MP C/ MANUEL RAÚL DÍAZ ESPINOZA
Rol
O-335-2021
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 335 - 2021 RUC 2100032300-1 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. EFXWTYDSZW LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez de garantía Fecha: 05/04/2021 16:24:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-04-05T17:24:37-0300 Corte Suprema LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 16, 18, 24, 25, 30, 31 y 51 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4 y 45 de la Ley 20.000; artículo 17 de la Ley 19.970, se declara: I.- Que, SE CONDENA a MANUEL RAÚL DÍAZ ESPINOZA, RUN N° 13.771.276-8, ya individualizado, como cómplice de un delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, cometido en Puerto Montt, el día 11 de enero de 2021, a la PENA de OCHENTA Y CUATRO DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena impuesta, se da por cumplida con el tiempo que ha permanecido sujeto a detención y a prisión preventiva, desde el 11 de enero de 2021 hasta el día de hoy, lo que totaliza 84 jornadas. III.- Que, se dispone la determinación e incorporación de la huella genética del condenado en el registro correspondiente. IV.- Que, se decreta el comiso del dinero incautado y desde ya se autoriza al Ministerio Público a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo que la Ley establece en relación a tipo de especies que se trata. V.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese.
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, cinco de abril de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 16, 18, 24, 25, 30, 31 y 51 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y s
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