Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

MARTÍNEZ/SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA

Rol

M-115-2020

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

Considerando que no hay una contestación formal de la demanda, no hay comparecencia de la demandada, el Tribunal entiende que con el pago se entiende extinguida la controversia, por cual se procede a dictar sentencia en la causa. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que el día 24 de abril de 2020 don FREDDY MARTÍNEZ MARTÍNEZ dedujo demanda en contra de SERVICIOS GLOBALES OUTSOURCING S.A., ambos individualizados en la presentación que dio origen a la presente causa, indicando que prestó servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia desde 18 de enero de 2019, precisa su jornada y remuneración de $435.393 pesos, indicando que el día 26 de noviembre de 2019 su empleador le puso término al contrato de trabajo invocando la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Luego señala en los trámites posteriores al despido, previa cita de normas legales, que se le adeudan dos partidas: -$185.200 por concepto de remuneración variable relativa a comisiones conforme a lo señalado en los respectivos anexos del contrato de trabajo. -$50.800 por viáticos relacionados con las ventas realizadas en la comuna de La Unión.

Fallo

por tanto, solicita se sirva tener presente el pago. Revisado el documento el Tribunal provee Téngase presente el pago de que da cuenta la demandada. Considerando que no hay una contestación formal de la demanda, no hay comparecencia de la demandada, el Tribunal entiende que con el pago se entiende extinguida la controversia, por cual se procede a dictar sentencia en la causa. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que el día 24 de abril de 2020 don FREDDY MARTÍNEZ MARTÍNEZ dedujo demanda en contra de SERVICIOS GLOBALES OUTSOURCING S.A., ambos individualizados en la presentación que dio origen a la presente causa, indicando que prestó servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia desde 18 de enero de 2019, precisa su jornada y remuneración de $435.393 pesos, indicando que el día 26 de noviembre de 2019 su empleador le puso término al contrato de trabajo invocando la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Luego señala en los trámites posteriores al despido, previa cita de normas legales, que se le adeudan dos partidas: -$185.200 por concepto de remuneración variable relativa a comisiones conforme a lo señalado en los respectivos anexos del contrato de trabajo. -$50.800 por viáticos relacionados con las ventas realizadas en la comuna de La Unión. Por tanto lo q solicita es que se declare que a la fecha del término de la relación laboral la demandada le adeuda las sumas antes indicad

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 08/01/2021 RUC 20- 4-0267090-9 RIT M-115-2020 MAGISTRADO PABLO ÁLVAREZ SOLIS ADMINISTRATIVO DE ACTAS ISABELLA DA FORNO HORA DE INICIO 11:05 HORA DE TERMINO 11:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040267090-9-1345 ABOGADO RECLAMANTE ADOLFO VARGAS FLORES FORMA DE NOTIFICACION CORREO ELECCTRÓNICO ACTUACIONES EF

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