Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ALMONACID/MAUI AND SONS S.A.

Rol

M-298-2020

Fecha

9 de enero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos Rit N° M-298-2020, compareciendo doña DENNISE DULIA ALMONACID CID, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Almagro número 250 oficina número 1260 de esta ciudad, representada en juicio por los abogados don Miguel Chaparro Villa y don Pablo Calderón Solís, y la demandada MAUI AND SONS S.A., representada legalmente por don Anuar Roberto Khaliliyeh Khamis, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Ignacio número 1001 de la comuna de Quilicura, Santiago, asistida en juicio por la abogada doña Carla Gómez Eriz.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que doña Dennise Dulia Almonacid Cid interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Maui And Sons S.A., representada legalmente por don Anuar Roberto Khaliliyeh Khamis, a efectos de que el Tribunal declare que: a) Que el despido del que he sido objeto es improcedente y como consecuencia de ello debe pagarse: a.1) Recargo legal del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios por la suma de $856.125, de acuerdo lo dispone la letra a) del artículo 168 o la cantidad que el Tribunal determine conforme a derecho. a.2) Aporte de seguro de cesantía, por la suma de $500.927 o la cantidad que el Tribunal determine conforme a derecho. En definitiva, el total demandado es la suma de $1.357.122 o la cantidad que el Tribunal determine conforme a derecho. b) Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos como indubitados: a) Existencia de la relación laboral habida entre doña Dennise Dulia Almonacid Cid y Maui And Sons S.A., la cual se extendió entre el 02 de enero de 2015 y el 24 de septiembre de 2020. b) Que las funciones que desempeñaba la demandante al momento de su desvinculación para su empleadora era de reponedor visual que se ejecutaban en la multitienda París en el Mall Plaza de esta ciudad. c) Que la actora fue despedida por su empleadora por la causal de necesidades de la empresa, conforme dispone el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. d) Que la demandante percibió por concepto de indemnización por años de servicios la suma de $2.853.750, cantidad de que se le descontaron $500.997 por concepto del aporte de la empleadora al seguro de cesantía. SEXTO: Que la empresa demandada produjo la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Contrato de trabajo a plazo fijo celebrado el 02 de enero de 2015 entre doña Dennise Dulia Almonacid Cid, como trabajadora, y Maui And Sons S.A., como empleadora, en virtud de la cual aquélla se compromete a efectuar labores de promotor escolar. b) Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a la indemnización correspondiente a la actora, emitido el 15 de septiembre de 2020 por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Dennise Dulia Almonacid Cid en contra de Maui And Sons S.A., representada legalmente por don Anuar Roberto Khaliliyeh Khamis. II.- Que no se condena en costas a la demandante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° M-298-2020 Ruc N° 20-4-0305481-0 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, nueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos Rit N° M-298-2020, compareciendo doña DENNISE DULIA ALMONACID CID, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Almagro número 250 oficina número 1260 de esta ciudad, representada en juicio por los abogados don Miguel Chaparro Villa y d

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