CORTÉS/MUÑOZ
Rol
M-33-2020
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, que los servicios hayan sido prestados durante el periodo que en ella se indica, la remuneración que dice haber percibido la actora. Especialmente, que haya existido una relación entre la demandante y su representada, aclara que lo que existió fue un contrato civil una prestación de servicios a honorarios, determinada, transitoria, donde se le cancelaba por día desde noviembre de 2019 hasta febrero de 2020, por lo que la actora sabía que hasta esa fecha iba a prestar sus servicios. Agrega que los servicios a honorarios se prestaron hasta el día 1 de marzo de 2020, eran de carácter esporádicos, no exclusivos puesto que la actora, trabajaba para otra empleadora, la Sra. Jazna. Indica que la demandante no se sujetaba a un horario de trabajo, ella misma proponía los día en que concurriría a hacer el trabajo que era puntual y se retiraba, de hecho, debía pedirle permiso a doña Jazna para ir donde la demandada. Refiere que en la casa de su representada había otra trabajadora puertas adentro quien se dedicaba a realizar las tareas de la casa. Indica que por medio del wasap se definía el día, acordaban cuando concurriría la demandante a la casa de su representada. Señala que la demandante concurrió días determinados en el mes diciembre, enero, febrero y marzo que solo trabajó un día, percibiendo por cada día la suma de $ 30.000. Explica que cuando la demandante no podía acudir a prestar los servicios a la casa de su representada, muchas veces asistió en su reemplazo su hija, la Srta Cony, por tanto, la relación no fue de carácter personal, que es una característica de contrato de trabajo, no tenía horario fijo, pues solo una vez que cumplía con el cometido especifico, ella se iba, sin pedir permiso. De hecho, menciona un whatsapp del 8 de febrero de 2020 que demuestra la falta se subordinación y dependencia, debido a que no era dirigida por la demandada para cumplir sus funciones, la trabajadora de casa particular, doña Graciela, tampoco realizaba fis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña SUSAN MARIETTE DEL CARMEN CORTES CASTILLO, trabajadora de casa particular, domiciliada en Pasaje Aquiles Catalán N° 95 Villa José Miguel Carrera, comuna de Buin, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, por nulidad de despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora doña MARCIA INÉS MUÑOZ VARISCO, ignora profesión u oficio, domiciliada en Camino Linderos, Alto Jahuel 5, Parcela 27 (camino ingreso Colegio Campanario de Buin), comuna de Buin, con el objeto que se condene a la demandada, al pago de las prestaciones que indica en su libelo. Indica que con fecha 05 de noviembre de 2019 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de trabajadora de casa particular en el domicilio de su de su ex empleadora, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, funciones que cumplió ininterrumpidamente hasta el 1 de marzo de 2020, pero que durante el tiempo trabajado no se le escrituró contrato de trabajo. Refiere que sus funciones principalmente consistían en el mantenimiento del aseo del hogar de la demandada, lugar en el cual vivían ella, su cónyuge don Jaime, sus dos hijos, Joaquín y Santiago y una trabajadora de casa particular puertas adentro de nombre Graciela, quien se preocupaba del resto de asuntos concernientes al hogar. Su jornada de trabajo se desarrollaba los días martes, jueves y sábado de 10:00 a 18:00 horas y su remuneración bruta, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $469.800.- mensuales, toda vez que percibía la suma líquida de $360.000.- como sueldo base y $36.000.- por concepto de asignación de locomoción. Por este último concepto la demandada le adeuda la asignación de locomoción desde el 11 de noviembre de 2019 y hasta el 1º de marzo de 2020, por la suma de $135.000.- Añade que el día domingo 1º de marzo de 2020, cerca de las 15 horas llamó por teléfono a la demandada a fin de preguntarle por el pago de su remuneración semanal, frente a lo cual ella le dijo que fuera a su casa, lo que hizo. En ese momento su ex empleadora le pidió las llaves que le había dado para entrar cada vez que iba a trabajar, pagándome la deuda de sus remuneraciones, pero le indicó que ya no se presentara más a trabajar, que estaba despedida, sin darle motivo legal alguno para tal determinación. Por ende el despido fue verbal siendo totalmente injustificado, y sin darle el aviso previo, por lo que procede el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. Además, indica que la demandada no la ha indemnizado el feriado proporcional ni ha pagado el 4,11% de su remuneración imponible por concepto de indemnización a todo evento. Por otra parte la demandada le adeuda las cotizaciones previsionales en AFP Planvital y de salud en Fonasa de todo el tiempo trabajado. Como consecuencia, la demandada ha incurrido en la infracción de lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 162 del
Fallo
Por tanto y previo a la citas legales, solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: A. Que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral entre los días 5 de noviembre de 2019 y 1º de marzo de 2020; B. Que su despido es nulo; C. Que se le adeudan las cotizaciones previsionales, y de salud señaladas en su demanda, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para su liquidación y cobro; D. Que se condene a la demandada al pago de las prestaciones solicitadas; E. Que las sumas ordenadas pagar se paguen con sus reajustes e intereses en los términos del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; y, F. Que se condene a la demandada al pago de las costas de esta causa. SEGUNDO: Que se citó las partes a una audiencia de contestación conciliación y prueba, a la que asistieron las partes debidamente representadas por sus apoderados. TERCERO: Que, contestando la demanda la parte demanda a través de su abogado pide que ésta sea rechazada con costas. Expresamente, niega los hechos de la demanda, que los servicios hayan sido prestados durante el periodo que en e
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SENTENCIA: En Buin, a ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña SUSAN MARIETTE DEL CARMEN CORTES CASTILLO, trabajadora de casa particular, domiciliada en Pasaje Aquiles Catalán N° 95 Villa José Miguel Carrera, comuna de Buin, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, por nulidad de despido, despido carente de causa legal y cobro de pr
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