JUAN RODRIGO TRIVIÑO MIRANDA C/ JONATHAN FRANCISCO VALLEJOS SEPÚLVEDA
Rol
O-10212-2020
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ilícitos atribuidos al acusado. 3º Que, teniendo en cuenta la calificación jurídica que el ente acusador le ha atribuido al hecho ilícito se consultó al imputado si HKRHTZNTJK Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 06/04/2021 15:31:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl admitía su responsabilidad de acuerdo a lo que previene el artículo 395 del código de enjuicimiento, lo que efectivamente ocurrió siendo acreedor por ello a la minorante del artículo 11 Nº9 del código punitivo. 4º Que, la defensa no formuló alegaciones sobre la existencia del hecho punible, ni su grado de desarrollo y tampoco respecto a la participación que se le atribuyó al imputado en ellos. 5º Que, la defensa orientó su alegación en orden a solicitar que a los imputados se le rebaje la multa solicitada por el acusador a un monto de un tercio de unidad tributaria mensual y que ésta se le dé por cumplida por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad el imputado y que respecto de la otra pena pecuniaria se le conceda un plazo para su pago. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 30, 49, 67, 70, 318 del Código Penal; y los artículos 395 y siguientes Código Procesal Penal; SE DECLARA que: I.- Que, se condena a Jonathan Andrés Novoa Pérez, cédula de identidad N°16.950.217-K, a la pena de dos multas de un tercio de unidad tributaria mensual cada, por la responsabilidad que en calidad de autor le correspondió en el hecho ilícito constitutivo de poner en riesgo la salud públic
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, teniendo en consideración que el imputado, Jonathan Andrés Novoa Pérez, cédula de identidad N°16.950.217-K de profesión u oficio empleado, domicilio en Martin Alonqueo Dpto. A N° 1833, Padre De Las Casas, fue requerido por la comisión de un hecho ilícito constitutivo de poner en riesgo la salud pública, señalado en los artículos 318 del código de castigo, que se encuentra en grado de consumado y en el que se atribuye al encartado participación de autor. 2º Que, el Ministerio Público, fundó su requerimiento en que: “Que, el día 19/10/2020, alrededor de las 00:25 horas, los imputados CESAR ALEJANDRO MELILLAN ÑANCO, JONATHAN FRANCISCO VALLEJOS SEPULVEDA y JONATHAN ANDRES NOVOA PEREZ, fueron fiscalizados por personal de la 3ª Comisaría de Carabineros de PADRE LAS CASAS, mientras transitaban por VILLA ALEGRE CON EUSEBIO LILLO de la comuna de PADRE LAS CASAS. Los requeridos no contaban con permiso temporal de desplazamiento o autorización que los habilitase a transitar, infringiendo con ello la Resolución Exenta 202/2020 confirmada por Resolución Exenta 203/2020, que hace referencia al Decreto 104/2020 del Ministerio del Interior de fecha 18 de marzo de 2020 que declara Estado de Excepción Constitucional, prorrogado por el Decreto 269/2020 del Ministerio del Interior de fecha 12 de Junio de 2020, y que ha HKRHTZNTJK Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 06/04/2021 15:31:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl dispuesto en sus respectivos numerales “I.1 la prohibición, a todos los habitantes de la República, de “salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas y 05:00 horas" agregando que "esta medida será ejecutada de acuerdo a las instrucciones impartidas por los jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones del país" disponiendo además que esta medida será aplicada "por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión”, procediendo el personal policial a la detención del requerido. Que, el día 5 de noviembre del presente año alrededor de las 18:10 , en circunstancias en que personal policial de la tercera comisaría de Padre Las Casas efectuaba control preventivo en avenida Guido Beck de Ramberga y al llegar a Calle Dagoberto Godoy de dicha comuna sorprendieron al imputado antes individualizado junto a otros dos sujetos procediendo a su fiscalización en donde el imputado no contaba con autorización, permiso o salvoconducto para los efectos de transitar en la vía pública teniendo presente las circun
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 30, 49, 67, 70, 318 del Código Penal; y los artículos 395 y siguientes Código Procesal Penal; SE DECLARA que: I.- Que, se condena a Jonathan Andrés Novoa Pérez, cédula de identidad N°16.950.217-K, a la pena de dos multas de un tercio de unidad tributaria mensual cada, por la responsabilidad que en calidad de autor le correspondió en el hecho ilícito constitutivo de poner en riesgo la salud pública en grado de consumado. Hecho ocurrido en Padre Las Casas el 19 de octubre y el 5 de noviembre de 2020. II.- Que, la primera pena pecuniaria se dará por cumplida por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa. Con respecto a la segunda se le concede un plazo de 30 días contados desde el mes siguiente en que quede ejecutoriado el presente fallo. HKRHTZNTJK Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 06/04/2021 15:31:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mediante su pago en Tesorería de la Republica a través del formu
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TEMUCO, nueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1° Que, teniendo en consideración que el imputado, Jonathan Andrés Novoa Pérez, cédula de identidad N°16.950.217-K de profesión u oficio empleado, domicilio en Martin Alonqueo Dpto. A N° 1833, Padre De Las Casas, fue requerido por la comisión de un hecho ilícito constitutivo de poner en riesgo la salud pública, señalado en l
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