2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACUÑA/INTERNATIONAL ENTERTAIMENT GROUP LIMITADA

Rol

O-8095-2019

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

Despido indirecto, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ocurrieron mucho antes de la prestación de servicios ofertada, el cual se desarrolló exitosamente en las fechas previstas y con todo su elenco contratado de conformidad a la ley, lo que ofrece probar. Por tanto, jamás la actora participó en el evento DINOSAURIOS ALIVE ANIMATRONICS de la Estación Mapocho y mucho menos en el evento posterior realizado en Concepción. Aún en el evento que se considere que la asistencia de la actora a un par de reuniones de coordinación, previa a la prestación de servicios, es constitutiva de una relación laboral, ésta ha terminado indefectiblemente el 18 de junio de 2019, cuando la actora se retiró señalando que no aceptaba las condiciones ofrecidas, constituyendo ese acto una renuncia al contrato de trabajo. Prueba de ello es que en la fiscalización efectuada por la Inspección del Trabajo, con fecha 12 de julio de 2019, la actora no se encuentra entre los trabajadores se solicitó exhibición documental por parte de la autoridad administrativa, haciendo presente que no fue multada en dicha oportunidad al no detectarse ningún incumplimiento laboral. Por otra parte, aclaró que realizó un evento en la ciudad de Concepción, éste no fue el mismo realizado en Santiago, desde que se produjo una obra de teatro que se exhibió en el Estadio Municipal de Concepción en solo 6 funciones entre el 15 y 17 de noviembre de 2019, con un elenco distinto, el cual fue específicamente seleccionado y contratado para dicho evento, sin que se hiciera oferta alguna a la demandante. Por lo demás, todo el elenco que participó en la producción de Santiago había sido debidamente finiquitado. Luego denuncia las inconsistencias de la teoría del caso de la demandante, referidas a la fecha de la carta de despido, la limitación del pago de remuneraciones a los meses de mayo y junio de 2019, y la alusión a un supuesto embarazo del cual no entrega ningún detalle. De lo expuesto, resultaría de toda evidencia que jamás existió una relación laboral entre las partes, sin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña FABIOLA ACUÑA CORNEJO, cédula de identidad N° 13.769.013-6, con domicilio en calle María Cristina Nº 6729, La Florida, y demanda por despido indirecto y nulo, además del cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de INTERNATIONAL ENTERTAINMENT GROUP LIMITADA, RUT N°76.785.800-0, representada por don Gabriel Agosín Otero, ambos con domicilio en Avenida del Valle N° 961, oficina 5710, comuna de HUECHURABA. Al efecto, indicó que con fecha 17 de mayo de 2019 comenzó a prestar servicios para la demandada, en calidad de actriz para una obra llamada dinosaurios alive, lo cual incluía un mes de ensayos y posterior presentación tanto en Santiago como en regiones. Los servicios habrían sido prestados, en primer lugar, en el Estadio Israelita y, a partir del 18 de junio de 2019, en la Estación Mapocho. Añadió que cumplía jornada de trabajo en turnos de mañana (9 a 15 horas) y tarde (14:30 a 20:30 horas), obteniendo como última remuneración la suma de $ 819.146, aunque ésta no se le habría pagado en mayo ni junio de 2019. Sobre el despido indirecto, señaló que –a mediados del mes de junio de 2019– su jefatura (Claudia Aravena), comenzó a alterar la naturaleza de los servicios que se habían pactado, pues le indicaron que debía hacerse cargo de dos o tres personajes, sin tener un correlato en el sueldo pactado. La mencionada jefatura, por su negativa a aceptar el cambio de condiciones, comenzó a maltratarla verbalmente y luego quedó embarazada, lo que implicaba que no podía permanecer de pie largo tiempo. Fue así como decidió auto-despedirse el 10 de septiembre de 2019, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo fundada en: i) no haber escriturado ni formalizado su contrato de trabajo en el plazo legal (artículo 9° del Código del Trabajo); ii) no haber enterado las respectivas cotizaciones previsionales, de salud y del fondo de cesantía en las entidades correspondientes; y iii) malos tratos por parte de Claudia Aravena Echagaray, consistentes en ordenarle realizar funciones que no estaban estipuladas y, ante su negativa, gritarle frente a sus compañeros de trabajo. Hizo presente que la misiva de despido indirecto fue remitida al domicilio de su ex empleadora y a la Inspección del Trabajo, por carta certificada de Correos de Chile, aclarando que –por un error de digitación– la carta tiene fecha 10 de Julio de 2019, aunque debe entenderse 10 de Septiembre de 2019 que corresponde a la fecha de envío de la misma. Añadió que la COORDINADORA SINDICAL SIDARTE solicitó una fiscalización el 1 de julio de 2019, cuyo informe (18 de julio de 2019) da cuenta de la informalidad laboral en la que se prestaban servicios en la empresa, en particular, la no escrituración de los contratos de trabajo. Finalmente, indicó que desde el día 28 de mayo de 2019 se encuentra amparada por fuero maternal, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo, por lo que corresponde que la demandad

Fallo

Por tanto, jamás la actora participó en el evento DINOSAURIOS ALIVE ANIMATRONICS de la Estación Mapocho y mucho menos en el evento posterior realizado en Concepción. Aún en el evento que se considere que la asistencia de la actora a un par de reuniones de coordinación, previa a la prestación de servicios, es constitutiva de una relación laboral, ésta ha terminado indefectiblemente el 18 de junio de 2019, cuando la actora se retiró señalando que no aceptaba las condiciones ofrecidas, constituyendo ese acto una renuncia al contrato de trabajo. Prueba de ello es que en la fiscalización efectuada por la Inspección del Trabajo, con fecha 12 de julio de 2019, la actora no se encuentra entre los trabajadores se solicitó exhibición documental por parte de la autoridad administrativa, haciendo presente que no fue multada en dicha oportunidad al no detectarse ningún incumplimiento laboral. Por otra parte, aclaró que realizó un evento en la ciudad de Concepción, éste no fue el mismo realizado en Santiago, desde que se produjo una obra de teatro que se exhibió en el Estadio Municipal de Concepción en solo 6 funciones entre el 15 y 17 de noviembre de 2019, con un elenco distinto, el cual fue específicamente seleccionado y contratado para dicho evento, sin que se hiciera oferta alguna a la demandante. Por lo demás, todo el elenco que participó en la producción de Santiago había sido debidamente finiquitado. Luego denuncia las inconsistencias de la teoría del caso de la demandante, referida

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña FABIOLA ACUÑA CORNEJO, cédula de identidad N° 13.769.013-6, con domicilio en calle María Cristina Nº 6729, La Florida, y demanda por despido indirecto y nulo, además del cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de INTERNATIONAL ENTERTAINMENT GROUP LIMITADA, RUT N°76.785.800-0, repres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica