PUGH/INGETEAM SPA.
Rol
T-1258-2019
Fecha
11 de enero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de derecho que expone. Señala que con fecha 2 de junio de 2014 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos preceptuados en el artículo 7° del Código del Trabajo, como Gerente General de la empresa en Chile, en las dependencias de su empleador ubicadas en Avenida Los Militares N°5890, Oficina 902, Comuna de las Condes, Santiago. Indica que se estipuló que su jornada de trabajo sería según el artículo 22 del Código del Trabajo, y su remuneración estaba conformada por un sueldo base mensual pactado de $4.006.529.-, y una gratificación legal de $114.000.-, de forma tal que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendió a $4.120.529.- En cuanto al término del contrato, sostiene que con fecha 22 de mayo de 2019, fue despedido y se le obligó, bajo amenazas, a firmar la renuncia a su trabajo, supuestamente acogiéndose al artículo 159 N°2 del Código del Trabajo. Referente a los hechos que configuran la demanda que se interpone, indica textualmente lo siguiente: “El día 22 de mayo de 2019 a las 09:30 Hrs. se presentaron en las dependencias de INGETEAM SpA. ubicadas en la comuna de Las Condes los Señores Ander Gandiaga, Presidente del Directorio de INGETEAM SpA, el Sr. Javier Tanco, Director corporativo de normativa interna, y un tercero que hasta ese momento no se identificó más que con su nombre de pila José Miguel. Al momento de saludar a estas personas el Sr. Gandiaga me solicitó que nos reuniéramos en su oficina. Una vez allí el señor Gandiaga me informó su disconformidad con mi gestión como Gerente General y por, según su opinión, conductas administrativas no propias de su cargo. Además, me indicó que según una revisión de cuentas ejecutada por el señor Tanco, un par de semanas atrás - la cual duró 3 días efectivos en Santiago - más algunas solicitudes de información realizadas por correo electrónico, existían supuestas diferencias en las cuenta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don HENRY ALFRED PUGH RIQUELME, chileno, divorciado, Ingeniero, C.I. 12.845.743-7, domiciliado en Los Alpes N° 960, departamento 1501, comuna de Las Condes, dentro de plazo, deduce denuncia conforme a las normas del procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 485, 489 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República, en contra de su ex empleador, la empresa INGETEAM SpA, empresa internacional especializada en electrónica de potencia y de control y proyectos de ingeniería eléctrica y de automatización, Rut 76.198.448-9, representada legalmente, para los efectos del artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, por don ANDER GANDIAGA OSORO, cuya profesión u oficio ignoro, Pasaporte Español N° PAD: 903070, o por quien haga las veces de tal, en virtud de dicha disposición legal, ambos con domicilio para estos efectos en Los Militares N°5890, Oficina 902, comuna de las Condes, Santiago, en atención a la relación circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que expone. Señala que con fecha 2 de junio de 2014 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos preceptuados en el artículo 7° del Código del Trabajo, como Gerente General de la empresa en Chile, en las dependencias de su empleador ubicadas en Avenida Los Militares N°5890, Oficina 902, Comuna de las Condes, Santiago. Indica que se estipuló que su jornada de trabajo sería según el artículo 22 del Código del Trabajo, y su remuneración estaba conformada por un sueldo base mensual pactado de $4.006.529.-, y una gratificación legal de $114.000.-, de forma tal que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendió a $4.120.529.- En cuanto al término del contrato, sostiene que con fecha 22 de mayo de 2019, fue despedido y se le obligó, bajo amenazas, a firmar la renuncia a su trabajo, supuestamente acogiéndose al artículo 159 N°2 del Código del Trabajo. Referente a los hechos que configuran la demanda que se interpone, indica textualmente lo siguiente: “El día 22 de mayo de 2019 a las 09:30 Hrs. se presentaron en las dependencias de INGETEAM SpA. ubicadas en la comuna de Las Condes los Señores Ander Gandiaga, Presidente del Directorio de INGETEAM SpA, el Sr. Javier Tanco, Director corporativo de normativa interna, y un tercero que hasta ese momento no se identificó más que con su nombre de pila José Miguel. Al momento de saludar a estas personas el Sr. Gandiaga me solicitó que nos reuniéramos en su oficina. Una vez allí el señor Gandiaga me informó su disconformidad con mi gestión como Gerente General y por, según su opinión, conductas administrativas no propias de su cargo. Además, me indicó que según una revisión de cuentas ejecutada por el señor Tanco, un par de semanas atrás - la cual dur
Fallo
por tanto debía renunciar inmediatamente o se me demandaría por este perjuicio. En ese momento el Sr. José Miguel intervino en la conversación precisando que dicha demanda “no será laboral si no que irá a lo Penal. Ante este comentario le consulté por su nombre completo y que me dijera si era el abogado o cual era su participación en dicha reunión, a lo cual me respondió afirmativamente y me informó que su nombre completo era José Miguel Ferrada Montt perteneciente al estudio Poduje & Cía. De inmediato planteé mi absoluta disconformidad con la acusación que se me formulaba, precisé también que las faltas administrativas supuestamente cometidas no eran tales. Hice ver qué, durante el proceso de revisión, en efecto se descubrieron algunos errores y descuadres de algunas cuentas, pero que dichos errores no eran todos relacionados a mi persona si no que, en efecto, en alguna ocasión se realizaron pagos de rendiciones duplicados a, al menos, 4 integrantes de la organización, pero que todos estos fueron reintegrados a las cuentas de la empresa una vez que se descubrió el error, movimientos que constan en la cuenta corriente de la empresa. Durante esta reunión recalqué el hecho que, durante la visita “inspectiva" anterior del Sr. Tanco, yo le había informado del uso de la tarjeta de crédito corporativa para uso personal, pagando directamente en el banco los montos de dichos gastos personales y que durante una revisión de cuentas, previa a la visita del Sr. Tanco, se detectaron difer
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don HENRY ALFRED PUGH RIQUELME, chileno, divorciado, Ingeniero, C.I. 12.845.743-7, domiciliado en Los Alpes N° 960, departamento 1501, comuna de Las Condes, dentro de plazo, deduce denuncia conforme a las normas del procedimiento de tutela laboral por vul
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