Juzgado de Letras y Garantía de Litueche.

IGNACIO ANTONIO MARDONES LAGOS C/ ANAÍS DE LOS ANGELES AGUIRRE ZAMORANO

Rol

O-554-2020

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de doña ANAÍS DE LOS ANGELES AGUIRRE ZAMORANO, C.I. 20.100.808-5 y don FERNANDO ANDRES FIGUEROA PARRA, C.I. 18.940.520-0, por su responsabilidad en calidad de autor del Delito de infringir las normas sanitarias previsto y sancionado en el artículo 318, inciso uno del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, respecto del siguiente hecho: Que el día 26 de agosto del año 2020, aproximadamente a las 10:30 horas, los imputados, quienes tienen domicilio en la comuna de Lo Espejo, la cual se encontraba a esa fecha en cuarentena total, se trasladaron sin contar con el respectivo salvoconducto hasta la comuna de Navidad, siendo detectado por personal policial en la Ruta I-80G, en un control sanitario, lugar en el cual no mantenían salvoconducto que les autorizara a salir de la región metropolitana. A juicio del ministerio público los hechos constituyen el Delito de infringir las normas sanitarias previsto y sancionado en el artículo 318, inciso uno del Código Penal, en los cuales al imputado le cabe participación en calidad de autor ejecutor, en grado de consumado. Señaló el ente persecutor que no existirían anotaciones prontuáriales por lo que le beneficiaría la atenuante del articulo 11N°6 y Nº9 del Código penal. En cuanto a la pena solicitada por el Ministerio público en el evento de admisión de responsabilidad, ha solicitado se le aplique al requerido la pena de multa de 06 Unidades Tributarias Mensuales a cada uno, sin costas de la causa. 2° Que, habiéndose consultado en audiencia por videoconferencia al requerido si estos admitían responsabilidad penal, estos respondieron afirmativamente como consta en este registro de video y audio. 3° Que, tal admisión de responsabilidad se encuentra acorde con los antecedentes de cargo por parte del Ministerio Publico, en cuanto a la ocurrencia de los hechos y la participación del imputado en los

Fallo

se declara: I).- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público, presentado en contra de doña ANAÍS DE LOS ANGELES AGUIRRE ZAMORANO, C.I. 20.100.808-5, domiciliada en 12 Sur Nº 3475, comuna de Lo Espejo y don FERNANDO ANDRES FIGUEROA PARRA, C.I. 18.940.520- 0, domiciliado en 2 Poniente Nº 7579, comuna de Lo Espejo, se le condena, al pago de una multa equivalente a UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por cada uno, a beneficio Fiscal, por su responsabilidad en calidad autor del Delito de infringir las normas sanitarias previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Navidad el día 26 de agosto de 2020, de esta jurisdicción. II).- Si el imputado no pagare la multa, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada 1/3 de UTM a que ha sido condenado. III).- Que, en virtud de la irreprochable conducta anterior de doña ANAÍS DE LOS ANGELES AGUIRRE ZAMORANO, C.I. 20.100.808-5 y don FERNANDO ANDRES FIGUEROA PARRA, C.I. 18.940.520-0, por tener un extracto de filiación y antecedentes libre de anotaciones penales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, SE SUSPENDE la pena de multa, respecto de este imputado, por 6 meses y en consecuencia, NO tendrá que pagarla. Transcurridos los 6 meses se dictará el sobreseimiento definitivo y quedará sin efecto la condena, a menos que dentro de dicho plazo el Ministerio Público presentare en su contra un requerim

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Procedimiento Simplificado. Litueche, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de doña ANAÍS DE LOS ANGELES AGUIRRE ZAMORANO, C.I. 20.100.808-5 y don FERNANDO ANDRES FIGUEROA PARRA, C.I. 18.940.520-0, por su responsabili

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