RODRIGO ADRIANO ROBLES VERA C/ FRANKLIN DAVID GALAZ ABARCA
Rol
O-6445-2019
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: El día 26 de marzo de 2019, aprox. a las 18:35 horas, en circunstancias que el requerido ya individualizado, se encontraba en calle Río Doñihue, frente al N. 1484, Antofagasta, fue sorprendido por personal policial a raíz de una denuncia, manteniendo en su poder y portando un arma blanca, tipo cocinero, de 12,5 cm. de hoja metálica y 9,5 cm. de empuñadura de color negro, marca kiwi Brand, sin justificar debidamente su porte, el cual al ver la presencia policial procedió a amenazar a los carabineros Rodrigo Robles Vera y Gastón Vilugrón Beltrán, indicándoles textualmente: “los voy a matar pacos traficantes, de una puñalada en el ojo o en la yugular, no me interesa nada y los vecinos sapos también los voy a matar, si entran a mi casa los voy a moler a palos”, QPDJTZHVPX Sissi Ivonne Bertoglio-Talap Cortés Juez de garantía Fecha: 06/04/2021 13:11:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl procediendo a ingresar a pasaje Rio Doñihue 1484 desde donde tiraba objetos tipo palos de construcción, temiendo las víctimas dada la seriedad y verosimilitud de las mismas, que sean concretadas, razón por la cual se procedió a su detención A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de los ilícitos de PORTE DE ARMA CORTANTE Y PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal y un delito de AMENAZAS SIMPLES A CARABINEROS SE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, ilícitos que se encuentran en grado de ejecución de co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 6445 - 2019, RUC 1900335667-4, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, con fecha 17 de junio de 2019 presentó requerimiento en procedimiento monitorio en contra de don FRANKLIN DAVID GALAZ ABARCA, chileno, cédula de identidad 15794301- 4, con domicilio en Calle Punta de Rieles 9286, Antofagasta, representado por el defensor penal licitado Hugo León Saavedra, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: El día 26 de marzo de 2019, aprox. a las 18:35 horas, en circunstancias que el requerido ya individualizado, se encontraba en calle Río Doñihue, frente al N. 1484, Antofagasta, fue sorprendido por personal policial a raíz de una denuncia, manteniendo en su poder y portando un arma blanca, tipo cocinero, de 12,5 cm. de hoja metálica y 9,5 cm. de empuñadura de color negro, marca kiwi Brand, sin justificar debidamente su porte, el cual al ver la presencia policial procedió a amenazar a los carabineros Rodrigo Robles Vera y Gastón Vilugrón Beltrán, indicándoles textualmente: “los voy a matar pacos traficantes, de una puñalada en el ojo o en la yugular, no me interesa nada y los vecinos sapos también los voy a matar, si entran a mi casa los voy a moler a palos”, QPDJTZHVPX Sissi Ivonne Bertoglio-Talap Cortés Juez de garantía Fecha: 06/04/2021 13:11:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl procediendo a ingresar a pasaje Rio Doñihue 1484 desde donde tiraba objetos tipo palos de construcción, temiendo las víctimas dada la seriedad y verosimilitud de las mismas, que sean concretadas, razón por la cual se procedió a su detención A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de los ilícitos de PORTE DE ARMA CORTANTE Y PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal y un delito de AMENAZAS SIMPLES A CARABINEROS SE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, ilícitos que se encuentran en grado de ejecución de consumados y en el que le cabe al imputado una participación a título de autor ejecutor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, por lo que solicita se le imponga dos penas de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, además del comiso del arma blanca, con expresa condenación en costas, de conformidad con el artículo 45 y siguientes del Código Pr
Fallo
por tanto, no es posible por esta sola circunstancia, restar valor a lo declarado por el testigo, máxime las inconsistencias percibidas en la declaración del testigo de la fiscalía. En tanto, la declaración prestada por el imputado, en nada altera lo ya señalado, puesto que, si bien reconoce que insulto a personal policial, no reconoce la existencia de las amenazas, ni el porte del arma blanca, haciendo hincapié en su declaración del estado en que quedó el inmueble, no siendo esto último, un hecho relevante referido a determinar la existencia o no de los delitos por los cuales fue investigado y luego requerido. QPDJTZHVPX Sissi Ivonne Bertoglio-Talap Cortés Juez de garantía Fecha: 06/04/2021 13:11:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl DECIMOCUARTO: Que atendido que el Ministerio Público tuvo motivos plausibles para litigar, no se condenará en costas. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y de conformidad además con lo prevenido en los artículos 1, 7, 14, 15 N°1, 50, 288 bis, y 296 del Código Penal, artículo 417
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Imputado: GALAZ ABARCA FRANKLIN DAVID Materia: porte de arma cortante o punzante, artículo 288 bis del Código Penal y amenazas a carabineros, artículo 417 del Código de Justicia Militar. Procedimiento: Simplificado. RIT 6445 – 2019. RUC 1900335667-4. Antofagasta, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha
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