Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ARRATIA CON JURIDICA

Rol

O-264-2020

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Carlos Segundo Arratia Parra, transportista, con domicilio en calle Mallorca N° 558, comuna de El Bosque, y entabla demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Corporación Educacional San Bernardo, representada por don Claudio Renato Rivas Vásquez, de quien desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Fontecilla N° 45, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que acordó, en el mes de febrero de 2019, una relación laboral con la demandada de autos, la que concretó a contar del 1 de marzo de 2019, en virtud de un contrato de naturaleza indefinida. Indica que la función a desarrollar era el transporte de alrededor de 37 alumnos hasta el establecimiento educacional de la demandada, en horario de lunes a viernes y bajo vínculo de subordinación y dependencia; y con una remuneración de $1.369.000. Sostiene que el 24 de febrero de 2020, una funcionaria administrativa de la demandada, le indicó que ya no requerían de sus servicios, poniéndose término al vínculo laboral, sin remitir la carta respectiva ni dando cumplimiento al pago de las obligaciones legales. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demandada y con el mérito de la misma se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, feriado legal, cotizaciones de seguridad social; se declare la nulidad del despido injustificado, con intereses, reajustes y costas de la causa. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Encontrándose dentro de término legal, la demandada de autos contestó la demandada en los siguientes términos: Señala que con fecha 28 de febrero de 2018 se celebró con la transportista doña Angélica Juana Aguilera Parra, cédula de identidad N°10.088.562-k, con domicilio en calle Mallorca 558, comuna de El Bosque, un contrato de prestació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Carlos Segundo Arratia Parra, y entabla demandada por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Corporación Educacional San Bernardo, representada por don Claudio Renato Rivas Vásquez, conforme a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad de existir una relación laboral entre las partes, demandante y demandada extensión temporal de la misma. 2. Remuneración pactada, jornada de trabajo y función contratada, en su caso. 3. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo trabajado, en su caso. 5. Estado de uso y/o compensación del feriado devengado durante el tiempo trabajado, en su caso. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Acta de reclamo ante la inspección provincial del Maipo N°1313/2020/742 de fecha 03.03.2020. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 23.03.2020, respecto del reclamo 1313/2020/742. 3. Certificado de cotizaciones previsionales AFP Próvida emitido con fecha 19 de marzo de 2020. 4. Certificado de cotizaciones de salud FONASA, emitido con fecha 20 de marzo de 2020. 5. Cartola Histórica N°000003 del Banco Estado, a nombre de doña Angélica Aguilera Parra, en donde constan los pagos mensuales. 6. Certificado de dominio vigente del vehículo placa patente WJ-5383 a nombre de don Luis Cornejo Peñailillo. TESTIMONIAL: Fueron conducidos a estrados los siguientes testigo, quienes debidamente juramentado y legalmente examinados declararon al tenor de las preguntas formuladas por los intervinientes, a saber: 1. Angélica Juana Aguilera Parra, RUN N°10.088.562-k. 2. Luis Cornejo Peñailillo, RUN N°10.157.267-6. 3. Aurora Carmen Parra Fuentes, RUN N°9.200.575-5. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Se citó a absolver posiciones al representante legal del actor, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, compareciendo don CLAUDIO RENATO RIVAS VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N° 4.660.327-3, Ingeniero Civil, quien declaró lo siguiente: Señala que conoce al actor desde hace varios años, porque trabajó anteriormente para el colegio, no recordando exactamente el período, pero debe haber sido por el año 2016. Pero lo conoce perfectamente. Él fue contratado por el colegio en la función de chofer en el año 2016 para el traslado de alumnos, en los horarios normales de ingreso y salida, entre 8 y media y 1 y entre 2.30 y 5 y media. Se trataba de un servicio gratuito para los alumnos. A finales

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 41, 42, 45, 420, 425, 453, 457, 459 y demás pertinentes de Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por la Corporación Educacional San Bernardo, representada por don Claudio Renato Rivas Vásquez, y en razón de lo anterior se rechaza en todas sus partes la demandada entablada por don Carlos Segundo Arratia Parra. II. Que, no se condena en costas a la perdidosa por estimarse que ha tenido fundamento plausible para litigar. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: O-264- 2020.- RUC: 20-4-0264719-2.- Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. 7

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Carlos Segundo Arratia Parra, transportista, con domicilio en calle Mallorca N° 558, comuna de El Bosque, y entabla demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Corpor

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