Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli

ALBORNOZ/REBOLLEDO

Rol

O-22-2020

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Carlos Esteban Molina Manzanarez relata que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada el día 01 marzo del año 2013, en calidad de conductor de buses, cargo que desempeñé hasta el término de la relación laboral ocurrido el día 28 de marzo del año 2020, en virtud de un contrato de trabajo de naturaleza indefinida. El cargo de conductor consistía en el traslado, tanto de ida como de vuelta, de pasajeros desde el Terminal de Buses ubicado en la localidad de Coñaripe, con destino a la ciudad de Santiago a la comuna de Estación Central, al terminal de buses conocido como Terminal Sur, debiendo cumplir con paradas predefinidas en distintas comunas y puntos, tales como: Terminal de Temuco, Terminal de Villarrica, Terminal de Lican Ray, recorridos cuya duración era de 12 horas promedio. Sus labores las cumplía de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 25 del Código del Trabajo, en turnos de 9 días trabajados por 3 días de descanso, siempre dependiendo de la programación de las salidas de buses, fluctuando estos inicios de viaje, desde las 20:00 horas en adelante. Una vez cumplido el recorrido, ya en el destino final debían encargarse del bus, de sus fallas mecánicas, la carga del combustible y cumplir con todas los encargos anexos de don Jorge y/o don Andrés, comprando repuestos o la propia entrega de los sobres con los sueldos de los distintos compañeros de trabajo. Respecto del registro de los turnos y asistencia, éstos se mantenían con la marcación obligatoria del GPS de cada bus, en la cual se medía la cantidad de horas de trabajo continuo en ruta. Sin perjuicio de aquello, el empleador no otorgaba los descansos compensatorios de días que les correspondía por trabajar días domingos, habiendo sido constatada dicha situación por la Inspección del Trabajo, cursando multas al efecto, fiscalización que tiene su origen en una petición colectiva de funcionarios del transporte. Sumado a lo anterior la empresa ha sido fiscalizada y multada a lo menos desde el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que, ante este Juzgado de Letras y Trabajo de Panguipulli se sigue la causa RIT O-22-2020, iniciada por demanda interpuesta por don CARLOS ESTEBAN MOLINA MANZANAREZ, cesante, con cédula nacional de identidad número 13.119.687-3, con domicilio en San Francisco N° 1465, comuna de Villarrica; RIGOBERTO ALADINO ALBORNOZ CONEJERO, cesante, con cédula nacional de identidad número 11.603.943-5, con domicilio en San Guillermo N° 1860, comuna de Villarrica, quienes comparecieron en juicio representada por el abogado don David Araneda Tapia, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal, y en contra de don ANDRES ANTONIO REBOLLEDO VERGARA, RUT 6.845.380-1, domiciliado en Los Aromos N° 186, localidad de Coñaripe, comuna de Panguipulli, quien compareciere en juicio representado por la abogada doña Lisa Garrido Inostroza, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Demanda. Que los actores antes individualizado interpusieron demanda de despido injustificado, indebido, improcedente y/o carente de causa legal, fundada en la presunta ocurrencia de los siguientes hechos: Carlos Esteban Molina Manzanarez relata que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada el día 01 marzo del año 2013, en calidad de conductor de buses, cargo que desempeñé hasta el término de la relación laboral ocurrido el día 28 de marzo del año 2020, en virtud de un contrato de trabajo de naturaleza indefinida. El cargo de conductor consistía en el traslado, tanto de ida como de vuelta, de pasajeros desde el Terminal de Buses ubicado en la localidad de Coñaripe, con destino a la ciudad de Santiago a la comuna de Estación Central, al terminal de buses conocido como Terminal Sur, debiendo cumplir con paradas predefinidas en distintas comunas y puntos, tales como: Terminal de Temuco, Terminal de Villarrica, Terminal de Lican Ray, recorridos cuya duración era de 12 horas promedio. Sus labores las cumplía de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 25 del Código del Trabajo, en turnos de 9 días trabajados por 3 días de descanso, siempre dependiendo de la programación de las salidas de buses, fluctuando estos inicios de viaje, desde las 20:00 horas en adelante. Una vez cumplido el recorrido, ya en el destino final debían encargarse del bus, de sus fallas mecánicas, la carga del combustible y cumplir con todas los encargos anexos de don Jorge y/o don Andrés, comprando repuestos o la propia entrega de los sobres con los sueldos de los distintos compañeros de trabajo. Respecto del registro de los turnos y asistencia, éstos se mantenían con la marcación obligatoria del GPS de cada bus, en la cual se medía la cantidad de horas de trabajo continuo en ruta. Sin perjuicio de aquello, el empleador no otorgaba los descansos compensatorios de días que les correspondía por trabajar días domingos, habiendo sido constatada dicha situación por la Inspección del Trabajo, cursando multas al efecto, fis

Fallo

SE RESUELVE LO SIGUIENTE: Se procede a la realización de la presente audiencia por sistema de video conferencia ZOOM. Encontrándose notificadas las partes del día, hora y link de reunión de audiencia estas no han comparecido. Se procede a dar lectura a la parte resolutiva de la sentencia. Se ordena la notificación de la presente sentencia a los intervinientes a través de su correo electrónico. Se da término a la audiencia. Dirigió don FELIPE ANDRES MUÑOZ HERMOSILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Carlos Molina Manzanares y otro c/ Andrés Rebolledo Vergara Procedimiento: Aplicación general. Materia: Despido injustificado. RIT: O-22-2020 RUC: 20-4-0274175-K Panguipulli, a ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que, ante este Juzgado de Letras y Trabajo de Panguipulli se sigue la causa RIT O-22-2020, iniciada por demanda interpuesta por don CARLOS ESTEBAN MOLINA MANZANAREZ, cesante, con cédula nacional de identidad número 13.119.687-3, con domicilio en San Francisco N° 1465, comuna de Villarrica; RIGOBERTO ALADINO ALBORNOZ CONEJERO, cesante, con cédula nacional de identidad número 11.603.943-5, con domicilio en San Guillermo N° 1860, comuna de Villarrica, quienes comparecieron en juicio representada por el abogado don David Araneda Tapia, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal, y en contra de don ANDRES ANTONIO REBOLLEDO VERGARA, RUT 6.845.380-1, domi

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA FECHA Panguipulli, a ocho de enero de dos mil veintiuno. RUC O-20-4-0274175-K RIT O-22-2020 MAGISTRADO FELIPE ANDRES MUÑOZ HERMOSILLA ADMINISTRATIVO ACTAS Mabel Hernández Aedo HORA DE INICIO: 13:10 horas. HORA DE TERMINO 13:11 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2040274175-K-225 DEMANDANTE CARLOS ESTEBAN MOLINA MANZANARES, RUT 13.119.687-3. R

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