MP C/ ANÍBAL ALEJANDRO PAREDES LANDEROS
Rol
O-1718-2019
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por la fiscal don Juan Pablo Gerli García, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 1900223702-7, RIT 1718 - 2019, ha requerido en procedimiento simplificado a Aníbal Alejandro Paredes Landeros, RUN 19.070.235-9, 25 años, trabajador forestal, domiciliado en calle Curaco, Villa Los Ríos, Nº 040, Cunco, actualmente privado de libertad, representado por el abogado defensor penal privado don Cristian Bachler Vienne, domiciliado en calle Hochstetter 560, Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte Denuncia y sus anexos y declaración de testigos, entre otros antecedentes, a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que el día 27 de febrero del año 2019, aproximadamente las 15 horas, en la vía pública, específicamente en calle Las Acacias con Los Almendros, comuna de Cunco, amenazó portando entre sus manos una llave de Rueda a la víctima Rubén Ignacio Rabanal Rubio señalándole textualmente "dónde te encuentre Te voy a pegar concha de tu madre me voy a matar" y posteriormente y al momento de ser detenido amenazó al cabo segundo José Quesada Ramos señalándole " dónde te pille te voy a sacar la cresta te voy a matar, voy a ir a matar a toda su familia sé dónde viven". Que según el ministerio público, a lo que se está el tribunal por la naturaleza del procedimiento, estos hechos constituyen la falta consumada coacción, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 16 del Código Penal, y una consumada falta de respeto a Carabineros, prevista y sancionada en el artículo 495 N° 4 del Código Penal, en las que corresponde al requerido Aníbal Alejandro Paredes Landeros participación en calidad de autor. 3° Que se rebajan las multas solicitadas por el Ministerio Público, en consideración al mínimo caudal y facultades del imputado, que por
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Aníbal Alejandro Paredes Landeros, RUN 19.070.235-9, a dos penas de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual cada una, por la calidad de autor que le corresponde en falta consumada coacción en la persona de Rubén Ignacio Rabanal Rubio, y una consumada falta de respeto a Carabineros, cometidas en Cunco el día 27 de febrero del año 2019. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que las penas de multa impuestas al sentenciado se le tienen por cumplidas con el tiempo de privación de libertad ya sufrido entre el 27 y 28 de febrero del año 2019. Quedan notificados personalmente los intervinientes presentes y, en especial, el sentenciado. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC 1900223702-7, RIT 1718 - 2019 Dictada por don Luis Alberto Olivares Apablaza, Juez Titular, Juzgado de Garantía de Temuco. XVBDTZYXZK Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 06/04/2021 16:18:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M
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Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por la fiscal don Juan Pablo Gerli García, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 1900223702-7, RIT 1718 - 2019, ha requerido en procedimiento simplificado a Aníbal Alejandro Paredes Landeros, RUN 19.070.235-9, 25 años, trabajador forestal, d
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