SOCIEDAD COMERCIAL CAMIN/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIO BIO
Rol
I-29-2020
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos aislados que sostiene se encuentran acreditados, no es posible llegar a la conclusión que el trabajador en cuestión no debe estar excluido de jornada ordinaria de trabajo. Por el contrario, se constata que el trabajador no tiene horario y el trabajo lo realiza sin fiscalización superior inmediata, por ende se encuentra comprendido en el art.22 del Código del Trabajo. Lo cierto es que el trabajador realiza labores aisladas en un sitio agrícola, sin la presencia de Jefes o Superiores directos, el lugar corresponde a un predio agrícola con una casa habitación que no es el domicilio o establecimiento de su representada, en donde el trabajador solo estaba encargado de cuidar el predio, y solo se usa como bodega y muy eventualmente como lugar de eventos, casos aislados donde el trabajador no tiene participación, permaneciendo el trabajador en dicho lugar no habitado en forma transitoria o discontinua, con libertad de salir o permanecer en él y en forma aislada o solitaria. No había en dicho lugar otra persona que el propio trabajador. En consecuencia sí se trata de un trabajador que debe y puede estar sujeto a la exclusión de jornada de trabajo conforme al art.22 del Código del Trabajo. La multa también es igualmente desproporcionada o abusiva, pues se aplica el máximo legal respecto a una supuesta infracción que no ha causado perjuicio al trabajador, pues no existe evidencia que estuviese sujeto a un exceso de jornada ordinaria o que se encontrara disconforme con su régimen de trabajo. El monto fijado -40 UTM- es claramente desproporcionado, excesivo y abusivo,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Waldo E. Figueroa Vásquez, c.i.10.584.081-0, abogado, domiciliado en calle Ricardo Vicuña 349, segundo piso oficina 8, Los Ángeles, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL CAMIN LTDA. Rut.77.635.580-1, con domicilio en calle Los Manzanos n°297, Villa Las Quintas, Los Ángeles, quien viene en deducir reclamo en contra de la resolución 198 de fecha 19 de Septiembre del 2020, la que fue notificada mediante carta certificada enviada con fecha 30 de Septiembre 2020 –según consta de documento que acompaña y que debe entenderse en consecuencia notificada con fecha 08 de Septiembre del 2020, resolución que rechazó solicitud de dejar sin efecto o rebajar las multa 8070/2020/15-1, cursada por la suma de 40 UTM, manteniendo y confirmando dicho monto, equivalente a la fecha a la suma de $2.014.880 pesos, resolución dictada por doña Ruth Infante Seguel, Inspectora Provincial del Trabajo de Bio Bio de la Dirección del Trabajo Señala que mediante resolución de multa 8070/2020/15-1 de fecha 16 de Julio del 2020 se cursó en contra de su representada multa administrativa según detalle siguiente: “Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales, al trabajador don Rudel Diaz Pulgar, rut: 24.857.930-7, cuya naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del art. 22 del código del trabajo, al no desempeñar efectivamente labores de gerente, de administrador, de apoderado con facultades de administración, sin fiscalización superior inmediata, en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos, de agente comisionista, de agente de seguros, de vendedores viajantes, de cobradores, fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones, y a bordo de naves pesqueras habiéndose constatado por declaración verbal del mandatado sr. Ricardo Carrasco Rozas, rut: 15.810.251-k, que el sr. Díaz desarrolla funciones de encargado de campo, que vive en donde presta sus servicios, ubicado en sector las trancas km.7, comuna de los Ángeles, que realiza las actividades de alimentar todos los días 3 perros, excepto los días domingos y festivos, cuida la casa y el recinto; como también todas las tareas contenidas en descripción de cargo de campamentero, de fecha 16 de febrero de 2017: mantener limpio y ordenado las áreas exteriores del campamento y la recolección de basura en áreas asignadas y bodegas, aseo interior de campamento, servicios higiénicos, duchas, dormitorios, pasillos, comedor, lavado y cambio de sabanas, limpieza y desinfección de mesas y sillas, retiro de desechos domiciliarios, encender estufas, fogón, poder en servicios equipos de emergencias (generador), encender iluminación (interior y exterior), limpieza de vidrios, descarga de materiales (equipos e insumos), aseo y limpieza leñera, poner en servicio sistema de riego, mantener en buen estado los utensilios, elementos y
Fallo
fallo para término legal. OCTAVO: Que, no ha sido controvertido la imposición de la multa, la reconsideración posterior y la mantención de la misma por resolución de la Inspectora Provincial del Trabajo, así como el motivo de la misma, que consiste es enmarcar la función del trabajador Rudel Díaz Pulgar dentro de la hipótesis normativa del artículo 22 del Código del Trabajo y de esa forma excluirla de la jornada ordinaria de trabajo. Este último artículo señala en su inciso segundo a cuarto: “Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras. Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones”. NOVENO: Que, conforme a carátula de fiscalización
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Los Ángeles, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Waldo E. Figueroa Vásquez, c.i.10.584.081-0, abogado, domiciliado en calle Ricardo Vicuña 349, segundo piso oficina 8, Los Ángeles, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL CAMIN LTDA. Rut.77.635.580-1, con domicilio en calle Los Manzanos n°297, Villa Las Quintas, Los Ángeles, quien viene en d
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