Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MUÑOZ/RCH INGENIERÍA Y CONSULTORÍA SPA

Rol

M-147-2020

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes litigantes en este juicio en calidad de demandante don Ricardo Antonio Muñoz Pacheco, cédula de identidad N°13.564.834-5, trabajador de la construcción, domiciliado en calle San Enrique 57 de la comuna de San Clemente, representado judicialmente por los abogados de la Oficina de la Defensoría Laboral de Talca doña Teresa Poblete Troncoso y don Fernando Maureira Orellana, y como parte demandada principal empresa Grinder SPA, Rut N°76.454.617-2, se ignora giro, representada legalmente por don Camilo Hermosilla Valenzuela, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en el sector el Perdón de todos los días N°75 Vista al Valle de la comuna de Machalí, representada judicialmente por el abogado don Marcos González Donaire y como parte demandada solidaria Constructora Pacal S.A. Rut N°84.439.900-6, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Alfonso Silva Rojas, se ignora profesión u oficio ambos domiciliados en calle San Pío X N°2460 oficina 404 de la comuna de Providencia de la Región Metropolitana, parte rebelde en este juicio. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos de la demanda y de sus fundamentos de derecho y contestándola la parte demandada principal empresa Grinder SPA reconoció la existencia de un contrato por obra o faena con el demandante el que estuvo vigente por el periodo comprendido entre el 18 de diciembre del año 2019 hasta el 31 de enero del presente año 2020, que el demandante prestó sus servicios en régimen de subcontratación como trabajador de la construcción en la obra denominada Los Laureles ubicada en la circunvalación 30 Oriente N°754 de la comuna de Talca única de dominio de la empresa mandante Constructora Pacal S.A. Y solicitó su rechazo fundado en síntesis en que el contrato de trabajo por obra o faena del demandante terminó el 31 de enero del presente año 2020, por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo fundada en los hechos consignados en la carta de aviso de término que se le despacho al actor con la misma fecha consistente en que “ los hechos ocurrieron en la obra Los Laureles del Maule se la empresa Pacal S.A. ubicada en la circunvalación 30 Oriente N°754 en donde Grinder SPA realiza los servicios de hormigonado como subcontrato y que su mala ejecución del trabajo expuso a la empresa a multas y a renovar el equipo de maestros”, para finalmente negar expresamente el monto de la remuneración del demandante indicada en su demanda. La parte demandada solidaria Constructora Pacal S.A. no contestó la demanda. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación proponiendo las bases de un posible acuerdo, éste no prosperó y existiendo mérito se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: (1).- Monto de la última remuneración percibida por el demandante y asignaciones comprendidas en ella.

Fallo

por tanto, toda la fundamentación efectuada conlleva a calificación de indebido el despido del demandante ocurrido el día 31 de enero del año 2020. SEXTO: Que en cuanto a las pretensiones de condena contenidas en el petitorio de la demanda, esto es, la condena solidaria de ambas partes demandadas consistentes en el pago de una indemnización por lucro cesante de $1.200.000 y la indemnización substitutiva de aviso previo por la suma de $600.000, cabe indicar que respecto de la primera de ellas, corresponde a un instituto que por su particular contenido, en cuanto se trata der un daño que se proyecta hacia el futuro, no puede exigir el nivel de certeza que requiere el daño emergente. En efecto, la noción de lucro cesante surge a propósito de la clasificación del daño que hace el artículo 1556 del Código Civil, atendiendo a la forma en que el incumplimiento contractual afecta el patrimonio del acreedor, a cuyo efecto distingue entre daño emergente y lucro cesante, mientras el primero consiste en una disminución patrimonial, el segundo alude al hecho de haberse impedido un efecto patrimonial favorable, entonces, hay lucro cesante, cuando se deja de percibir un ingreso o ganancia. En el caso de autos, el incumplimiento contractual, consistió en ponerle término anticipado al contrato de trabajo por obra o faena que vinculaba a las partes litigantes, en forma indebida, es decir soslayando el sistema reglado que contempla el Código del Trabajo. En consecuencia, y como las partes co

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: RICARDO ANTONIO MUÑOZ PACHECO. DEMANDADO PRINCIPAL: EMPRESA GRINDER SpA REPRESENTADA POR CAMILO HERMOSILLA VALENZUELA. DEMANDADO SOLIDARIO: SOCIEDAD CONSTRUCTORA PACAL S.A. REPRESENTADA POR CARLOS ALFONSO SILVA ROJAS. RIT M- 147-2020. RUC 20-4-0259067-0 En Talca a ocho de ene

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