2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORA/ALIMENTOS LA CREME LIMITADA

Rol

O-8805-2019

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la acción de despido indirecto configuran los presupuestos para ejercer acción de indemnización de perjuicios por lucro cesante y daño moral. El primero, refiere deriva de la privación de las remuneraciones durante el mes de diciembre de 2019 y las correspondientes al año 2020, e incluso la pensión por vejez que obtenga en el futuro será muy escueta en razón de la baja cuenta de capitalización individual por culpa de los incumplimientos de la demandada, indicando que hoy le es difícil encontrar trabajo, atendida la crisis social por la que atraviesa el país, por lo que,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARÍA JOSÉ MORA GUTIÉRREZ, cédula de identidad N°19.285.636-1, domiciliada en Las Margaritas N°2115, Block H, Depto. 201, Renca, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de ALIMENTOS LA CREME LTDA RUT N°76.388.330-2, representada legalmente por Guillermo Prieto Moreno, ambos domiciliados en Eduardo Hyatt N°583, Providencia, solicitando se declare nulo y justificado el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $156.152.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $468.456.- por indemnización por 3 años de servicios, más $234.228.- por el recargo del 50%, c) $72.870 por feriado proporcional, d) $2.029.976.- por lucro cesante, e) $5.000.000.- por daño moral, f) cotizaciones de seguridad social adeudadas, g) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 114 de enero de 2017, para desempeñarse como cajero, barquillero y copero, en jornada parcial de 20 horas semanales, percibiendo una remuneración de $156.152.-, señalando que, con fecha 02 de diciembre de 2019, decidió poner término al contrato en virtud de despido indirecto, por haber incurrido la demandada en la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato fundada en el no pago de cotizaciones de AFP Modelo de los meses de mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y de marzo, mayo, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, el no pago de las cotizaciones de Fonasa de los meses de julio, agosto y octubre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y marzo, mayo, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, además de no pagar las cotizaciones en AFC de los meses de mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018 y de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019, a lo que agrega que la demandada efectuaba tardíamente el pago de las remuneraciones, ocasionándole sendos perjuicios, pues vivía consiguiéndose dinero, provocándole dificultades con su familia pues n o podía cumplir con el pago de suministros a que se había comprometido. Sostiene, los hechos en que se funda la acción de despido indirecto configuran los presupuestos para ejercer acción de indemnización de perjuicios por lucro cesante y daño moral. El primero, refiere deriva de la privación de las remuneraciones durante el mes de diciembre de 2019 y las correspondientes al año 2020, e incluso la pensión por vejez que obtenga en el futu

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por MARÍA JOSÉ MORA GUTIÉRREZ, en contra de ALIMENTOS LA CREME LTDA., representada legalmente por Guillermo Prieto Moreno, declarándose el término de los servicios, con fecha 02 de diciembre de 2019, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la demandada, condenándosela únicamente al pago de las siguientes prestaciones: a) $156.152.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $468.456.- por indemnización por tres años de servicios, más $234.228.- por el recargo del 50%. c) $72.870.- por 14 días de feriado legal. d) remuneraciones de los meses de febrero, marzo, abril y 24 días del mes de mayo de 2018. c) $169.423.- por feriado proporcional. d) Cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Modelo de los meses de mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y de marzo, mayo, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, cotizaciones de salud adeudadas en Fonasa de los meses de julio, agosto y octubre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y marzo, mayo, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019 y aporte al seguro de cesantía en AFC Chile

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de enero de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARÍA JOSÉ MORA GUTIÉRREZ, cédula de identidad N°19.285.636-1, domiciliada en Las Margaritas N°2115, Block H, Depto. 201, Renca, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro

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