Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

VIVAR/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

O-251-2019

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos conformes los siguientes: 1. Que el actor José Vivar Vivar presta servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia. 2. Que el actor presta servicio para la demandada como profesional de la educación. 3. Que el actor, al 31 de julio de 2018, se encontraba incorporado dentro de la dotación Municipal. En particular dentro de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación. 4. Que el actor, se encuentra contratado al 31 de julio de 2018, con un mínino de 20 horas cronológicas de trabajo. 5. Que el actor, desde el 1 de marzo del año 2012, cumple funciones no lectivas de orientador, en el Centro Integral de Adultos o 44 horas semanales. Quinto: Que se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Naturaleza de las funciones desarrolladas por el actor. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de concurrir los presupuestos de hecho, contemplados en la Ley 21.152. Hechos y circunstancias. Sexto: Que la parte demandante ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia preparatoria de la cual incorporó la siguiente: Documental: 1. Certificado Nº 1499, de fecha 27 de noviembre de 2019, por don Víctor Lara Yáñez, Director de Recursos Humanos. 2. Contratos de trabajo de fecha 10 de marzo de 2010; de 14 de marzo de 2011. 3. Liquidaciones de sueldo del trabajador José Vívar Vivar, correspondientes a los meses de mayo de 2018 y noviembre de 2018. 4. Notificación reconocimiento de titularidad docente marzo de 2015, suscrita por don Emilio Boccazzi Campos y el trabajador Testimonial: Comparecen y declaran bajo juramento: 1. Oliverio Eduardo Garay Cárdenas, RUT 6.010.178-7, profesor: En cuanto al actor, señala: Lo conozco aproximadamente 20 años, fundamentalmente en el punto de vista profesional, he trabajado con él en los últimos años. Consultado en qué establecimiento ha trabajado con él, responde: En el Centro Educacional de Adultos. Consultado qué funciones desarrolla el actor, responde: En el 2012 hacía clases en el CEIA y comp

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don José Olegario Vivar Vivar, chileno, profesor, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 1370, comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General de declaración de derechos, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, corporación de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por el Secretario General, don Segundo Álvarez Sánchez, chileno, Contador Auditor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas, y previa cita del artículo único de la ley 19.648, modificada por la leyes 20.804 y 21.152, y artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que le asiste el pleno derecho a que se reconozca su derecho a la plena titularidad docente conforme a la ley 19.648, modificada por la leyes 20.804 y 21.152, respecto de 44 horas semanales, modificándose en consecuencia mi contrato de trabajo con expresa indicación del número de horas lectivas y no lectivas que me asisten y las asignaciones legales a que tengo derecho como integrante de la dotación docente comunal. 2. Que se condene en costas. Relata que en el año 1988, se incorpora a trabajar como Profesor de Estado en el Liceo Luis Alberto Barrera, función que cumplí hasta el año 2005, posteriormente y después de haber cesado en sus funciones como titular, fue contratado por la Corporación Municipal de Punta Arenas, desde el año 2009 y hasta la fecha, inclusive, cumpliendo funciones como docente de aula y horas no lectivas como Orientador en el Centro de Educación Integrada de Adulto. En el año 2010, cumplía veinte horas de aula en la Escuela Industrial Armando Quezada Acharán y 12 horas semanales en el Centro de Educación Integrada de Adultos; en el año 2011 cumplió 20 horas semanales de docencia de aula en el Liceo Armando Quezada Acharán; el 1° de marzo de 2012, su contrato fue modificado para asumir funciones no lectivas de Orientador, en el Centro de Educación Integrada de Adultos, las que ha cumplido en forma ininterrumpida desde entonces con cuarenta y cuatro horas semanales. El artículo único de la ley 19.648, modificado por el artículo único de la ley y por el artículo 10 de la ley 21.152, otorga titularidad docente a los profesionales de la educación contratados a plazo fijo por más de tres años al 31 de julio de 2018, cual es su caso. El texto refundido en su última versión al 25 de abril de 2019, expresamente dispone: "Artículo único.- Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres añ

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, Leyes N° 19.648, N° 20.804, artículos 5°, 6°, 7°, y 8° de la ley N° 19.070 y artículos 17, 19 y 20 del Decreto N° 453 que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, se resuelve: Que, se RECHAZA en todas sus partes la demanda laboral de declaración del derechos interpuesta por José Olegario Vivar Vivar, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, representada legalmente por el Secretario General, don Segundo Álvarez Sánchez, ya individualizados, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-251-2019 RUC 19-4-0239824-0 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA ANDREA ORTIZ QUINTEROS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don José Olegario Vivar Vivar, chileno, profesor, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 1370, comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General de declaración de derechos, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educació

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