Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FUNDACIÓN EDUCACIONAL LA ASUNCIÓN/INSPECCION DEL TRABAO DE TALCAHUANO

Rol

I-169-2019

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constate; ello corresponde exclusivamente a una labor encomendada a los Tribunales de Justicia, para el evento de ser requerida su intervención. 8. Como primera conclusión, entonces, no cabe la menor duda de que la Inspección del Trabajo de Talcahuano, ha excedido el marco de sus facultades y en base a dicho exceso ha sancionado a mi representada. En efecto, ha calificado jurídicamente de contratos de trabajo las circunstancias de que las personas referidas en la resolución registran asistencia y que las actividades las realizan en el establecimiento educacional Liceo La Asunción de Talcahuano. En base a dicha calificación ha sancionado a mi representada. 9. Sin embargo, si ello no fuera suficiente, como expondremos a continuación, no existe infracción alguna a la legislación laboral y de seguridad social. 10. Cada una de las personas referidas en la resolución reclamada mantenían a la fecha de la fiscalización, 25 de septiembre de 2019, un contrato de carácter civil o prestación de servicios a honorarios con mi representada, realizando diversas labores para alumnos del Liceo La Asunción de Talcahuano, sin subordinación ni dependencia. En efecto, cada uno de ellos realizaba labores de monitores en diversas áreas para alumnos que libremente escogen anualmente realizar alguna de dichas actividades extracurriculares, al nivel incluso de que si no hay interesados en dichas actividades, ellas no se realizan durante el correspondiente año. 11. Debe además agregarse que cada una de las personas referidas, durante todo el tiempo que han estado vinculadas con mi representada y particularmente a la fecha de la fiscalización, mensualmente emitían su correspondiente boleta de honorarios. 12. Por otro lado, el registro de asistencia de dichos monitores sólo tiene por objeto verificar que han asistido el número de horas respectivas para proceder a su pago. 13. Finalmente, dichas personas realizan sus actividades sin supervisión superior inmediata y ellos, libreme

Fundamentos

considerando tercero, con fecha 30 de septiembre de 2019 se dictó por parte de la Inspección comunal del Trabajo la resolución de multa N° 1542/19/14 que impuso a la reclamante una multa de 240 Unidades Tributarias Mensuales, por “no escriturar el contrato de trabajo respecto de los trabajadores Pilar Contreras Souto RUT 10727063-9 quien realiza labores de baile flamenco 7 horas semanales, Romina Pedreros Beltrán RUT 16.766.641-8, quien realiza labores de gimnasia rítmica 5 horas semanales, Nastassja Luarte Cruz RUT 19109054-3 quien realiza labores de gimnasia rítmica 10 horas semanales, Pedro Contreras Garrido RUT 17.221.813-K quien realiza labores de gimnasia artística 12 horas semanales, Lesly Macaya Beltrán RUT 18.430.520-8 quien realiza labores de gimnasia artística – recreo psicomotriz 15 horas semanales, Joaquín Naranjo Cisternas RUT 18.686.560- K, quien realiza labores de voleibol 6 horas semanales, Fernando Castro Espinoza, RUT 18.430.520-8 quien realiza labores de voleibol 6 horas semanales, Guido Jara Aguilar RUT 15.284.041-1 quien realiza labores de taller de basquetbol damas y varones 19 horas semanales, Matías Contreras Abarca RUT 18.266.665-3 quien realiza labores de taller de tenis de mesa 6 horas semanales, Felipe Gómez Mora, RUT 18.105.667-3 quien realiza labores de atletismo 6 horas semanales, Marcelo Saavedra Soto RUT 17.955.949-8 quien realiza labores de fútbol de iniciación 5 horas semanales, Ricardo Castillo Ibáñez RUT 10.105.528-0 quien realiza labores de guitarra y taller instrumental 13 horas semanales, Camila Donoso Castillo RUT 16.613.111-1 quien realiza labores de teatro 10 horas semanales, Nicolás Bastías Valdés RUT 18.142.217-3 quien realiza labores de fútbol recreo psicomotriz 16 horas semanales, Andrea Fuentealba Fuentealba RUT 17.813.254-7 quien realiza labores de danzas latinoamericanas 4 horas semanales, Alberto Villarroel Cabezas RUT 12.696.265-7 quien realiza labores de canto coral 6 horas semanales. Habiéndose constatado que registran asistencia y las diversas actividades se realizan en las dependencias del establecimiento educacional”. Séptimo. Hechos constatados por el fiscalizador. Que, conforme a la prueba documental acompañada por la demandada, especialmente informe de exposición y documentos anexos, fluye que con fecha 02/09/2019 se ingresó una denuncia en la Inspección del Trabajo de Talcahuano, activándose fiscalización N° 0805/2019/712, y asignándose la comisión a al fiscalizador don Cristian Rivera Ormeño. Que, de esta misma prueba se desprende que con fecha 30/09/2019 dicho fiscalizador al emitir informe de fiscalización refiere que con fecha 13/09/2019 se constituyó en el domicilio a fiscalizar, esto es Los Tilos N° 350, Higueras, comuna de Talcahuano, domicilio donde se emplazan dependencias de Fundación Educacional La Asunción, notificando el inicio de la fiscalización a don Héctor Alcaciber Gayoso, Rector. Que en cuanto a las materias fiscalizadas, (reglamento interno de orden, higiene y se

Fallo

por lo expuesto entonces, se acogerá la reclamación entablada dejando sin efecto la multa cursada. Undécimo. Otras probanzas. Que el resto de la prueba no detallada pormenorizadamente, valorada, en nada altera lo concluido. Duodécimo. Costas. Que, estimando esta sentenciadora que la reclamada tuvo motivo plausible para litigar, no se la condena en costas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 420, 503, 505 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la reclamación judicial interpuesta por don Óscar Oyarzo Vera, abogado, en representación de Fundación Educacional La Asunción, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, todos individualizados, en cuanto se deja sin efecto la resolución de multa N°1542/19/14 de 30 de septiembre de 2019. II.- Que, no se condena en costas a la reclamada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT I-169-2019 RUC 19- 4-0232607-K Dictada por doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Reclamación. Demanda. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don Oscar Oyarzo Vera, abogado, domiciliado en Concepción, calle O’Higgins 650, of. 304, en representación de Fundación Educacional La Asunción, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Con

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