1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SCHWAGER SERVICE S.A./SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA

Rol

I-237-2020

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JUAN ARNALDO FIGUEROA ASTUDILLO, abogado, cédula nacional de identidad número 7.184.105-7, domiciliados en calle Ibieta número 0155, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, en representación de SCHWAGER SERVICE S.A., sociedad del giro comercial, rol único tributario 76.145.047-6, con su mismo domicilio; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 591 del Reglamento de Seguridad Minera, en relación con el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra del SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA (en adelante también “SERNAGEOMIN”) representado por su Director Nacional, don ALFONSO DOMEYKO LETELIER, abogado, cédula nacional de identidad número 10.675.751-8 ambos domiciliados en avenida Santa María 0104, Providencia. Expone que mediante la resolución Exenta N°1413 del día 31 de agosto del año 2020, ya referida, se le impuso una multa administrativa por la suma de 30,1 Unidades Tributarias Mensuales, imputándole las siguientes supuestas infracciones que transcribe: “contravenir lo dispuesto en el artículo Art. 31, inciso primero, en relación con lo dispuesto en el artículo 38, inciso tercero del Reglamento de Seguridad Minera, al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la seguridad de sus trabajadores en los trabajos efectuados dentro de la faena minera "División El Teniente", relacionado a labores de mantención de alumbrado en altura. Lo anterior porque se acreditó que el procedimiento de trabajo no era adecuado y eficaz en materia de seguridad de la operación de mantenimiento de alumbrado, regulando las condiciones del tipo de escalera a utilizar para los trabajos en altura; y supervisando en terreno las condiciones inseguras presentes durante la ejecución del trabajo de mantención de alumbrado.” Indica que tal como señaló en los descargos presentados en su oportunidad dentro del procedimiento administrativo, sostiene como primera defensa que no puede ser objeto, nuevamente, de ningún

Fundamentos

fundamentos exactamente los mismos hechos que dan a la multa impuesta por el Servicio Nacional de Geología y Minería, esto es, el accidente ocurrido el día 27 de junio del año 2018 al señor Danilo Parra. Indica que recurrió en contra de esta resolución ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, a través del correspondiente procedimiento de reclamación de multa administrativa. El juicio se tramitó bajo el rol I-51-2018, caratulado “Schwager Service S.A. con Inspección Provincial del Trabajo”. Sostiene que en el referido procedimiento judicial su parte resultó completamente absuelta por los cargos que se le habían formulado. La existencia del mencionado procedimiento sancionatorio llevado adelante por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, que hoy se encuentra finalizado por la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Trabajo de Rancagua, impide la existencia del procedimiento llevado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, pues lo que se pretende en este nuevo procedimiento administrativo es la imposición de una multa exactamente por los mismos hechos, y además por una infracción equivalente a la que “constatara” la Inspección del Trabajo de Rancagua. Los hechos son idénticos y los bienes jurídicos protegidos también lo son. Añade que el accidente del señor Danilo Parra fue analizado, sumariado e investigado por la Inspección del Trabajo, en relación a las medidas de seguridad y a las acciones u omisiones del empleador, cabalmente. Ahora, el Sernageomin ha vuelto a hacer el mismo análisis sobre el mismo accidente en cuanto a las medidas de seguridad y actos del empleador. Es decir, han colisionado las competencias de dos servicios públicos. Afirma existe esta superposición o colisión de competencias por facultades que la ley entrega a cada una. Sin embargo, por haber prevenido una de ellas, la otra autoridad administrativa debe inhibirse, ya que del contrario vulneraría el non bis in ídem. Alega que este nuevo procedimiento administrativo, por los mismos hechos y fundamentos que el anterior, implica una duplicidad en el actuar del Estado que vulnera derechos elementales del contribuyente o administrado, pues se insiste nuevamente en aplicar una sanción que ya fue objeto de un juzgamiento. Concluye, su parte no debió ser objeto nuevamente de un procedimiento administrativo sancionatorio por los hechos que ya han sido juzgados y sancionados por parte de la administración del Estado, ni menos aún debió ser nuevamente sancionada por dichos hechos. Explica que la recurrida ha desestimado completamente la alegación formulada en sus descargos, de manera absolutamente errónea. Argumenta que, en cuanto a los hechos que motivaron el sumario y la posterior multa, evidentemente corresponden al evento ocurrido con el trabajador Danilo Parra el día 27 de junio del 2018. Las infracciones que se le han atribuido claramente tienen relación, de una u otra forma con las medidas de seguridad que rodearon a dicha situación. E

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la reclamación deducida por Schwager Service S.A., en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, manteniéndose, en consecuencia, la resolución Exenta N°1413 del día 31 de agosto del año 2020. II.- Que no se condena en costas, por estimar que la reclamante litigó con motivo plausible. RIT : I-237-2020 RUC : 20- 4-0296455-4 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JUAN ARNALDO FIGUEROA ASTUDILLO, abogado, cédula nacional de identidad número 7.184.105-7, domiciliados en calle Ibieta número 0155, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, en representación de SCHWAGER SERVICE S.A., sociedad del giro comercial, rol único tributario 76.145.047-6

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