CARLOS JONATHAN RUBILAR CID C/ JOSÉ MIGUEL LABRA GUERRERO
Rol
O-651-2020
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 22 de JULIO del año 2020, alrededor de las 22:15 horas, el imputado CARLOS CABRERA PEREZ, ya individualizado, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en calle Lautaro esquina Luis Cruz Martínez de la comuna de Licanten, sin contar con un salvoconducto otorgado por la autoridad competente que les permitiera circular en la vía pública en horario de aislamiento nocturno, incumpliendo con ello la prohibición impuesta por la autoridad sanitaria en virtud de la resolución exenta N° 217 de 30 de marzo de 2020, publicada en el diario oficial el día 31 de marzo del mismo año y que tiene por finalidad evitar la propagación del corona virus o covid-19 que afecta a la salud pública del país. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado. Licantén, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70, 318 del Código Penal, artículos 388, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento y, en consecuencia, se condena a CARLOS DEL CARMEN CABRERA PÉREZ, cédula nacional de identidad 0012370972-1, ya individualizado, como autor del delito de PONER EN RIESGO LA SALUD PÚBLICA, previsto y sancionado en los artículos 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, acaecido en este territorio jurisdiccional el día 22 de julio del 2020 en la comuna de Licantén, debiendo sufrir la pena de multa de UNA Unidad Tributaria Mensual. II.- Que, para efecto del pago de la multa se otorga al sentenciado la posibilidad de pagar aquellas, en parcialidades igual y sucesivas 1/3 de UTM cada una de ellas, pagando la primera de ellas a partir de los últimos 5 días del mes siguiente a que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que, no se condena en costas
Fundamentos
considerando décimo de esta sentencia. GRMPTZQXTL Constanza Catalina Naranjo Alé Juez de garantía Fecha: 06/04/2021 17:23:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Tanto defensa como ministerio público renuncian a términos y recursos legales. El tribunal tiene presente la renuncia a términos y recursos legales. Certifíquese su ejecutoriedad. RUC 2000742814-7 RIT 651-2020 Dictó el presente
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento y, en consecuencia, se condena a CARLOS DEL CARMEN CABRERA PÉREZ, cédula nacional de identidad 0012370972-1, ya individualizado, como autor del delito de PONER EN RIESGO LA SALUD PÚBLICA, previsto y sancionado en los artículos 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, acaecido en este territorio jurisdiccional el día 22 de julio del 2020 en la comuna de Licantén, debiendo sufrir la pena de multa de UNA Unidad Tributaria Mensual. II.- Que, para efecto del pago de la multa se otorga al sentenciado la posibilidad de pagar aquellas, en parcialidades igual y sucesivas 1/3 de UTM cada una de ellas, pagando la primera de ellas a partir de los últimos 5 días del mes siguiente a que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que, no se condena en costas atendido lo resuelto en el considerando décimo de esta sentencia. GRMPTZQXTL Constanza Catalina Naranjo Alé Juez de garantía Fecha: 06/04/2021 17:23:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Ejecutoriada que se encuen
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Fecha Licantén, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno Magistrado CONSTANZA CATALINA NARANJO ALÉ Fiscal JORGE ARAVENA ROJAS Defensor FRANCISCO IGOR DÍAZ ORELLANA Hora inicio 11:29AM Hora termino 11:46AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. Acta pcb RUC 2000742814-7 RIT 651 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CARLOS DEL CARMEN CABRERA PÉREZ, presente en audien
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