Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

VIDAL/R.R. DONELLY CHILE LIMITADA

Rol

O-312-2020

Fecha

9 de enero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se han presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo: 1. MANUEL ALEJANDRO SAN JUAN FARFAN. 2. JONATHAN ALEX GONZÁLEZ AHUMADA, 3. GERMÁN ANTONIO GUERRERO ARAYA. 4. LEONARDO SALAS RAMÍREZ. 5. ALCIDES ALEJANDRO FERNÁNDEZ SARAVIA. 6. FABIÁN ANTONIO VIDAL MOYA. Todos con domicilio en calle Teatinos N° 251, oficina 603, Santiago, y entablan demanda por despido injustificado y descuento improcedente, en contra de la empresa RR DONNELLEY CHILE LTDA., R.U.T. N° 78.499.690-5, empresa del giro servicios de impresiones, representada legalmente, representada por don MAURICIO CALDERÓN VERGARA, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Santa Bernardita N° 12.017, Comuna San Bernardo, Región Metropolitana. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Como hechos no controvertidos en estos autos, y en consideración a lo expresado en el libelo se indica lo siguiente respecto de cada uno de los trabajadores (TABLA): Refieren que la demandada no ha cumplido con los requisitos legales para la procedencia de la causal invocada, es decir, la consagrada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, pues no concurren los presupuestos fácticos de causal alegada, ya que la carta de aviso sostiene que sus despidos “se funda en la sostenida existencia de resultados financieros negativos para la Empresa, los cuales han significado pérdidas cuantiosas e irremontables para la Empresa. En efecto, la Empresa ha atravesado por continuas bajas en la demanda de sus servicios, que han afectado significativamente los márgenes de venta”. Indican que la demandada no ha tenido pérdidas sostenidas en los últimos años, de acuerdo a los balances y estados financieros de que tienen conocimiento. Alegan que la decisión de cerrar las oficinas en Chile debió hacerse por medio de un proceso de liquidación, sin embargo, la decisión ha sido despedir a 268 trabajadores pagándoles indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva del avis

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se han presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo: MANUEL ALEJANDRO SAN JUAN FARFAN; JONATHAN ALEX GONZÁLEZ AHUMADA; GERMÁN ANTONIO GUERRERO ARAYA; LEONARDO SALAS RAMÍREZ; ALCIDES ALEJANDRO FERNÁNDEZ SARAVIA; FABIÁN ANTONIO VIDAL MOYA, y entablan demanda por despido injustificado y descuento improcedente, en contra de la empresa RR DONNELLEY CHILE LTDA., R.U.T. N° 78.499.690-5, empresa del giro servicios de impresiones, representada legalmente, representada por don MAURICIO CALDERÓN VERGARA, conforme a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: (TABLA) HECHOS A PROBAR: Procedencia de la causal consagrada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa; y hechos en que se fundó la demandada para su aplicación. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1. Carta de término de la relación laboral don Manuel Alejandro San Juan de fecha 28 de febrero de 2020; 2. Carta de término de la relación laboral don Jonathan Alex González Ahumada de fecha 28 de febrero de 2020; 3. Carta de término de la relación laboral don Germán Antonio Guerrero Araya de fecha 28 de febrero de 2020; 4. Carta de término de la relación laboral don Leonardo Salas Ramírez de fecha 28 de febrero de 2020; 5. Carta de término de la relación laboral don Alcides Alejandro Fernández Saravia de fecha 28 de febrero de 2020; 6. Carta de término de la relación laboral don Fabián Antonio Vidal Moya de fecha 28 de febrero de 2020; 7. Balances de la Empresa correspondiente a los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, auditados por Deloitte; 8. Correo enviado por el Sindicato de Trabajadores RR Donnelley Chile a Eduardo Astorquiza de fecha 28 de julio de 2020. Se desestima, pues es sobreabundante para acreditar los hechos. 9. 64 Copias de “Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo” ante la Dirección del Trabajo, correspondiente a los trabajadores de la Empresa. despedidos durante el año 2019, todas fundadas en la causal de necesidades de la empresa; 10. Listado de trabajadores de la Empresa despedidos durante el año 2019; 11. 264 Copias de “Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo” ante la Dirección del Trabajo, correspondiente a los trabajadores de la Empresa despedidos durante el año 2020, todas fundadas en la causal de necesidades de la empresa; 12. Listado de trabajadores de la Empresa despedido durante el año 2020; 13. 69 cartas enviadas por la Empresa a sus clientes, informando sobre el cierre de RR Donelley Chile, de fecha 28 de febrero de 2020 en conjunto con recibo de carta certificada emitido por Correos de Chile; ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Se citó a absolver posiciones, b

Fallo

por tanto, la empresa asignó en la planta un sector para trabajar con los satélites. Y esa oficina dependía del cliente y era independiente de todo lo que era el área de impresión de la empresa. Los trabajadores no marcaban ingreso para la empresa demandada, porque estaban bajo la supervisión del cliente, y lo que hace la empresa es únicamente  organizar un espacio. Para el pago del bono se requería un piso de 15 días fuera de la planta. 3. MARÍA VERÓNICA BAUER MÉNDEZ, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N° 7.731.217-K, JEFA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Y SERVICIOS GENERALES DE RRD. Señala que en enero de 2020 eran 306 trabajadores y en la actualidad quedan 28, y de esos 28, 11 corresponde a personas que son dirigentes sindicales o son mamás que han tenido hijos hace poco. Entre esos 28 se encuentran los ejecutivos de la empresa y el resto es personal que está por el cierre de la empresa, tomando en consideración que se han ido a 278 personas y en febrero se fueron 250. En el área de la testigo, el trabajo que han tenido ha sido importante, pero la producción notoriamente ha ido a la baja. El escenario de la empresa fue catastrófico en el año 2019, ya que se fueron cerrando distintos convenios y contratos que había en el año 2018, como la propaganda de Almacenes París que dijo no a la presión, lo cual golpeó fuertemente a la empresa. El 28 de febrero salieron 250 personas y de ahí en los meses siguientes ha ido saliendo paulatinamente personal. En el mes de noviembre volvieron a

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San Bernardo, nueve de enero de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Que, se han presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo: 1. MANUEL ALEJANDRO SAN JUAN FARFAN. 2. JONATHAN ALEX GONZÁLEZ AHUMADA, 3. GERMÁN ANTONIO GUERRERO ARAYA. 4. LEONARDO SALAS RAMÍREZ. 5. ALCIDES ALEJANDRO FERNÁNDEZ SARAVIA. 6. FABIÁN ANTONIO VIDAL MOYA. Todos con domicilio en calle Teatinos N° 251, ofic

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