Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MARDONES/P. K. MENDIES INVERSIONES LIMITADA

Rol

O-640-2020

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que, comparece doña María Graciela Mardones Badilla, empleada, domiciliada en Antonino Toro 1415, departamento 207, Antofagasta, e interpone demanda de subterfugio por unidad económica en contra de P.K. Mendies Chile Limitada y de P. K. Mendies Inversiones Limitada, ambos representados por Rosana María Mendies, empresaria, ambos domiciliados en Guardia Vieja 255, Providencia, Santiago, solicitando se acoja, en base a las consideraciones que señala. Indica que con fecha 20 de febrero de 2012, celebró contrato de trabajo con la empresa P.K. Mendies Chile Limitada, en funciones de asistente comercial, con remuneración ascendente a $ 1.341.145, mediante jornada de trabajo de 45 horas semanales. Señala los antecedentes de ambas demandadas, para luego peticionar la declaración de unidad económica. Acto seguido, interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de ambas demandadas P.K. Mendies Chile Limitada y P. K. Mendies Inversiones Limitada, solicitando se acoja en base a las consideraciones siguientes. Refiere los hechos de la relación laboral. En cuanto al despido indirecto, aduce que se produjo mediante carta de autodespido de fecha 15 de Abril de 2020, en los siguientes términos. “Estimada Señora: Junto con saludarlos informó a usted que he tomado la determinación de ponerle fin al contrato de trabajo que nos vincula de conformidad a lo señalado en el artículo 171 del Código del Trabajo, sobre la base de las siguientes circunstancias, conforme a los siguientes hechos. 1. Declaración y no pago de cotizaciones previsionales a salud, AFP y Seguro de Cesantía correspondientes desde el año 2017 a la fecha, tanto cotización de AFP, Salud y Seguro de Cesantía. 2. No pagar las remuneraciones del mes de marzo de 2020, así como se ha hecho una constante el pago de forma atrasada, todos los meses se pagó o en cuotas y/o de forma tardía. A nuestro entender los hechos señalados se ha infringido el articulo 160 N° 7, incumplimient

Fundamentos

considerando la posición de la trabajadora en la empresa, las explicaciones y solicitud de prórroga de esperas que se le había dado y la conducta de pago de la empresa antes de la pandemia y crisis social. En cuanto al petitorio, refiere que no se indica la frase “o lo que S.S., estima pertinente”, lo que no permitiría otorgar mediante sentencia otros montos que no sean los que exactamente plantea la actora por tratarse de un vicio de ultrapetita, reconociendo los con ponentes de la remuneración señaladas, salvo lo relativo a asignación de colación, lo que hace variar la base de cálculo, en cuanto su monto era de $3.000 pesos por día trabajado, dependiendo de la cantidad de días trabajados, tiene el carácter variable transformando así su remuneración en variable o al menos mixta, siendo su remuneración bruta en los meses de enero, febrero y marzo de 2020, $1.326.146, $1.305.146 y $1.312.865, respectivamente, controvirtiendo la base indicada en la demanda, por tratarse de una remuneración variable que requiere de un promedio, al ser variable la remuneración conforme a la bonificación indicada. En cuanto a la nulidad del despido, reitera lo señalado, esto es, que todas las cotizaciones se encuentran enteramente declaradas y pagadas en tiempo y forma, y, aún si existiera esta supuesta deuda al rechazarte el despido indirecto se tiene al trabajador como renunciado, y, la renuncia, es incompatible con la nulidad del despido, sin perjuicio de las alegaciones sobre un eventual vicio de ultrapetita. TERCERO: Que, con fecha 29 de julio de 2020, se llevó a efecto audiencia preparatoria, con la asistencia de ambas partes, al no haber prosperado el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. CUARTO: Que, con fecha 9 y 16 de diciembre de 2020 se efectuó la audiencia de juicio, con asistencia de la parte demandante y demandad principal, en la que las partes incorporaron la siguiente prueba: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos como prueba documental: 1. Contrato de Trabajo. 2. Carta de Autodespido o Despido Indirecto y su Boucher. 3. Correo Electrónico de Rossana Mendies a María Mardones de 23 de Mayo de 2018. 4. Cadena de Correos Electrónico de 21 de junio 2018. (Se desiste) 5. Cotización de fecha 11 de Julio de 2018. 6. Correo Electrónico Solicitando Pago de 09 de Diciembre de 2019. 7. Correo Electrónico Notificando Pago de Sueldo Noviembre 17 de Diciembre de 2019. 8. Cadena Correos Electrónico Sueldo Julio de 2019. 9. Correo Electrónico Cobro de Sueldo Enero 2020. 10. Correo Electrónico Ordenando Teletrabajo. 11. Correo Electrónico Sueldo Marzo 2020. (Se desiste) 12. Consulta Periodos Adeudados Cotizaciones AFC. 13. Cartola Bancaria de Mi Representada Agosto de 2019. 14. Certificado Cotizaciones Previsionales AFP Capital. 15. Cartola Cuenta Corriente Mi Representada Diciembre 2019. 16.

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. DÉCIMO SEXTO: Que, al no haber resultado totalmente vencida ninguna de las partes, cada una deberá soportar las costas de la causa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159 N° 4, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 183 A y siguientes, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 507 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, SE RECHAZA la demanda de declaración de único empleador. II.- Que, SE ACOGE la demanda de despido indirecto y se condena a la demandada P.K. MENDIES CHILE LIMITADA representada por Rosana María Mendies, al pago de las siguientes prestaciones. 1.- $ 10.609,168, por concepto de indemnización por 8 años de servicios. 2.- $ 5.304.584, por concepto de incremento del 50%. 3.- $ 1.326.146 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.- $ 840.686 por concepto de feriado legal y proporcional 5.- $1.326.146, por concepto de remuneraciones del mes de marzo de 2020. 6.- $663.073, por concepto de remuneración de 15 días del mes de abril de 2020 III.- Que, SE ACOGE la demanda de nulidad del despido y se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la época del despido hasta la convalidación del mism

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: MARÍA GRACIELA MARDONES BADILLA. DEMANDADA: PK. MENDIES CHILE LTDA... RIT: O-640-2020 RUC: 20- 4-0268488-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS PRIMERO: Que, comparece doña María Graciela Mardones Badilla, empleada, domiciliada en Antonino Toro 1415, depar

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