14º Juzgado de Garantía de Santiago

JUAN GABRIEL BASTÍAS CASTILLO C/ NICOLÁS IGNACIO RIQUELME GONZÁLEZ

Rol

O-6151-2020

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

PROPAGAR CONTAGIO A SABIENDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 09 de Agosto de 2020, el imputado Nicolás Riquelme González, fue sorprendido por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 16:30 Hrs, en las intersecciones de Calle Lientur con Av. Walker Martínez, comuna de La Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N° 327 de fecha 06 de mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de mayo de 2020 y sus posteriores actualizaciones, donde se dispone que todos los habitantes de la comuna de la Florida y provincia de Santiago deben permanecer en aislamiento o cuarentena, en sus domicilios habituales”. Delito y grado de desarrollo “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de ejecución CONSUMADO. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren. Agravantes Art. 12 N° 15 del Código Penal. SE RESUELVE: Que se condena al requerido NICOLÁS IGNACIO RIQUELME GONZÁLEZ, ya individualizado, como autor del ilícito consumado, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado el día 09 de agosto de 2020, en la comuna de La Florida, a sufrir en consecuencia la siguiente pena: I. La pena de multa de 1/3 de U.T.M., pena que se le dará por cumplida por el día que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, a saber, el día 10 de agosto de 2020. II. Será eximido de pagar las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. CEHYTZQVVG SEBASTIAN ERNESTO ZULCH BARRIOS Juez de garantía Fecha: 06/04/2021 11:37:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNIC

Fallo

SE RESUELVE: Que se condena al requerido NICOLÁS IGNACIO RIQUELME GONZÁLEZ, ya individualizado, como autor del ilícito consumado, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado el día 09 de agosto de 2020, en la comuna de La Florida, a sufrir en consecuencia la siguiente pena: I. La pena de multa de 1/3 de U.T.M., pena que se le dará por cumplida por el día que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, a saber, el día 10 de agosto de 2020. II. Será eximido de pagar las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. CEHYTZQVVG SEBASTIAN ERNESTO ZULCH BARRIOS Juez de garantía Fecha: 06/04/2021 11:37:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. ARCHÍVESE. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 201

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000807028-9 RIT : 6151-2020 IMPUTADO : NICOLÁS IGNACIO RIQUELME GONZÁLEZ Cédula de Identidad : 19.877.559-2 Fecha de nacimiento : 26 de octubre de 1997 Domicilio : calle Los Naranjos Nº 6320, La Florida Procedimiento : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : cinco de abril de dos mil veintiuno JUEZ : SEBASTIÁN ERNESTO ZÜLCH BARRIOS Hechos “El día 09

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