PIZARRO/SOCIEDAD DISENO E INGENIERIA TERMICA SPA
Rol
M-1704-2020
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1) Condiciones y estipulaciones contractuales pactadas por el demandante y la demandada principal que permitan determinar la naturaleza de la relación contractual que las unía. En el evento de determinarse su naturaleza laboral: 2) Fecha de inicio, remuneración pactada y percibida, funciones desempeñadas y jornada laboral. 3) Efectividad de que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato, conforme los hechos expuestos en la carta de auto despido, hechos y circunstancias que así lo demuestren, cumplimiento de formalidades legales. Fecha de término de la relación laboral. 4) Prestaciones adeudadas al demandante con ocasión del término de servicios. Monto, naturaleza y período. 5) Número de horas extraordinarias adeudadas, fecha en que se hubiesen trabajado y monto adeudado. 6) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante durante la vigencia de la relación laboral. 7) Efectividad de haber prestado servicios el actor para las demandas solidarias bajo régimen de subcontratación y período de vigencia del mismo, y si las demandadas solidarias ejercieron el derecho de información y de retención. SEXTO. MEDIOS PROBATORIOS. I. La parte demandante incorporó los siguientes medios probatorios. a) documental. 1) Contrato de Trabajo de fecha 06 de Noviembre de 2019 de don Nicolás Pizarro Loyola. 2) Voucher envío cartas certificadas Correos de Chile, de fecha 26 de Marzo de 2020. 3) Respuesta de ingreso de reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 1324/2020/7331, de fecha 01 de Abril de 2020. 4) Liquidación de remuneraciones correspondientes a los meses de Diciembre de 2019 y Enero y Febrero de 2020. 5) Certificado de cotizaciones AFP Modelo, actualizado a la fecha. 6) Certificado de cotizaciones de Isapre Colmena, actualizado a la fecha. 7) Certificado de cotizaciones AFC, actualizado a la fecha. 8) Acta Remota de Comparendo ante la Inspección
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este 2º Juzgado del Trabajo de Santiago se inició esta causa RIT M-1704-2020 en procedimiento monitorio, se ha presentado a la audiencia decretada don NICOLÁS EDUARDO PIZARRO LOYOLA, chileno, técnico en climatización, cédula de identidad número 18.740.761-3, domiciliado en pasaje Aku Aku N° 3433, Villa Futuro, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda por despido indirecto, nulo y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD DISEÑO E INGENIERÍA TÉRMICA SpA, RUT 76.470.482-7, con domicilio para estos efectos en calle Condell N° 653, comuna de Providencia, y contra CENCONSUD RETAIL S.A., RUT 81.201.000-K, representada por don RICARDO ALONSO GONZÁLEZ NOVOA, RUN 14.292.860-4, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Kennedy N° 9001, 5° Piso, comuna de Las Condes, y solicita en definitiva declarar con costas, la procedencia del auto despido, que su despido es nulo, y que se condena a las demandadas hacerle pago de: 1) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $581.104 2) Horas extras impagas Enero2020 (28,5horas):$102.401 3) Liquidación de sueldo Febrero 2020:$581.104 4) Horas extras impagas Febrero 2020(37horas):$132.941 5) Liquidación de sueldo de Marzo2020: $468.632 6) Horas extras impagas Marzo2020 (27horas):$97.011 7) El pago de cotizaciones de AFP Modelo desde Noviembre de 2019 a Marzo de 2020. 8) El pago de cotizaciones previsionales de Isapre Colmena desde Noviembre de 2019 a Marzo de 2020. 9)El pago del seguro de cesantía(AFC)pendientes desde Noviembre de 2019 hasta Marzo de 2020. 10)Cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de funciones hasta la fecha en que se convalide el despido. 11)Reajustes e Intereses. 12)Costas de la causa. SEGUNDO. Que ante la reclamación formulada por la demandada solidaria CENCONSUD RETAIL S.A., se procedió a citar en su momento a la presente audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO. Que habiendo sido legalmente notificada la demandada principal, no ha comparecido a la presente audiencia, y se ha desarrollado únicamente con la presencia de la parte demandante y demandada solidaria. Por su parte la demandada solidaria, opuso excepción de falta de legitimación pasiva, y en subsidio negó que existiese el régimen de subcontratación con la demandada principal, y por ende que la actora le haya prestado servicios como empresa principal. CUARTO. Que habiendo sido llamadas las partes personalmente por este Juez a una conciliación, esta se ha tenido por fracasada. QUINTO. Que como cuestión previa y fundamental para la resolución del juicio llevado adelante, se tiene presente que el Tribunal propuso en la etapa procesal pertinente como hechos controvertidos los siguientes: 1) Condiciones y estipulaciones contractuales pactadas por el demandante y la demandada principal que permitan determinar la naturaleza de la relación contractual que las unía. En el evento de determinarse su naturaleza lab
Fallo
se resuelve: I.- Se acoge la demanda interpuesta por NICOLÁS EDUARDO PIZARRO LOYOLA en contra de Sociedad Diseño e Ingeniería Térmica SPA y se declara que la demandada ha incurrido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo motivo por el cual deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $581.104 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $332.353 por horas extraordinarias de los meses de enero, febrero y marzo de 2020. 3.- La suma de $1.049.736 por remuneración de febrero y marzo de 2020. Con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. II.- La demandada deberá pagar las cotizaciones en AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE desde noviembre 2019 a marzo de 2020 según remuneración imponible de $581.104. III.- La demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral ocurrida el 26 de marzo de 2020 hasta el día 23 de septiembre de 2020, fecha en que se dictó la resolución de liquidación concursal, en base a una remuneración de $581.104. IV.- Se rechaza en lo demás la demanda. V.- Cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese el incumplimiento y remítanse los antecedentes al 17° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol: C-10.986-2020. Regístrese y archívese
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Santiago, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este 2º Juzgado del Trabajo de Santiago se inició esta causa RIT M-1704-2020 en procedimiento monitorio, se ha presentado a la audiencia decretada don NICOLÁS EDUARDO PIZARRO LOYOLA, chileno, técnico en climatización, cédula de identidad número 18.740.761-3, domiciliado en pasaje Aku Aku N° 3433, Vil
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