GOLD ANDA CHILE SPA./CORREA
Rol
O-100-2020
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen una manifiesta falta de honradez y de rectitud en el proceder de la trabajadora, junto con un incumplimiento grave a las obligaciones convenidas en el contrato de trabajo, que ameritan el inmediato término del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna. Sin embargo, atendido el estado de embarazo de la demandada, su parte se ve en la necesidad de deducir la presente demanda de desafuero maternal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, en relación con las causales de caducidad por falta de probidad y el incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, previstas en los numerales 1°, letra a) y 7º del artículo 160 del mismo cuerpo legal. Con ello, tras hacer un extenso análisis de los artículos 174 y 201 en relación con las causales del art. 160 N° 1 letra a) y N° 7 todos del C. del Trabajo, advierte según lo que describe latamente que se verifica la causal tanto de falta de probidad como del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, al tenor de lo que refiere y que por economía procesal, se da por expresamente reproducidos. Con ello, la demandante indica que se cumplen los supuestos para solicitar el desafuero de la demandada en virtud de las causales de término de contrato de trabajo descritas en los números 1, letra a) y N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, la falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones y el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. De esta manera, indica la demandante, en virtud de la normativa legal y la jurisprudencia antes citada, se verifican las condiciones para que se decrete el desafuero maternal y conceda la correspondiente autorización judicial para poner término al contrato de trabajo de la trabajadora, la demandada de autos. Por ello, y de acuerdo a lo expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 160, N° 1, letra a) y 7º; 174, 201 y 440, todos del Código del Tr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-100-2020, RUC 20-4-0258825-0, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante, SOCIEDAD COMERCIAL GOLD ANDA CHILE SPA, RUT 76.849.987-K, empresa del giro de su denominación, representada por Chun Yue Chan Pang, RUN 9.197.352-9, ingeniero, ambos con domicilio en camino Longitudinal Sur KM 193,6, Lote A, Maquehua Bajo, comuna de Curicó, parte demandante asistida y patrocinada por el abogado Matías Araya Varela y Mario Pérez González, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada DANIELA MARCELA ELENA CORREA ORELLANA, RUN 17.794.357-6, contador auditor, domiciliada en Isla de Marchant, Callejón Los Naranjos S/N, Curicó, parte asistida y patrocinada por el abogado Cristian Cabrera Díaz, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que el demandante deduce demanda de desafuero maternal en contra de la demandada, indicando que la demandada ingresó a prestar servicios bajo un vínculo de subordinación y dependencia para la demandante, con fecha 1 de septiembre del 2018, para realizar funciones de asistente contable y administrativa, en las instalaciones de la empresa ubicadas en camino Longitudinal Sur KM 193,6, sector Maquehua Bajo, comuna y ciudad de Curicó. Refiere que en ese contexto, las partes con fecha 3 de septiembre del 2018, suscribieron un contrato de trabajo a plazo fijo, con vigencia hasta el día 31 de marzo del 2019, dejando constancia que la fecha de ingreso del empleado a la empresa se produjo el día 1 de septiembre de 2018, pero éste contrato se transformó en indefinido por haber continuado la trabajadora prestando servicios para su empleadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 159, N°4, inciso 4, del Código del Trabajo. Añade que las funciones que la trabajadora debía desarrollar como asistente de contabilidad consistían básicamente en mantener en orden el estado financiero de la empresa, lo que implica realizar las operaciones ordinarias y extraordinarias relacionadas con la compra de insumos o gestionar servicios para operaciones de la empresa; recepcionar, registrar y contabilizar las facturas emitidas por los proveedores y/o la empresa; ingresar en el sistema de contabilidad de la empresa las cuentas por pagar o cobrar; gestionar el sistema de pago a los proveedores, prestadores de servicios, sueldos de los trabajadores, cotizaciones de seguridad social, entre otros egresos de la empresa, y, en general, mantener la organización de los archivos de documentación contable, como facturas, boletas, órdenes de compra y otros. Hace presente la demandada que en los hechos, la trabajadora era la única persona encargada de la contabilidad en la empresa, y en ejercicio de sus labores tenía acceso a la información contable y de las cuentas bancarias de esta sociedad. El acceso a las cuentas banc
Fallo
se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la extensa y amplia prueba rendida en las audiencias de juicios conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que efectivamente existe una relación laboral entre las partes, que surge con fecha 1 de septiembre de 2018, que comenzó siendo a plazo fijo y que en la actualidad ha derivado en una de naturaleza indefinida, por medio del cual la demandante presta sus servicios para la demandada en funciones de asistente contable y administrativa en las instalaciones de la empresa, ubicada en Long. Sur Km 193,6, Sector Maquehua Bajo, Curicó. 2.- Que efectivamente, a la fecha, la trabajadora demandada se encuentran sujetas a fuero maternal. 3.- Que la demandada, en el desempeño de sus funciones, efectivamente incurrió en actos irregulares que puede perfectamente enmarcarse en la causal de falta de probidad contemplada en el artículo 160 N° 1 letra "a" del C. del Trabajo, como en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, al tenor del artículo 160 N° 7 del C. del Trabajo. 4.- Que se verifican los supuestos para autorizar judicialmente el desafuero mater
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Causa RIT Nº : O-100-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0258825-0 Demandante : Gold Anda Chile SPA Demandada : Daniela Correa Orellana Materia : Demanda de desafuero maternal Curicó, a quince de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-100-2020, RUC 20-4-0258825-0, seguida ant
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