Juzgado de Garantía de Rancagua.

PEDRO CRISTIAN RIQUELME SALGADO C/ RODRIGO IGNACIO MATURANA MATURANA

Rol

O-9163-2020

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que con fecha 18/03/2020 el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo Decreto 104 se decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 de fecha 12 de Junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de Junio de 2020 del Ministerio de Salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así como el requerido Rodrigo Ignacio Maturana Maturana, poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, es sorprendido por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente que lo autorice, ni permiso temporal de la autoridad competente específicamente en Avenida San Juan, frente al N° 327 de la comuna de Machalí, el día 13/07/2020, aprox., a las 15:40 horas. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a lo previsto en los artículos: 1, 15 N° 1, 318, 391, 393 bis del Código Penal y 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A RODRIGO IGNACIO MATURANA MATURANA, C.I N°17139512-7, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de poner en peligro la salud pública en estado de catastrofe, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, consumado, hecho ocurrido en Machalí el día 13 de julio de 2020, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del sentenciado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización de oficio se decretará el sobreseimie

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo previsto en los artículos: 1, 15 N° 1, 318, 391, 393 bis del Código Penal y 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A RODRIGO IGNACIO MATURANA MATURANA, C.I N°17139512-7, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de poner en peligro la salud pública en estado de catastrofe, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, consumado, hecho ocurrido en Machalí el día 13 de julio de 2020, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del sentenciado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización de oficio se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa ahorrando costas al erario nacional. RXQQTZTFHK Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha: 06/04/2021 15:23:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 202

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA cinco de abril de dos mil veintiuno Ruc: 2000722176-3 Rit: 9163 - 2020 Hora Inicio: 09:55 Hora Termino: 10:02 Juez: Gianni Ricardo Libretti Peña Tipo De Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Rodrigo Ignacio Maturana Maturana C.I N° 17139

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