Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

RIPLEY STORE LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA CALAMA

Rol

I-26-2020

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos externos de la empresa, que no es posible atribuir como responsabilidad de mi representada. Asimismo, indica que, según consta en las planillas de asistencia, se deja en evidencia que los horarios de entrada se respetan casi en su totalidad, siendo los horarios de salida donde se presentan los mayores problemas, ocasionados precisamente por los desórdenes públicos, cortes de calle y de transporte, marchas, cierre temporal de tiendas, circunstancias personales, manifestaciones, etc, teniendo en consideración que dentro de los deberes fundamentales que tiene el empleador es resguardar la seguridad de sus trabajadores, mediante una protección eficaz, en los términos del artículo 184 del Código del Trabajo. En relación con lo anterior, fueron las circunstancias propias de la realidad país que hacían prácticamente imposible cumplir a cabalidad con los turnos de trabajo por lo que se debían ir adaptando a los hechos mencionados. De este modo, indica que, resulta claro que la multa aplicada es del todo improcedente. Agrega, que respecto de la segunda infracción, es menester señalar que el bono que motivó la infracción se trata de un bono especial, el cual determina la gerencia de venta y luego envían la información a remuneraciones para su pago. Además, todos los bonos, comisiones, incentivos, beneficios, libro de ventas y otros, están detallados en el portal de personas Ripley. Respecto a este portal, refiere que todos los trabajadores tienen conocimiento y acceso de forma continua e inmediata, en cualquier momento y lugar desde el inicio de la relación laboral. Por otro lado, indica que el sistema utilizado por la empresa es bastante eficiente, completo, cumple a cabalidad con las disposiciones legales pertinente y es basado en sistema “Paperless” siendo amigable con el medio ambiente, cuestión de vasta importancia, especialmente en empresas con gran volumen de consumo de papel, que más que ser sancionada debiese ser incentivada, especialmente atendido que los tr

Fallo

por tanto, la acción que estaría ejerciendo sería la del artículo 512 del Código del Trabajo, en consecuencia, el objeto de la presente causa, es precisamente determinar si la facultad entregada al Inspector Provincial del Trabajo en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo fue ejercida o no conforme a derecho, en el particular, si el Ord. Nº 708 se dictó conforme a derecho. En dicho sentido expone que la competencia del Tribunal queda radicada en dicha circunstancia, sin que sea procedente analizar la aplicación de la multa Nº 1389/19/72-1. En este sentido, refiere, que con ocasión de un procedimiento de fiscalización se constataron las infracciones que dieron origen a la resolución de multa administrativa N°1389/19/72-1 de fecha 27 de diciembre de 2.019, la que fue depositada en Correos de Chile con fecha 28 de febrero de 2.020 para su notificación. Luego, indica que con fecha 22 de abril de 2.020, el empleador presenta solicitud de reconsideración administrativa ante la Inspección del Trabajo, dicha solicitud fue declarada inadmisible, al ser presentada excediendo del plazo de 30 días hábiles, lo que fue notificado a través de Ordinario Nº 708 de fecha 31 de julio de 2.020. Enfatiza, que la reclamante reconoce que el plazo para presentar su solicitud de reconsideración administrativa vencía el día 20 de abril de 2.020, puesto que, en virtud del artículo 508 del Código del Trabajo la resolución de multa se entendió notificada el día 06 de marzo del presente año. Sin

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Calama, once de enero de dos mil veintiuno VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda y sus fundamentos. Que compareció doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, domiciliada en avenida El Bosque Norte N° 0123, oficina N° 604, Las Condes, Santiago, en representación convencional de Ripley Store SpA e interpone reclamo conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 512, en relación con el a

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