Juzgado de Letras y Garantía de Santa Barbara.

ADRIAN EVANDRO CAMPOS CAMPOS C/ MAXIMILIANO RODOLFO PARDO AGUILERA

Rol

O-493-2020

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos configuran, a juicio del Ministerio Público, el delito de microtráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, que se le atribuye en calidad de autor y el grado de desarrollo del delito es de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD. Atenuante: Le favorece la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior. Agravante: No le perjudica agravante. PENA SOLICITADA: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, accesorias que legalmente correspondan, sin costas, reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por haber aceptado este procedimiento. 2°.- Que, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 409 del Código Procesal Penal, esta Juez formuló las preguntas a que se refiere la norma citada, JSHZTYFXPY Mery Laura Ramirez Escalante Juez de garantía Fecha: 05/04/2021 18:55:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl haciendo las advertencias debidas y el acusado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaron, manifestó su aceptación y su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. 3°.- Que tanto los hechos de la acusación como los antecedentes de esta fueron conocidos por el acusado y su defensa. 4°.- Que, los antecedentes de la acusación son suficientes para que esta sentenciadora adquiriera la convicción, más allá de toda

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MAXIMILIANO RODOLFO PARDO AGUILERA, cédula de identidad N° 20.330.931-7, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes en pequeñas cantidades, en la modalidad de poseer, portar y transferir, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, perpetrado en la comuna de Quilaco, el día 24 de diciembre de 2019, en grado de desarrollo consumado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos de los artículos 4 y siguientes de la ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, por el lapso de un año, quedando sujeto el sentenciado al control del Centro de Reinserción Social de Santiago Norte, ubicado en Avenida Recoleta N° 414, Recoleta, por lo que, para el cumplimiento de esta pena sustitutiva, debe presentarse ante tal organismo el día 19 de abril de 2021 a las 09.00 horas. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, deben remitirse los antecedentes al Tribunal Competente para su ejecución. III.- Que, respecto del pago de la multa impuesta, de un tercio de unidad tributaria mensual, la misma deberá pagarse hasta el último día hábil del presente mes. IV.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216, constatándose que el sentenciado no posee anotac

Texto Completo (Preview)

Santa Bárbara, cinco de abril de dos mi veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-Que, Juan Carlos Vargas Astorga, Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Los Ángeles, en causa Rit 493-2020, Ruc 1901397850-9, ha deducido acusación verbal, atendido lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra de MAXIMILIANO RODOLFO PARDO AGUILERA, cédula de identidad N° 20.330.931-7, ayud

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