1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RINCON/COVA

Rol

O-5321-2019

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece EVER JOSE RINCON MENDEZ, RUT: 26.891.684-9, cesante, domiciliado en Moneda N°1617, comuna de Santiago, y deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento de aplicación general por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de CARLOS HUMBERTO COVA GONZALEZ, Rut: 26.066.166-3, ignora profesión, con domicilio en Monjitas N°744, comuna de Santiago. SEGUNDO: Que, la demanda, en síntesis se funda en relación laboral desde el 20 de septiembre del año 2018, en el cargo de Maestro Panadero, y su remuneración era de $301.000. En la cláusula sexta del contrato de trabajo, se estableció que tenía una duración de dos años, por lo que debía vencer el día 20 de septiembre del año 2020. Puso fin a la relación laboral con fecha 18 de julio de 2019, a través de la Carta de Despido Indirecto, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo esto es “Incumplimiento Grave a las Obligaciones que Impone el Contrato de Trabajo”, ya que no han sido pagadas las cotizaciones de AFP Plan Vital, AFC Chile, y Fonasa por los de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018, así como los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2019. Dicha situación fue reclamada muchas veces, nunca tuvo respuesta, siquiera se le incorporó a Administradora de Fondos de Pensiones ni AFC, siendo que se le descontó mensualmente de sus remuneraciones el porcentaje correspondiente. Solicita declarar justificado y nulo el despido indirecto, y condenar al demandado al pago de Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido, 18 de julio de 2019, hasta que sea convalidado este, con el pago íntegro y efectivo del total de sus cotizaciones de seguridad social; Cotizaciones de seguridad social adeudadas, ya referidas, en Fonasa, AFP Plan Vital y AFC Chile; 18 días trabajados del mes de julio del año 2019, que equivale a $180.600; Feriado Proporcional por 16.5 días, que equivale a la suma d

Fundamentos

considerando séptimo precedente, indemnización que contempla el pago de remuneraciones hasta el 20 de septiembre de 2020, y con el fin de no hacer incurrir al actor en un enriquecimiento sin causa, se condenará a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, que se deberán descontar y enterar en Afp Plan Vital, Fonasa y Afc Chile, desde la fecha del despido, 18 de julio de 2019, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha en que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de la remuneración mensual ya referida, y a las remuneraciones únicamente a partir del 21 de septiembre de 2020, y hasta su convalidación, todo en base a la remuneración del actor ya referida. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 al 10, 63, 68, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 425 a 432, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declarará la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. Sin embargo habiéndose otorgado el lucro cesante demandado, según consta en el considerando séptimo precedente, indemnización que contempla el pago de remuneraciones hasta el 20 de septiembre de 2020, y con el fin de no hacer incurrir al actor en un enriquecimiento sin causa, se condenará a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, que se deberán descontar y enterar en Afp Plan Vital, Fonasa y Afc Chile, desde la fecha del despido, 18 de julio de 2019, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha en que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de la remuneración mensual ya referida, y a las remuneraciones únicamente a partir del 21 de septiembre de 2020, y hasta su convalidación, todo en base a la remuneración del actor ya referida. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 al 10, 63, 68, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 425 a 432, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se estima que la decisión de poner término al contrato de trabajo por parte del actor EVER JOSE RINCON MENDEZ, se encuentra justificada y, en consecuencia, se acoge la demanda, declarando además la nulidad del despido, y condenando a CARLOS HUMBERTO COVA GONZALEZ, al pago de: a) $180.600 por remuneraciones de 18 días trabajados del mes de julio del año 2019, b) $165.55

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece EVER JOSE RINCON MENDEZ, RUT: 26.891.684-9, cesante, domiciliado en Moneda N°1617, comuna de Santiago, y deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento de aplicación general por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de CARLOS HUMBER

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica