C/ RANDAL ARIEL ROLDÁN OLIVARES
Rol
O-11794-2019
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público representado por el Fiscal don Gustavo Veliz ha presentado acusación verbal en contra de MAIKOL ALEXANDER MERIÑO VENEGAS, C.N.I. N° 20.580.863-9, actualmente en prisión preventiva en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, como autor del delito de robo con intimidación y receptación, en calidad de autor y grado consumado, fundado en los siguientes hechos indicados en la acusación: Hecho 1: El día 15 de mayo de 2019, aproximadamente a las 12:25 horas, el imputado Maikol Alexander Meriño Venegas mantuvo en su poder, condujo y transitó en la motocicleta PPU HKP- 095, circulando en ella desde las inmediaciones de la intersección de Colón con Senador Jaime Guzmán, Renca, y hasta las inmediaciones de la intersección de Guayaquil con Los Tulipanes, Renca. La motocicleta PPU HKP-095, de propiedad de Oscar Garzón Roldán había sido sustraída por desconocidos el día 14/5/19 aproximadamente a las 00:10 horas, mediante un delito de robo con intimidación cometido contra Oscar Garzón Roldán en la estación de servicio Shell ubicada en la intersección de Av. Américo Vespucio con San Martín, Quilicura, y el imputado la mantuvo en su poder y utilizó conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo, toda vez que no lo había recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenía documento o antecedente alguno que justificara su tenencia legítima, operaba el vehículo sin contar con su placa patente, y huyó de personal policial que intentó fiscalizar el vehículo, transitando contra el sentido del tránsito, sin detenerse ante una luz roja y transitando sobre la vereda, para finalmente perder el control y caer al suelo, intentando luego huir del lugar a pie. Hecho 2: El día 17 de agosto de 2019, aproximadamente a las 15:10 horas, en las inmediaciones de la intersección de Jaime Guzmán con Apóstol Santiago, Renca, el imputado Maikol Alexander Meriño Venegas junto con Alberto Valdés Alfaro mantuvieron en su poder el automóvil PPU BJVH-82, manteniéndose el imputado Meriño Venegas sentado en el asiento del conductor y el imputado Valdés Alfaro en el asiento del copiloto. El vehículo PPU BJVH-82, de propiedad de Mauricio Chacón Muñoz, había sido sustraído por desconocidos el día 16/8/19, aproximadamente a las 23:00 horas, mediante un delito de robo con intimidación cometido en contra de don Mauricio Chacón Muñoz en las inmediaciones de la intersección de Camino Del Cerro con Las Catalpas, Quilicura, y el imputado lo mantuvo en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo, toda vez que no lo recibió de su dueño o tenedor legítimo, ni mantenía antecedente alguno que pudiese justificar su tenencia legítima. Hecho 3: El día 5 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 12:00 horas, el imputado Maikol Alexander Meriño Venegas, mantuvo en su poder y condujo el automóvil PPU PF-3675, XNFQTZLXHL ALEJANDRA PAULA CORVALAN HELBIG Juez de garantía Fech
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 50, 67, 436 y 456 BIS A del Código Penal, y los artículos 297, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a MAIKOL ALEXANDER MERIÑO VENEGAS, C.N.I. N° 20.580.863-9, en calidad de autor de los delitos de receptación y robo con intimidación previsto y sancionado en los artículos 436 y 456 BIS A en calidad de autor y en grado de consumado, por los hechos descritos precedentemente. Por lo cual se impone la pena de 3 años y un día de XNFQTZLXHL ALEJANDRA PAULA CORVALAN HELBIG Juez de garantía Fecha: 06/04/2021 16:45:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl presidio menor en su grado máximo más multa de 5 UTM, y las penas accesorias contempladas en el artículo 29 del Código Penal, por el delito de receptación, y la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y las penas accesorias contempladas en el artículo 29 del Código Penal, por el delito de robo con intimidación. Asimismo, se decreta
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Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno VISTOS OÍDOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público representado por el Fiscal don Gustavo Veliz ha presentado acusación verbal en contra de MAIKOL ALEXANDER MERIÑO VENEGAS, C.N.I. N° 20.580.863-9, actualmente en prisión preventiva en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, como autor del d
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