ROJAS/CONSTRUCTORA NUEVO AMANECER SPA
Rol
O-366-2020
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que sustenta su demanda indica, en síntesis, que con fecha 1° de julio de 2011 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, sin embargo, explica que era común que se le hiciera firmar finiquito para posteriormente y sin solución de continuidad se le reincorporara a las mismas obras u otras en ejecución de la demandada, enfatizando que sus labores siempre fueron de manera continua, por lo que el vínculo contractual se mantuvo siempre vigente, por lo que, a su juicio, la suscripción de los finiquitos no pudo significar una pérdida de su antigüedad, teniendo en consideración el principio de primacía de la realidad. Agrega que, las funciones desempeñadas siempre fueron de maestro carpintero en las diversas obras que ejecutaba la demandada, siendo la última la construcción de “Edificio Plazamar”, ubicada en 6 ½ Oriente 267, Viña del Mar, su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas y que su última remuneración era por la suma de $796.300. Con relación al término de la relación laboral, refiere que con fecha 21 de febrero de 2020 al ingresar a su jornada laboral, el Administrador de Obra, le pidió que lo acompañará a la Oficina Técnica, lugar en que se encontraba el dueño de la empresa, quienes le señalaron que solo quedaba pendiente la obra gruesa por ejecutar y que los planos no llegaron, por lo que no era necesario que siguiera en la obra y que estaba despedido. Se le señaló que debía firmar la liquidación correspondiente a enero de 2020, pero no se le entregó carta de aviso del despido en que se indicara la causa para ello, por lo que dejó la constancia ante la Inspección del Trabajo y decidió interponer la presente demanda. En cuanto a los
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Joan Manuel Rojas Severino, maestro albañil, domiciliado en calle Madrid 223, Belloto, Quilpué, quien interpone demanda por despido injustificado y conjuntamente demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de Constructora Nuevo Amanecer SpA, representada legalmente por Francisco Aguirre Martínez de Antoñaña, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Bosques de Montemar 810, Concón, solicitando se declare que el despido del cual fue objeto es injustificado, condenado a la demandada al pago de $796.300 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $7.166.700 por concepto de indemnización por años de servicio; $3.583.350 por concepto de recargo legal de un 50% de la indemnización por años de servicio de conformidad con el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; $796.300 por concepto de feriado legal por el período que se extiende desde 1° de octubre de 2017 a 1° de octubre de 2019, en todos los casos solicita las suma indicadas más los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, o la suma mayor o menor que el Tribunal determine, con costas. En cuanto a los hechos en que sustenta su demanda indica, en síntesis, que con fecha 1° de julio de 2011 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, sin embargo, explica que era común que se le hiciera firmar finiquito para posteriormente y sin solución de continuidad se le reincorporara a las mismas obras u otras en ejecución de la demandada, enfatizando que sus labores siempre fueron de manera continua, por lo que el vínculo contractual se mantuvo siempre vigente, por lo que, a su juicio, la suscripción de los finiquitos no pudo significar una pérdida de su antigüedad, teniendo en consideración el principio de primacía de la realidad. Agrega que, las funciones desempeñadas siempre fueron de maestro carpintero en las diversas obras que ejecutaba la demandada, siendo la última la construcción de “Edificio Plazamar”, ubicada en 6 ½ Oriente 267, Viña del Mar, su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas y que su última remuneración era por la suma de $796.300. Con relación al término de la relación laboral, refiere que con fecha 21 de febrero de 2020 al ingresar a su jornada laboral, el Administrador de Obra, le pidió que lo acompañará a la Oficina Técnica, lugar en que se encontraba el dueño de la empresa, quienes le señalaron que solo quedaba pendiente la obra gruesa por ejecutar y que los planos no llegaron, por lo que no era necesario que siguiera en la obra y que estaba despedido. Se le señaló que debía firmar la liquidación correspondiente a enero de 2020, pero no se le entregó carta de aviso del despido en que se indicara la causa para ello, por lo que dejó la constancia ante la Inspección del Trabajo y decidió interponer la presente demanda. En cuanto a los fundamentos de derecho de su
Fallo
por tanto, concluido el hito para el cual fue contratado el actor, tiempo antes de terminada la relación laboral, no podría su representada haber invocado la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, razón por la cual, se invocó la causal de necesidades de la empresa. Con relación a la naturaleza del vínculo laboral, refiere que ésta no era de carácter indefinido, sin que se configure, a su juicio, lo indicado en el artículo 10 Bis del Código del Trabajo, agregando que, el giro de su representada es la construcción de edificios de departamentos, por lo que el actor era contratado para prestar servicios en la construcción de distintos edificios, los que llegado el término de la obra, se ponía término a la relación laboral y se firmaba el correspondiente finiquito, sin que se hiciera reserva alguna, señalándose que, además, el trabajador cobraba su correspondiente seguro de cesantía. Por esta razón, opone la excepción de finiquito respecto de toda prestación de servicios anterior al 1° de marzo de 2019, explicando que, en el caso de autos se trata de varias prestaciones de servicios independientes, separadas en el tiempo, por obras distintas situadas en distintos lugares, razón por la cual, a su juicio, no se estaría dentro de los supuestos contemplados en la Ley N°21.122. Además, agrega que, cada vez que se puso término a la relación laboral, se encontraba al día el pago de las cotizaciones previsionales y se pagó todas las prestaciones que correspondían como el fer
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO MATERIA DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO PRESTACIONES DEMANDANTE JOAN MANUEL ROJAS SEVERINO DEMANDADO 1 CONSTRUCTORA NUEVO AMANECER SPA RIT RUC 20-4-0257046-7 Valparaíso, ocho de enero de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, comparece Joan Manuel Rojas Severino, maestro albañil, domiciliado en calle Madrid 223, Belloto, Quilpué, quien interpone demanda
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