Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

WEHINGER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

O-188-2020

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-188-2020, RUC 20-4-0278406-8 seguida ante el tribunal, interviene como parte demandante LISA MADELAINE WEHINGER WEHINGER, kinesióloga, RUN 16.858.224-2, domiciliado en Pasaje San Pedro N° 2085, Villa Nazaret Norte, comuna de Curicó, demandante que fue asistida y patrocinada por los abogados Cinthia Montecinos Brunel, Francisco Acuña González y Cristian Rojas Garrido, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, persona jurídica de Derecho Público, RUT 69.100.100-8, representada por su Alcalde, JAVIER MUÑOZ RIQUELME, RUN 10. 204.975-6, Contador Auditor, ambos con domicilio en calle Carmen N° 279, Curicó, parte demandada asistida y patrocinada por el abogado Gonzalo Pino Muñoz, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce demanda de despido indirecto, declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la demandada, indicando que existe un contrato de trabajo entre las partes a contar del 19 de marzo del año 2018, el que sigue vigente. Da cuenta que según el contrato de trabajo, se comprometió y obligó a las siguientes funciones: realizar y participar en evaluaciones diagnósticas de acuerdo a su especialidad, que identifiquen los apoyos que el estudiante necesita a través del respectivo informe y protocolo utilizados; escribir en el Registro de Planificación y Evaluación correspondiente a cada alumno (a) o grupo de trabajo de estudiantes las intervenciones realizadas; velar por la confidencialidad y buen uso de la información de los alumnos (as) y sus familias; contribuir desde sus competencias profesionales en reuniones de coordinación de PIE, Consejos Técnicos, reunión de apoderados y familia, etc. para fortalecer el Plan de Apoyo Individual de los Estudiantes; registrar y mantener en orden toda acción que sirva de respaldo al trabajo desarrollado por el Equipo PIE en el establecimiento, dando con esto cumplimiento a lo establecido en la normativa; valorar el progreso o avances del estudiante con NEE a partir de las intervenciones educativas realizadas por el especialista aplicando procedimientos de evaluación; y que durante el período de término del año escolar, se obligó a participar en iniciativas que permitan mantener los apoyos y /o acciones de los establecimientos asignados. Da cuenta que la naturaleza del contrato era de plazo fijo, el cual tenía vigencia desde 19 de marzo del año 2018 hasta el 28 de febrero del año 2019, el cual mutó en indefinido conforme al artículo 159 Nº 4 inciso final del Código del Trabajo, pues siguió prestando servicios con conocimiento de su empleador, todo ello considerando que su remuneración consistía en la suma de $168.088, según lo dispuesto en el artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, este monto debe considerarse como la base de cálculo para efectos de indemnizatorios. Advierte que se está ante un contrato de naturaleza indefinida, comenzando la relación laboral el 19 de marzo del año 2018, y finalizando con fecha 17 de junio del año 2020, mediante su autodespido (despido indirecto), que comunicó a su empleador por medio de carta de aviso o comunicación enviada a ésta invocando el artículo articulo 160 Nº 1 letra f) esto es, “Acoso Laboral” y la del Nº 7 del mismo cuerpo legal, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, todo en relación a lo estipulado en el artículo 171 del mismo cuerpo legal. La jornada laboral según contrato de trabajo era de 8 horas cronológicas de acuerdo a la distribución horaria que le asignaba el Director del Establecimiento. Tras ello, analiza en extenso la causal de su auto despido, dando cuenta que

Fallo

en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 3, 4, 63, 162, 168, 171, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales que resulten pertinentes y aplicables a la situación concreta, pide al tribunal se sirva tener por presentada demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, declaración de existencia de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador Ilustre Municipalidad de Curicó, ya individualizada, acogerla a tramitación en todas sus partes, y, en definitiva, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, y en definitiva declarar: A.- Que se declare que su ex empleador, Municipio de Curicó, ya individualizada, incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, conforme lo previsto en el artículo 160 N° 1 letra f) y en el Nº 7 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 171 del código del ramo, una en subsidio de la otra, lo que se le ha puesto en una situación de auto-despedirse; B.- Que se declare la existencia de la relación laboral con su ex empleador, la demandada ya individualizada, comenzó con fecha 19 de marzo del año 2018 al 17 de junio del año 2020, bajo subordinación y dependencia; C.- Que la demandada sea condenada al pago de las remuneraciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio, todos del año 2020, equivalente a la suma de $672.352.- o la suma que

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Causa RIT Nº : O-188-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0278406-8 Demandante : Lisa Wehinger Wehinger Demandada : Municipalidad de Curicó Materia : Despido indirecto, declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido, y cobro de indemnizaciones y prestaciones. Curicó, a doce de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de la

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