MONTECINO/CODIGO CONSULTORIA DE DISEÑOS LTDA
Rol
O-1420-2020
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Luis Orlando Montecino Leiva, cesante, domiciliado en Av. Pincoya 599, Huechuraba, quien demanda a CÓDIGO CONSULTORÍA DE DISEÑOS LTDA., del giro de su denominación, representada por don CARLOS JOSÉ SEBASTIÁN SEGURA MALDONADO, ignora profesión, ambos con domicilio en AVENIDA PRESIDENTE EDUARDO FREI MONTALVA N°1515, COMUNA DE INDEPENDENCIA y de manera solidaria o subsidiaria de acuerdo con el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de FALABELLA S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLO SOLARI DONAGGIO, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en MANUEL RODRIGUEZ NORTE N°730, COMUNA DE SANTIAGO. Indica que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de Código Consultoría de Diseños Ltda. el 1 de marzo de 2016 como maestro mueblista. Su remuneración ascendía a $1.307.280.- que debe servir de base para las indemnizaciones. El contrato era indefinido. Prestó servicios en régimen de subcontratación exclusivamente realizando obras de diseño, remodelación y construcción de oficinas respecto de la mandante, instalación de muebles, etc. Existía entre las demandadas una relación de carácter civil y se cumplen los requisitos de la subcontratación toda vez que las obras se ejecutaban a cuenta y riesgo de la empresa contratista, el demandante fue trabajador de la demandada principal, cuando ingresaban a trabajar a instalaciones o dependencias de Falabella SA les pedían su documentación laboral al día. El 5 de febrero de 2020 puso término a la relación laboral por autodespido invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato del empleador. De acuerdo con la carta que transcribe los hechos que fundan la causal consisten en que el día 05 de febrero del año 2020 asistió por última vez a las dependencias de la empresa, con la intención de lograr que la empresa mejorara sus condiciones de trabajo con respecto al pago “íntegro y oportuno” de sus cotizaciones previsionales, reclamadas muchas veces sin respuesta ni resultados satisfactorios, obteniendo sólo respuestas evasivas y dilatadoras. Continua la carta indicando que se encontraban impagas las cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA, de los siguientes periodos: ( Año 2019: Los meses de agosto, septiembre y diciembre. - ; cotizaciones de AFC CHILE, de los siguientes periodos, a saber: ( Año 2019: Los meses de agosto, septiembre y diciembre. - ; cotizaciones de ISAPRE NUEVA MASVIDA de los siguientes periodos: ( Año 2019: Los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Explica que mensualmente se le descontaron de sus remuneraciones las cotizaciones sin enterarlas en los organismos correspondientes, configurando un ilícito penal de acuerdo con el artículo 467 del Código Penal. Afirma que los incumplimientos tienen la entidad y naturaleza para configurar la causal invocada. Por lo que el despido indirecto se ajusta a derecho. También solicita aplicar la sanción de
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 73, 160, 162, 168, 171, 183-A, 453, 454, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo se decide: I. Que SE ACOGE la demanda sólo en cuanto se declara que entre el actor y la demandada Código Consultoría de Diseños Ltda. existió una relación laboral entre el 1/3/2016 y el 5/2/2020 que terminó por despido indirecto por incumplimiento grave de la empleadora el que se declara ajustado a derecho y que no ha podido provocar sus efectos por la falta de pago de las cotizaciones de seguridad social; II. Que, en consecuencia, se condena a esta demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1) Remuneraciones desde la separación (5/2/2020) y hasta la convalidación del despido sobre la base de un monto mensual de $1.307.280.- 2) A enterar en las instituciones respectivas las cotizaciones de AFP PROVIDA, de los siguientes períodos: Año 2019: Los meses de agosto, septiembre y diciembre. ; de AFC CHILE de agosto, septiembre y diciembre de 2019; de ISAPRE NUEVA MASVIDA, de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 3) Indemnización por Años de Servicios (por 4 años) por la suma de $5.229.120.- (cinco millones doscientos veintinueve mil ciento veinte pesos) 4) Recargo del 50% ascendente a $2.614.560.- (dos millones seiscientos catorce mil quinientos sesenta pesos) ; 5) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.307.280.- (un millón trescientos siete mil doscientos
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Luis Orlando Montecino Leiva, cesante, domiciliado en Av. Pincoya 599, Huechuraba, quien demanda a CÓDIGO CONSULTORÍA DE DISEÑOS LTDA., del giro de su denominación, representada por don CARLOS JOSÉ SEBASTIÁN SEGURA MALDONADO, ignora profesión, ambos con domicili
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