14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSÉ IGNACIO JARA ARZOLA

Rol

O-425-2021

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., DAÑOS SIMPLES., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El 21 de enero de 2021, aproximadamente a las 01.30 horas, los imputados JOSÉ IGNACIO JARA ARZOLA y JOSÉ LUIS LÓPEZ ESCÁRATE fueron sorprendidos por Carabineros, enganchando desde el STATION WAGON placa patente JLWG.17, un cable de acero a la puerta del local comercial denominado “GOLLO GREEN”, con la intención de ingresar y sustraer las especies que se encontraban en el interior y que son artículos para el consumo de marihuana, establecimiento ubicado en calle Enrique Olivares N° 1280, en la comuna de La Florida. Al ver la presencia policial, los imputados huyen en el móvil, arrojando abrojos metálicos en el trayecto, los que provocaron la rotura de uno de los neumáticos del vehículo policial Z-7832, de valor superior a 1 UTM; siendo finalmente detenidos. Los imputados se desplazaron por la vía pública en un horario con restricción de desplazamiento, dispuesto por la autoridad sanitaria, en estado de catástrofe, sin contar con el permiso o salvoconducto correspondiente, poniendo en peligro la salud pública”. Delito y grado de desarrollo  Robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 Código Penal, en grado de desarrollo tentado.  Daños simples, previstos y sancionados en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado.  Delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N° 9 del Código Penal. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a JOSÉ IGNACIO JARA ARZOLA, ya individualizado en la audiencia en calidad de autor de los delitos de Robo en Lugar no Habitado, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal, en grado de desarrollo tentado, de Daños Simples, previsto y sancoinado en el articulo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y de aquel previsto en el articulo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo de co

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a JOSÉ IGNACIO JARA ARZOLA, ya individualizado en la audiencia en calidad de autor de los delitos de Robo en Lugar no Habitado, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal, en grado de desarrollo tentado, de Daños Simples, previsto y sancoinado en el articulo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y de aquel previsto en el articulo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, a sufrir respectivamente las siguientes penas: II. Por el primero de ellos, el delito Robo en Lugar no Habitado, a la pena de TREINTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales generales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de VEXSTZDMJX CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Juez de garantía Fecha: 07/04/2021 09:07:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl la condena, por el segundo de los ilícitos, el delito de Daños, la pena de multa de 11 U.T.M., y por el ilícito del artículo 318 del Código Penal, la pena de multa de 1/3 de U.T.M., hechos que habrían si

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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2100066335-K RIT : 425-2021 IMPUTADO : JOSÉ IGNACIO JARA ARZOLA Cédula de Identidad : 1 3 26 -4 Fecha de nacimiento : 0 de agosto de 1 6 Domicilio : calle Las Lilas N° 310 , comuna de Maipú PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : seis de abril dos mil veintiuno JUEZ : CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Hechos “El 21 de enero de 2021, aproxim

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