CARRASCO/PRESTACIONES DE SERVICIOS MECÁNICOS LIMITADA
Rol
O-1626-2019
Fecha
9 de enero de 2021
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha presentado Andrés Franchi Muñoz, abogado, con domicilio en calle Caupolicán número 567 Piso 10 Oficina 1003 comuna de Concepción, correo electrónico franchiabogados@gmail.com, en representación de IVAN ARTURO CARRASCO SANTIBAÑEZ, trabajador, con domicilio en calle Los Plátanos 4282 Villa Las Araucarias comuna de Talcahuano e interpone en juicio ordinario laboral demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional contra SOCIEDAD PRESTACIÓN DE SERVICIOS MECÁNICOS LIMITADA, representada legalmente por su gerente general Carlos Manuel Rojas Núñez, ingeniero mecánico, ambos con domicilio en calle O’Higgins número 175 Población Santa Leonor, comuna de Talcahuano, para que se declare que la demandada debe ser condenada a pagar la suma de $30.000.000, por concepto de daño moral, derivado de una enfermedad profesional, conforme a los
Fundamentos
fundamentos que más adelante se expresan. La demandada SOCIEDAD PRESTACIÓN DE SERVICIOS MECÁNICOS LIMITADA, representada por Carlos Manuel Rojas Núñez, legalmente emplazada, contesta el libelo por intermedio de la abogada Gabriela Fernández Stevens, con domicilio en San Martín 668, of. 4-A Concepción, correo electrónico gm.fernandez.s@gmail, solicitando el rechazo en todas sus partes con costas. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 19 de junio de 2020 se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom). Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 26 de junio de 2020, a la cual comparecen las partes, en ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 22 de diciembre de 2020, en plataforma virtual, en presencia de ambas partes y con su consentimiento. En ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual los intervinientes tuvieron la posibilidad de formular observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, fijando la notificación de la sentencia, con acuerdo de los apoderados de las partes, por correo electrónico a los registrados por cada interviniente. OIDOS Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que IVAN ARTURO CARRASCO SANTIBAÑEZ interpone demanda de indemnización de perjuicios contra SOCIEDAD PRESTACIÓN DE SERVICIOS MECÁNICOS LIMITADA fundado en los siguientes hechos: Trabajó prestando servicios personales bajo subordinación y dependencia desde el 4 de mayo de 2015 al 19 de febrero del 2017 como capataz para la demandada en las dependencias de la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. ubicadas en Avenida Gran Bretaña número 2910 de la comuna de Talcahuano, respeto de la cual la empleadora era contratista. El 29 de agosto de 2019 la Compin Provincial Concepción dicta la resolución exenta número 7599, hoy firme y ejecutoriada, mediante la cual determina que el actor padece una enfermedad profesional consistente en hipoacusia sensorioneural mixta bilateral con componente de trauma acústico crónico ocupacional, con un porcentaje de incapacidad del 15%, la que contrajo cuando prestaba servicios personales remunerados bajo subordinación y dependencia para la demandada. Se entiende por enfermedad profesional aquella que es: “causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte”, en los términos del artículo 7 de la Ley 16.744. Existe una evidente relación de causalidad entre los trabajos que realizó el actor para la demandada, y la incapacidad sobreviviente que éste padece en la actualidad, que amerita ser indemni
Fallo
en mérito de lo expuesto, y lo preceptuado en los artículos 184, 420 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 7, 69 y siguientes de la ley 16.744, artículos 1547 y siguientes del Código Civil, ordenar que la demandada debe pagar como indemnización de perjuicios por daño moral ocasionado por la enfermedad profesional que afecta al actor la suma de $30.000.000, o la cantidad mayor o menor que se determine conforme a derecho y al mérito del proceso, más intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables devengados desde la fecha de la presentación de la demanda hasta que se haga entero, total y cumplido pago de la obligación, reajustándose en igual periodo conforme a las variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en igual periodo, o bien intereses y reajustes que se estime procedentes conforme a derecho, con costas. SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas. La demandada es una empresa cuyo giro es la prestación de servicios mecánicos a terceros, principalmente empresas entre las cuales están CELULOSA Y PANELES ARAUCO S.A. de Nueva Aldea, MOLY-COP S.A. EKA CHILE S.A, CAP ACERO S.A; ENAP REFINERIAS BIOBIO; HARSCO METALS CHILE S.A., ENDESA S.A., PLANTAS BOCAMINA I Y II DE CORONEL; ESSBIO en sus diversas Plantas de Tratamientos de aguas e instalaciones de esta región, PORTUARIA CABO FROWARD S.A.; INDURA S.A. de Coronel. Tiene varios años de experiencia en rubro
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Concepción, nueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Se ha presentado Andrés Franchi Muñoz, abogado, con domicilio en calle Caupolicán número 567 Piso 10 Oficina 1003 comuna de Concepción, correo electrónico franchiabogados@gmail.com, en representación de IVAN ARTURO CARRASCO SANTIBAÑEZ, trabajador, con domicilio en calle Los Plátanos 4282 Villa Las Araucarias comuna de Talcahuano e interpone
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