MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL IGNACIO ARCE GARCÍA
Rol
O-381-2019
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de robo por sorpresa, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en relación al artículo 432 del Código Penal, delito en GLADYS ALEJANDRA GARCIA BOCAZ Juez Presidente Fecha: 06/04/2021 16:06:43 RESTTZMLXM FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Redactor Fecha: 06/04/2021 19:09:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 grado de desarrollo consumado, imputándole al acusado participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código ya referido, al haber intervenido en su ejecución de manera directa e inmediata. A juicio del ente persecutor, respecto del acusado concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad prevista en el artículo 11 número 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Por tales consideraciones, el Ministerio Público,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 381-2019, seguida en contra de DANIEL IGNACIO ARCE GARCIA, Cédula Nacional de Identidad Nº 19.316.881-7, nacido en Santiago el 17 de noviembre de 1992, de 28 años de edad, soltero, maestro en construcción, domiciliado en Carlos Riesco N° 1341, comuna de Maipú. El Ministerio Público fue representado por el fiscal adjunto Jorge Belaunde Tapia, con domicilio registrado en el Tribunal. La defensa del acusado, estuvo a cargo de la defensora penal pública Veronica Eguyrreizaga Barrios, con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO. Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación, fundado en el siguiente hecho: “El día 31 de agosto de 2019, a las 10:10 horas aproximadamente, la víctima TESTIGO RESERVADO, transitaba por avenida Pedro de Valdivia y al llegar a la intersección de calle Los Cometas, comuna de Macul, el acusado DANIEL IGNACIO ARCE GARCIA, le arrebata su teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy J7, color Blanco, avaluado en $300.000, el cual la víctima portaba en sus manos, huyendo sorpresivamente con la especie desde el lugar, siendo detenido por Carabineros en calle Los Cometas frente a la numeración 4200, comuna de Macul, con la especie en su poder.”(SIC) La Fiscalía, estimó que los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de robo por sorpresa, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 inciso segundo en relación al artículo 432 del Código Penal, delito en GLADYS ALEJANDRA GARCIA BOCAZ Juez Presidente Fecha: 06/04/2021 16:06:43 RESTTZMLXM FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Redactor Fecha: 06/04/2021 19:09:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 grado de desarrollo consumado, imputándole al acusado participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código ya referido, al haber intervenido en su ejecución de manera directa e inmediata. A juicio del ente persecutor, respecto del acusado concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad prevista en el artículo 11 número 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Por tales consideraciones, el Ministerio Público, considerando la pena asignada al delito por el que se les acusa, circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, y el grado de desarrollo del delito, requiere la aplicación para el acusado DANIEL IGNACIO ARCE GARCÍA la pena de 3 años
Fallo
por lo expuesto solicitaba la absolución de su representado. CUARTO. Que el acusado Daniel Ignacio Arce García, renunció a su derecho a guardar silencio, prestando declaración al inicio del juicio, manifestando que solo se recuerda que un día iba por Pedro de Valdivia, y que estaba corriendo, y que desde hacía diez días estaba en situación de calle, y que despertó en un hospital. Señaló, que no sabe cuándo sucedió, y que cuando reaccionó en el hospital supo que estaba por esta causa. Que había tomado alcohol y se había drogado. Agregó, que no sabe quién y cuándo lo detuvieron, y que solo recuerda a dos Carabineros. Que no recuerda haber tenido un teléfono celular. QUINTO. Que para los efectos de acreditar los cargos efectuados, el Ministerio Publico, hizo uso de prueba testimonial, consistente en declaraciones de la víctima TESTIGO RESERVADO; del TESTIGO RESERVADO; y de los funcionarios de la Policía de Carabineros de Chile Javier Ignacio Garrido Santibáñez y Alexis Neftali Cabrera San Martin. Se aportó además, prueba documental consistente en fotografías correspondientes a la especie sustraída. SEXTO. Que la defensa no presentó prueba, valiéndose de la del Ministerio Público, a efecto de contra interrogar a los testigos que se han señalado. SEPTIMO. Que, el Tribunal estima que con la prueba aportada por el órgano persecutor, se estableció la existencia del siguiente hecho: GLADYS ALEJANDRA GARCIA BOCAZ Juez Presidente Fecha: 06/04/2021 16:06:43 RESTTZMLXM FERNANDO MIG
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ DANIEL IGNACIO ARCE GARCIA RUC: 1900940142-6 RIT: 381 - 2019 DELITO: ROBO POR SORPRESA Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 381-2019, seguida en co
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