Juzgado de Garantía de Vallenar.

MP C/ HENRY GUILLERMO MANRIQUE ESCOBAR

Rol

O-574-2021

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “La autoridad sanitaria ha constatado que el contagio del virus COVID 19 constituye un peligro para la salud pública, razón por la cual, el Presidente de La República el 18 de marzo de 2020 decretó estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, mediante decreto N° 104 del Ministerio del Interior, el cual ha sido prorrogado hasta la fecha mediante diversos decretos de la misma cartera. Asimismo, la autoridad sanitaria decretó mediante resolución exenta como medida para evitar la propagación del virus, la prohibición de los habitantes de la comuna de Vallenar de salir a la vía pública entre las 22.00 del día viernes y las 05.00 de la madrugada del día lunes, medida publicada por el diario oficial y difundidas por los medios de comunicación social para conocimiento general de la población. Infringiendo tales prohibiciones sanitarias el imputado fue sorprendido el día 04 de abril de 2021, a las 18:15 horas por personal de carabineros en la vía pública, específicamente en la calle Juan Orlando Martínez a la altura del N° 57 de la comuna de Vallenar, sin contar con permiso o salvoconducto que lo habilitara para encontrarse en la vía pública en esos momentos, poniendo en peligro la salud pública”. “ SE DECLARA: I. Que el imputado HENRY GUILLERMO MANRIQUE ESCOBAR, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena al pago de una multa de CERO COMA TRES (0,3) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, COMO AUTOR del delito CONSUMADO de poner en peligro la salud pública, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 318 INCISO 1° DEL CÓDIGO PENAL, por el hecho perpetrado el día 04 de abril del año 2021, en la ciudad de Vallenar. II. Que la pena de multa impuesta, se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 04 y 05 de abril de 2021. III. Que no se condena en costas. En su oportunidad dese CUMPLIMIENTO a lo dispuest

Fallo

SE DECLARA: I. Que el imputado HENRY GUILLERMO MANRIQUE ESCOBAR, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia se condena al pago de una multa de CERO COMA TRES (0,3) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, COMO AUTOR del delito CONSUMADO de poner en peligro la salud pública, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 318 INCISO 1° DEL CÓDIGO PENAL, por el hecho perpetrado el día 04 de abril del año 2021, en la ciudad de Vallenar. II. Que la pena de multa impuesta, se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 04 y 05 de abril de 2021. III. Que no se condena en costas. En su oportunidad dese CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. SFXXTZBHFE Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Juez de garantía Fecha: 06/04/2021 09:06:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascu

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, cuatro de abril de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2100315761-7 RIT: 574-2021 IMPUTADA: HENRY GUILLERMO MANRIQUE ESCOBAR C.I. 0017038744-9 FECHA DE NAC. 03-12-1988 DIRECCION Calle Río Pachuy Nº 1514 Pobl. Vista Alegre COMUNA: Vallenar. DELITO INFR

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