Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MIN PUBLICO C/ EZEQUIEL JEREMÍAS BUENO CARDOZA

Rol

O-4000-2020

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 05 de Mayo de 2020 , siendo las 19:00 aproximadamente, en circunstancias que la víctima Rafael Antonio Valladares Aliaga se desempeñaba como abastecedor de combustible en la Estación de Servicentro Copec, ubicada en calle Colón N°2330, Valparaíso, fue abordado por el imputado Ezequiel Jeremías Bueno Cardoza , quien lo intimidó, exhibiéndole un arma de aire comprimido con apariencia de arma de fuego, con el objeto de sustraer especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, exigiéndole la entrega de dinero, diciéndole “Pasa la platita”, logrando la víctima retroceder hasta un lugar donde se encontraban más vehículos con personas en su interior, razón por el cual el imputado se da a la fuga sin conseguir la entrega de dinero por parte de la víctima, para luego ser detenido por personal de Carabineros, encontrándole en el cinto de su pantalón el arma utilizada en la comisión del ilícito. Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 11 N°6, 29, 436, 449 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos pertinentes de la Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a EZEQUIEL JEREMÍAS BUENO CARDOZA, cédula de identidad N° 19.011.839-8 , ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio NXWCTZYNXL Miguel Enrique Saez Navarrete Juez de garantía Fecha: 06/04/2021 17:06:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal y a la toma de la huella genética, por su responsabilidad como autor de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este tribunal el día 5 de mayo de 2020, en grado de desarrollo de tentado. II.- Que, concurriendo los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se otorga al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el plazo que dure la pena privativa de libertad, quedando el sentenciado sujeto a las condiciones del artículo 17 de dicho cuerpo legal, así como también a la condición del artículo 17 ter letra b, esto es, la prohibición de acercarse a la

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RUC N° 2000453432-9 RIT N° 4000-2020 IMPUTADO: EZEQUIEL JEREMÍAS BUENO CARDOZA, cédula de identidad N° 19.011.839-8, domiciliado en calle Los Pinos N° 582, Cerro Delicias, comuna de Valparaíso. HECHOS: El día 05 de Mayo de 2020 , siendo las 19:00 aproximadamente, en circunstancias que la víctima Rafael Antonio Valladares Aliaga se desempeñaba como abastecedor de combustible en la Estación de Serv

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