APONTE/BIELA
Rol
O-80-2020
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la demanda, a saber: 1.- Que existió una relación laboral entre las partes, la que se inició el 02 de mayo de 2018. 2.- Que las funciones que desempeñaba la demandante eran las de trabajadora de casa particular. 3.- Que la demandante cumplía una jornada de trabajo de 45 horas semanales. 4.- Que la duración del contrato de trabajo era de carácter indefinido. 5.- Que la remuneración de la demandante ascendía a la suma de $ 376.250 mensuales, monto que ha de considerarse como última remuneración para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo. 6.- Que el 08 de febrero de 2019 la trabajadora comunicó a su empleadora el hecho de encontrase embarazada, con 32 semanas de gestación. 7.- Que el 31 de diciembre de 2019, la demandante puso término a su contrato de trabajo, por despido indirecto, fundado en la casual del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. 8.- Que a la fecha del auto despido la demandante se encontraba amparada con fuero maternal. Quinto: Que, al establecimiento anterior, relativo a la existencia de la relación laboral entre las partes, en los términos expresados por la demandante en su libelo, se arriba como ya se señalara, por la falta de contradicción que se ha verificado ante la rebeldía de la parte demandada, pero, también, en base a la prueba documental consistente en el contrato de trabajo para extranjeros dependientes de 26 de febrero de 2019 (no objetado por la demandada), del cual se establece el vínculo contractual laboral entre las partes y las obligaciones que derivan de tal vínculo, como las funciones de asesora de hogar asignadas a la demandante y el monto de la remuneración pactada. El certificado remitido mediante oficio por el Fondo Nacional de Salud corrobora la existencia de la relación laboral, desde que consta en dicho certificado que la demandada pagó cotizaciones previsionales de salud de la trabajado
Fundamentos
considerando: Antecedentes de la demanda. Primero: Que en estos autos RIT O-80-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece doña Eliana del Valle Aponte Barreto, venezolana, cesante, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.402.804-3, domiciliada en calle José Miguel Carrera N° 540 B, de la comuna de Puerto Montt, e interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general laboral, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de doña María Pía Biela Rojas, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Reloncaví N° 910 de la comuna de Puerto Montt. Señala que el 02 de mayo de 2018, fue contratada por la demandada, para desempeñar funciones de trabajadora de casa particular, las cuales desarrolló en los domicilios ubicados en calle Camilo Mori N° 1920 y en calle Reloncaví N° 910, de Puerto Montt. Indica que recién el 26 de febrero de 2019, después de reiteradas solicitudes de su parte, la demandada escrituró el contrato de trabajo, el que fue firmado y autorizado por el Notario Público de la 1° Notaría Pública de Puerto Montt, don Víctor Hugo Quiñones Sobarzo. Expresa que en dicho contrato no se reconoció el inicio de la relación laboral que corresponde al día 02 de mayo de 2018, ni medió finiquito alguno que impida exigir lo que en derecho le corresponde desde dicha fecha. En lo que respecta a la remuneración mensual, señala que para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $376.250.- (trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos). En lo que respecta a la jornada de trabajo, ésta era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Enseguida hace presente de su estado de gravidez, circunstancia que fue informada a su ex empleadora en forma verbal el 08 de febrero de 2019, al situación que generó que le requiriera la escrituración de su contrato de trabajo y el pago de sus cotizaciones previsionales, para efectos de gozar de los beneficios legales que se otorgan en protección de la maternidad. Reitera que la parte demandada, sólo realizó con fecha 26 de febrero de 2019 la suscripción del contrato de trabajo, sin reconocer la real fecha de inicio de la relación laboral, prometiendo que se pondría al día en sus cotizaciones previsionales desde el inicio efectivo de sus labores, es por ello que bajo esa promesa suscribió el referido contrato de trabajo, con la esperanza de poder contar con la debida protección maternal. Agrega que la demandada firmó el comprobante de licencia pre natal, el cual inició el 04 de marzo de 2019, sin embargo, al día siguiente concurrió a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, para consultar sobre el subsidio maternal, informándosele en dicha oportunidad que no tenía derecho a subsidio por contar con menos de 90 días de cotización previsional anterior al inicio de la licencia, por lo que se dirigió a la sucursal de AFP Plan Vital S.A. a la que se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los 420, 423, 425, 446, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Eliana del Valle Aponte Barreto, en contra de doña María Pía Biela Rojas, y en consecuencia se la condena a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a). - Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral que se devenguen desde la terminación del contrato y hasta el íntegro pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, a razón de $ 376.250 mensuales. b). - Pago de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía por el tiempo en que no se registran pagos durante el período trabajado, las que deberán ser enteradas en las instituciones previsionales correspondientes. c). - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $ 376.250. d). - Remuneraciones de lucro cesante por compensación al fuero maternal, cuya extensión y fecha de término correspondería al día 05 de julio de 2020 y las que se cuentan desde el día siguiente a la fecha del término de la relación laboral -por despido indirecto- y hasta la fecha de término del fuero maternal, ya indicada, lo que abarca un total de 6 meses y 5 días de remuneraciones, por un total de $ 2.320.210. e). - Feriado legal, por el periodo comprendido entre el 02 de mayo de 2018 al 02 de mayo de 2019, correspondiente a 21 días de remuneración, por la suma de $ 263.382. f). - Feriado proporcional po
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Puerto Montt, ocho de enero de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Antecedentes de la demanda. Primero: Que en estos autos RIT O-80-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece doña Eliana del Valle Aponte Barreto, venezolana, cesante, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.402.804-3, domiciliada en calle José Miguel Carrera N° 540 B, de la comuna de P
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