GUZMAN/COMERCIAL ADANEVA LIMITADA
Rol
M-438-2020
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar son los siguientes: 1. Efectividad de que al término de la relación laboral se pagaron al trabajador las indemnizaciones propias del despido del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 2. Efectividad que se pagaron las remuneraciones cuyo pago demanda, esto es, las remuneraciones de septiembre, octubre y noviembre del año 2019 y si se le compensó el feriado proporcional. 3. Efectividad de que a la fecha del despido el empleador había enterado íntegramente las cotizaciones previsionales del trabajador, hasta el último día del mes anterior al de su separación. Medios de Prueba.- DEMANDANTE.- Ofrece, rinde e incorpora: Documental: Tras el ofrecimiento a la contraria y no habiéndose interpuesto objeciones, los documentos son los siguientes. 1. Contrato de trabajo de fecha 21 de diciembre de 2018. 2. Carta de despido de fecha 29 de novie3mbre de 2019. 3. Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo 515/2019/9370 de fecha 11 de diciembre de 2019. 4. Acta de comparecencia ante el Centro de Conciliación de la Inspección del Trabajo de fecha 30 de diciembre de 2019. 5. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP PLAN VITAL con fecha 10 de marzo de 2020. 6. Certificado de cotizaciones de cesantía emitido por AFC CHILE S.A. con fecha 10 de marzo de 2020. 7. Certificado de cotizaciones de salud emitido por FONASA con fecha 10 de marzo de 2020. El Tribunal Resuelve: Téngase por rendida la documental de la parte demandante. Confesional: Efectuados los llamados de rigor por tres veces consecutivas en dependencias del Tribunal, la citada a absolver posiciones, la representante legal de la demandada, no comparece, razón por la que el demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales. El Tribunal Resuelve: Atendida la inasistencia de la persona citada y lo solicitado por el Abogado de la parte demandante, déjese la resolución del apercibimiento para la sentencia definitiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 161 inciso primero, 162, 163, 168, 172, 173 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Julio Rafael Guzmán Lamon en contra de Comercial Adaneva Limitada, declarándose que el despido del actor es nulo por cuanto no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Indemnizaciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido acontecido el 29 de noviembre del año 2019 hasta la convalidación del mismo mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas. b. Cotizaciones previsionales de salud y de cesantía adeudadas en el período trabajado, que es el período que se extiende entre el 10 de diciembre del año 2017 hasta el 29 de noviembre del año 2019 y se condena al pago de esas cotizaciones que se encuentren impagas. c. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $301.000.- d. Indemnización por años de servicios por la suma de $602.000.- e. Remuneración por los meses de septiembre, octubre y los días de noviembre del año 2019, los 29 días, por $892.967.- f. Indemnización compensatoria de feriado proporcional por la suma de $206.085.- II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses, calculados en la forma establecida en los
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, viernes, 08 de enero de 2021 RUC 20-4-0269247-3 RIT M- 438 - 2020 MAGISTRADO Marlene Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Samuel Rojas Díaz HORA DE INICIO 11:30 Horas.- HORA DE TERMINO 12:19 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala Virtual N° 1 Nº REGISTRO D
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica