ARANEDA CON AGRICOLA PULLAMI LTDA.
Rol
O-320-2020
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El abogado don SERGIO ZUÑIGA GALDAMES, abogado, con domicilio en Chillán, calle Bulnes 832, oficina 25, comparece en representación de AURORA DE LAS NIEVES RIQUELME VALLEJOS, trabajadora agrícola, con domicilio en Luis Hermosilla N°982, comuna de Coihueco, LUIS HERNÁN MUÑOZ HERNÁNDEZ, trabajador agrícola, con domicilio en Población Nueva Oriente, pasaje El Avellano N°96, Bustamante, comuna de Coihueco, GUILLERMINA DEL CARMEN VALLEJOS GALLEGOS, trabajadora agrícola, con domicilio en Población Rabieta s/n, Minas del Prado, comuna de Coihueco, IVÁN PATRICIO MONTECINOS GONZÁLEZ, trabajador agrícola, con domicilio en Población Villa Oriente, pasaje El Avellano s/n comuna de Coihueco, JONATHAN FRANCISCO LOYOLA CONTRERAS, trabajador agrícola, con domicilio en Villa Renacer, pasaje La Unión N°1627, comuna de Coihueco, y MARIANA ALEJANDRA ARANEDA PINO, trabajadora agrícola, con domicilio en Villa Andes, pasaje Pedro Streinbecher N°1093, comuna de Coihueco, en virtud del mandato judicial otorgado por escritura pública de fecha 19 de mayo de 2020 otorgada ante el Notario Público de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, cuya copia se acompaña en un otrosí. Presenta demanda por sus representados, por aplicación improcedente de causal de terminación del contrato de trabajo, cobro del aumento de la indemnización por años de servicios, descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía y otras prestaciones laborales en contra de su ex empleadora AGRICOLA PULLAMI LIMITADA, persona jurídica de derecho privado de su giro, representada por don JAIME VILLASECA PEAKE, Gerente, ambos con domicilio en Hacienda Pullami, S/N comuna de Coihueco, o por quien ejerza sus funciones al notificar la demanda, conforme al artículo 4to. Inciso primero del Código del Trabajo. Sostiene que no se configuran los supuestos que contempla el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, las que deben ser circunstancias objetivas, que por su magnitud tengan tal incidencia en el funcio
Fundamentos
fundamentos al despido, que aun siendo acreditados en el juicio, no permiten configurar la causal de despido invocada por su ex empleador. CONTESTACIÓN: AGRICOLA PULLAMI LIMITADA, se opone a la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones; aduce que la empresa estaba sufriendo una caída sostenida en sus ventas y por ende en sus utilidades lo que obligaba a tener que reducir personal. Hace presente que es una empresa agrícola que durante los últimos años se ha visto seriamente golpeada y de manera sostenida por una caída en los precios de las frutas y en la producción de la misma, además de la baja a esa fecha en el precio del novillo, lo cual constituye otra fuente de ingresos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en los hechos siguientes: 1.- Le existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término, las funciones que cumplían los demandantes, la jornada de trabajo, su remuneración mensual. 2.- Que el 20 de febrero del año 2020, los demandantes fueron despedidos por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. 3.- Que el día 21 de febrero del año 2020 se firmó finiquito ante la Inspección del Trabajo de Chillán. SEGUNDO: Hechos controvertidos. 1. Efectividad que se hizo necesaria la separación de los actores por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, en la afirmativa, hechos que configuran la causal. 2.- Efectividad de ser procedente la devolución del aporte al seguro de cesantía reclamado en autos. 3.- Efectividad que se le adeuda a doña Aurora Riquelme Vallejos, el feriado legal reclamado, en la afirmativa, hechos y circunstancias. 4.- Efectividad de existir finiquito válido suscrito por los actores, en la afirmativa hechos y circunstancias. TERCERO: En la contestación, la empresa demandada efectúa una defensa común respecto de los demandantes y funda los despidos “en el hecho de que la empresa estaba sufriendo una caída sostenida en sus ventas y por ende en sus utilidades, lo que obliga a tener que reducir personal. Lo anterior US., es de entender, debido a que mi representada es una empresa agrícola que durante los últimos años se ha visto seriamente golpeada y de manera sostenida por una caída en los precios de las frutas y en la producción de la misma, además de la baja a esa fecha en el precio del novillo, lo cual constituye otra fuente de ingresos de mi representada” CUARTO: En términos semejantes se exponen los fundamentos de las necesidades de la empresa en cada una de las comunicaciones de término de los servicios enviadas a los trabajadores. La exposición se inicia con referencia a los elementos de la causal, señalándose una racionalización, los cambios en las condiciones de mercado y bajas en la productividad. Se agrega a continuación, que la causal se funda el hecho de que la empresa ha sufrido una baja sostenida en las ventas y por ende, en sus utilidades, lo que hace tener que reducir personal con el objetivo de rebajar costos a la
Fallo
se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por AURORA DE LAS NIEVES RIQUELME VALLEJOS, LUIS HERNÁN MUÑOZ HERNÁNDEZ, GUILLERMINA DEL CARMEN VALLEJOS GALLEGOS, IVÁN PATRICIO MONTECINOS GONZÁLEZ, JONATHAN FRANCISCO LOYOLA CONTRERAS y MARIANA ALEJANDRA ARANEDA PINO, en contra de su ex empleador AGRICOLA PULLAMI LIMITADA, todos ya individualizados, en cuanto, estimándose improcedente el despido de que fueron objeto los demandantes, se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: Respecto de Aurora de las Nieves Riquelme Vallejos: 1.- Aumento del 30% de la indemnización por años de servicios contemplada en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es la suma de: $368.217.- teniendo como base la indemnización por años de servicios ascendente a la suma de $1.227.390.- 2.- Descuento aporte del empleador al seguro de cesantía: $258.876.- 3.- 14 Días de feriado legal anual correspondiente al periodo 2018- 2019: $190.918.- Respecto de Luis Hernán Muñoz Hernández: 1.- Aumento del 30% de la indemnización por años de servicios contemplada en la letra a del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es la suma de: $590.913 teniendo como base la indemnización por años de servicios ascendente a la suma de $1.969.710.- 2.- Descuento aporte del empleador al seguro de cesantía: $469.550.- Respecto de Guillermina del Carmen Vallejos Gallegos: 1.- Aumento del 30% de la indemnización por años de servicios contemplada en la letra a del artículo 168 del Có
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: El abogado don SERGIO ZUÑIGA GALDAMES, abogado, con domicilio en Chillán, calle Bulnes 832, oficina 25, comparece en representación de AURORA DE LAS NIEVES RIQUELME VALLEJOS, trabajadora agrícola, con domicilio en Luis Hermosilla N°982, comuna de Coihueco, LUIS HERNÁN MUÑOZ HERNÁNDEZ, trabajador agrícola
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