1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEREZ/HAPPY CARS SPA

Rol

M-2444-2020

Fecha

9 de enero de 2021

Materia

Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Fecha de incido de la relación laboral 01 de junio de 2019. 2. Funciones del trabajador supervisor de lavado de autos. 3. Base de cálculo para los efectos del artículo 172 $320.500.- En seguida se llamó a los litigantes a conciliación, la cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Circunstancias que rodearon el despido, fecha en que ocurrió causal invocada y cumplimiento de las formalidades legales. 2. Efectividad de no haberse pagado cotizaciones previsionales y de no haberse pagado saldo de remuneraciones al día 05 de agosto del año 2020. 3. Efectividad de adeudarse feriado legal y/o proporcional y monto. 4. Efectividad de adeudarse remuneraciones de abril, mayo, junio, julio y de agosto de 2020. 5. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social de salud y/o de cesantía a favor del demandante. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporó los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2019. 2. Carta Despido indirecto a Inspección del Trabajo, Empleador y comprobante de Correos de Chile de fecha 05 de agosto de 2020. 3. - Pantallas de transferencias por pago de remuneraciones de mayo, junio y julio de 2020. 4. - Activación de Fiscalización de fecha 06 de mayo de 2020. 5. - Certificados de cotizaciones de AFP MODELO de fecha 5 de noviembre de 2019. 6. - Constancia de no pago de AFC CHILE S.A.- 7. - Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo con fecha 05 de agosto de 2020 II.- Confesional: Absuelve posiciones don IGNACIO ANDRÉS SILVA PIÑA, representante legal de la empresa demandada. Sus dichos constan en Registro de Audio. QUINTO: Que la demandada, a su turno incorporó los siguientes elementos de convicción:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso DAVID VICENTE PEREZ RIBAS, Rut: 27.210.951-6, Supervisor de lavado, con domicilio para estos efectos en Moneda 973 oficina 1012, comuna de Santiago quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de HAPPY CARS SPA, RUT: 76.866.402-1, representada legalmente por don IGNACIO SILVA PIÑA, Rut: 17.343.971-7, ambos con domicilio en Departamental 4.500, comuna de Macul, Región Metropolitana de Santiago, a fin de que se declare el despido indirecto debido, justificado y procedente además de nulo y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que en su libelo detalla, con costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios, personales y directos, bajo régimen de subordinación y dependencia con fecha 01 de junio de 2019, según consta en Contrato Individual de Trabajo que fue suscrito en la referida fecha. Sus funciones fueron las de Supervisor de lavado de autos, labores que desarrolló en las instalaciones de la demandada en Departamental 4500, comuna de Macul, Región Metropolitana de Santiago. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales y su remuneración de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $320.500- Añade que puso término al contrato de trabajo que lo unía con el demandado con fecha 05 de agosto de 2020, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que Impone el contrato”. Lo anterior fundados en los siguientes incumplimientos: • No pago de cotizaciones previsionales AFP MODELO por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020; FONASA y AFC CHILE S.A., correspondiente a toda la relación laboral, esto es, los meses de junio a diciembre de 2019, y de enero a agosto 2020. • No pago completo de remuneraciones por los meses de abril de 2020 se pagó $103.500.- adeudando $217.000.- en mayo de 2020 se pagó $42.600.- adeudando $277.900; en junio de 2020 pagó $225.000.- adeudando $95.500.- mes de julio se adeuda el haber completo, esto es, $320.500.- • Atraso en los pagos de remuneraciones durante toda la relación laboral, correspondía según la cláusula tercera " ... que se cancelará por períodos vencidos el último día hábil de cada mes" habiéndose pagado, a modo de ejemplo, el haber de abril se pagó el 06 de mayo; el haber de mayo se pagó el 04 de junio; el haber de junio se pagó el 13 de julio; adeudando el mes de julio completo al día del despido indirecto o auto despido. • No facilitar libro de asistencia de los trabajadores desde el mes de marzo de 2020, lo cual fue un grave perjuicio económico que no podré recuperar por no reflejar la cantidad de horas extraordinarias realizadas durante toda la relación laboral Previas citas legales, solicita se realicen las siguientes declaraciones y se decrete el pago de las siguientes prestaciones: 1) Indemnizació

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por don DAVID VICENTE PEREZ RIBAS en contra de HAPPY CARS SPA. y en consecuencia: a) la demandada deberá pagar la suma de $320.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) la demandada deberán pagar la suma de $320.500.- por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada en un 50% ascendente a $160.250.- c) la demandada deberá pagar la suma de $910.000.- por concepto de remuneraciones n o pagadas durante la relación laboral. d) la demandada deberá pagar la suma de $224.350.¬por concepto de feriado legal y la cantidad de $ 21.367.- por feriado proporcional. e) la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, esto es, el día 3 de diciembre de 2020, en base a una remuneración de $320.500.-, además de las cotizaciones asociadas a dicho pago. f) Que, a las cantidades indicadas anteriormente se descontará la suma de $267.600.-.- pagada por el empleador al demandante el día 3 de diciembre de 2020. g) que todas las sumas señaladas deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-2444-2020 RUC : 20- 4-0288638-3 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Le

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso DAVID VICENTE PEREZ RIBAS, Rut: 27.210.951-6, Supervisor de lavado, con domicilio para estos efectos en Moneda 973 oficina 1012, comuna de Santiago quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de

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