2° Juzgado de Letras de Vallenar

COMERCIAL FASHIONS PARK S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO HUASCO (VALLENAR)

Rol

I-11-2020

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Alejandro Musa Campos, en representación de la sociedad “COMERCIAL FASHION’S PARK S.A.”, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N°565, comuna y ciudad de Vallenar deduciendo reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa Administrativa Nº3087.20.28-1, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo Huasco (Vallenar), servicio público del Estado, representado por su Inspectora Provincial, doña María Paz Salomón Morales, ambas con domicilio en calle Santiago N°565, Vallenar. Que expone que el día 3 de agosto de 2020, la reclamada dictó la Resolución Administrativa de Multa Nº3087.20.028-1 -que por este acto se reclama- cursando una multa por la suma de 60 Unidades Tributarias Mensuales, al haberse constatado la infracción consistente en no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantenerse en el comedor la distancia de a lo menos 1 metro entre los puestos para tomar la colación, atendido a que si bien el número máximo de ingreso de trabajadores al comedor es de 2 trabajadores, la mesa del comedor está habilitada para 3, por lo que en el evento de ser este utilizado por un trabajador no podría mantenerse la distancia sugerida. Que refiere que la multa adolecería tanto de errores de hecho como de derecho cometidos por el fiscalizador, en primer término, porque el local comercial donde se cursó la infracción consiste en salón de exhibición y ventas, una caja, una oficina administrativa, con baño, una pequeña bodega y un comedor, adoptándose -en razón de la reapertura de locales comerciales- una serie de medidas en los lugares de trabajo para conservar la higiene y seguridad necesarias para proteger la vida y seguridad de los trabajadores, como el uso obligatorio de mascarillas, la limpieza y desinfección de las áreas de trabajo y demás dependencias de los locales, entrega de alcohol gel, desinfectante y productos de limpieza, además de la restricción del uso de dependencias como el comedor, limitando la concurrencia y uso del mismo, todo mediante capacitaciones e instrucciones escritas colocadas en diversas partes de la tienda, entre otras medidas descritas en su libelo. Que expone que lo que se refiere al comedor, este fue habilitado restringiendo el uso en su interior solo para 2 personas, instruyéndose a los dependientes expresamente de este nuevo aforo mediante avisos impresos y estableciendo -para resguardar que se respetara- agendamientos y turnos para la colación. Que por todo lo expuesto entonces, el hecho constatado -la existencia de tres sillas en la mesa- no significa que el comedor seguiría habilitado para el uso de 3 personas, siendo la realidad que solo se encuentra habilitado en sus extremos para ser utilizado por solo 2 personas a la vez; habiéndose incluso, pero con posterioridad al curse de la infracción, colocado una mica, demarcado el lugar y retirado la silla. Que alega el monto de la

Fallo

por lo expuesto, estimándose entonces que el hecho que se comprueba en el marco de la fiscalización -la tercera silla en la mesa del comedor- y que si posee presunción legal de veracidad, no puede calificarse como uno de aquellos que violente el artículo 184 del Código del Trabajo, se accederá a la petición principal del libelo, dejándose la multa sin efecto, tal como se consignará en lo resolutivo del fallo. NOVENO: Que el resto de la prueba en nada altera lo concluido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 184, 496 y siguientes, 503 y siguientes, del Código del Trabajo; artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I.- Que se ACOGE la reclamación deducida por el abogado don Alejandro Musa Campos en representación de la sociedad “COMERCIAL FASHION’S PARK S.A.”, dejándose, en consecuencia, sin efecto la Resolución de Multa Administrativa Nº3087.20.28-1, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo Huasco (Vallenar), S.A. con fecha 3 de agosto de 2020. II.- Que no se condena en costas a la reclamada por haber litigado con motivo plausible. RIT I-11-2020 RUC 20- 4-0290588-4 Dictada por KERIMA SCHICHASCHWILI CARVAJAL, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar. En Vallenar a once de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Vallenar, once de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Alejandro Musa Campos, en representación de la sociedad “COMERCIAL FASHION’S PARK S.A.”, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N°565, comuna y ciudad de Vallenar deduciendo reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa Administrativa Nº3087.20.28-1, cursada por l

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