Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

BRAVO CON NEW INSTAL GROUP SPA

Rol

M-304-2020

Fecha

9 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ALEJANDRO ANDRES BRAVO GONZALEZ, Rut. 19.006.418-2, con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes número 853, comuna de Chillán, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador, la empresa NEW INSTAL GROUP SPA, Rut. 76.047.441-K, representada legalmente por don VICTOR SILVA CACERES, Rut. 9.561.648-8, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en CALLE 21, SUR N°24, VILLA GALILEA E, COMUNA DE TALCA, REGIÓN SÉPTIMA, en su carácter de empleador directo, y de manera SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA la empresa CONSTRUCTORA MALPO SPA, Rut N° 79.540.520-8, representado legalmente por don PABLO OBRADOR HURTADO, Rut. 8.527.416-3, Ignora profesión u oficio o quien actualmente represente sus derechos conforme el artículo 4 del código del trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en CALLEJON SAN GABRIEL, N°640, COMUNA DE CHILLÁN. Los hechos en que se funda la presente demanda son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 11 de marzo del año 2020 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa NEW INSTAL GROUP SPA, quien a su vez le prestaba servicios de construcción a la empresa CONSTRUCTORA MALPO SPA. 2) Que su función era de ayudante eléctrico en la obra en construcción ubicada en Doña Lomas del Valle en Chillán, propiedad de la empresa mandante CONSTRUCTORA MALPO SPA 3) Que la jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. 4) La remuneración mensual era la suma de 398.750 pesos 5) Que durante el transcurso de la relación laboral siempre dio cumplimiento a las obligaciones impartidas en el contrato de trabajo. 6) Que, la duración del contrato era hasta la conclusión de la obra eléctrica y alumbrado, obra que tiene un término de 4 meses más, siendo así, culminaría dicha obra el 05 de octubre de 2020. 7) Que con fecha 05

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes no discuten los hechos siguientes: 1.- Fecha de inicio y término. 2.- Aplicación 160 N° 1 letra C). 3.- Remuneración para los efectos del artículo 172 4.- Naturaleza del contrato por obra (si está discutido el término de la obra). 5.- Que no se discute régimen de subcontratación. SEGUNDO: Puntos controvertidos: 1.- Efectividad que el trabajador demandante incurrió en la causal del artículo 160 N° 1 letra C) del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que configuran la causal referida. 2.- Efectividad de adeudarse las prestaciones señaladas en la demanda. 3.- Término de la obra para la cual se contratado el actor. TERCERO: La parte demandada rindió la prueba indicada a continuación. Documental. 1.- Comprobante de carta de aviso de terminación del contrato de trabajo correlativo 32178 de fecha 08 de junio de 2020. 2.- Certificado de Cotizaciones previsionales de Alejandro Bravo González de fecha 30 de septiembre de 2020. 3.- Correo electrónico denominado “Riña de dos trabajadores en empresa New Install group en Obra Lomas del Valle Chillan” de fecha 4 de junio de 2020. 4.- Carta no oficial de término de contrato de trabajo de fecha 5 de junio de 2020, acompañada por el demandante en su escrito de demanda. 5.- Contrato de trabajo de operario especializado de la construcción de fecha 11 de marzo de 2020. 6.- Comprobante de envió de carta certificada al demandante de autos de 8 de junio de 2020. 7.- Carta de aviso de contrato enviada al domicilio del trabajador como da cuenta el comprobante de carta certificada. 8.- Dato de atención de urgencia de la Ilustre Municipalidad de Retiro departamento de Salud, por consulta de golpe en la frente de fecha 5 de junio de 2020. 9.- Captura de pantalla con información general asociada a la causa de Mauricio González Veloso del sistema de información y atención de usuario (SIAU) de fecha de recepción 8 de junio de 2020. 10.- Foto de Trabajador que recibió Golpe por Alicate en la cabeza del demandante de autos. PRUEBA CONFESIONAL. Rindió prueba confesional don Alejandro Bravo González. PRUEBA TESTIMONIAL. Prestaron declaración los siguientes testigos: 1.- Rodrigo Salazar Mora. 2.- Mauricio Alberto González Veloso. 3.- Joaquín Soto Contreras. 4.- Carlos San Martín San Martín. CUARTO: La parte demandante rindió prueba documental consistente en Contrato de trabajo de operario especializado de la construcción, celebrado entre las partes de este juicio, de fecha 11 de marzo del año 2020 y Comunicación termino de contrato de fecha 5 de junio del año 2020, de don Alejandro Bravo. PRUEBA CONFESIONAL. Víctor Silva Cáceres. QUINTO: Lo primero que se debe abordar en esta causa es lo relacionado con la comunicación del término de los servicios, pues las partes incorporaron cartas de despido diferentes en relación a los detalles acerca de la causal invocada por el empleador. Mientras el demandante acompaña un aviso con contenido genérico acerca de los fundamentos d

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de despido indebido deducida por don ALEJANDRO ANDRES BRAVO GONZALEZ en contra de su ex empleadora NEW INSTAL GROUP SPA, Rut. 76.047.441-K, y de la empresa CONSTRUCTORA MALPO SPA., esta última en calidad de solidariamente responsable, sólo en cuanto se condena a las demandadas a pagar al demandante las siguientes prestaciones: REMUNERACIÓN MENSUAL (desde el 01/06/2020 hasta el 04/06/2020), por la suma de 53.166 pesos. FERIADO PROPORCIONAL (desde el 11 de marzo de 2020 hasta el 04 de junio de 2020), por la suma de 45.856 pesos. II.- Cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: M-304-2020 RUC: 20-4-0287022-3 Dictada por don Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, nueve de enero de dos mil veinte. VISTOS: ALEJANDRO ANDRES BRAVO GONZALEZ, Rut. 19.006.418-2, con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes número 853, comuna de Chillán, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador, la empresa NEW INSTAL GROUP SPA, Rut. 76.047.441-K, rep

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