CARABINEROS DE VICTORIA C/ FAVIO HERNÁN CASTRO GALLARDO
Rol
O-903-2019
Fecha
24 de marzo de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria con fecha veinticuatro de marzo del año en curso, el Ministerio Público representado por don César Schibar Díaz, presentó acusación en contra de don JUAN EDUARDO ARIAS VILLENA, cédula de identidad Nº 15.230.973-2, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Ramón Freire Nº 1870, comuna de Victoria, solicitando forma de notificación fono 920426190, asistido por el Defensor Penal Público don Iván Leiva Beltrán, por los siguientes hechos: “El día 23 de agosto de 2019 alrededor de las 19:40hrs., los acusados Juan Eduardo Arias Villenas, Udo Hernán Figueroa Benavides y Favio Hernán Castro Gallardo concurrieron movilizados en la camioneta marca Nissan, PPU DY-3428 hasta el predio Los Manzanos, de propiedad de Alfredo Manuel Ruff Aguilera, ubicado en el km 3 de la ruta Inspector Fernández de la comuna de Victoria, lugar al cual accedieron sin autorización de su propietario cortando los alambres del cerco perimetral, procediendo a cortar 8 paquetes de 25 unidades de coligües cada uno, con una cantidad total de 2000 coligües, los que fueron cargados, transportados y sustraídos en el vehículo previamente singularizado” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso primero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores de acuerdo a lo previsto en los artículos 14 y 15 N° 1 del cuerpo legal citado. Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad señala que respecto de don Juan Arias Villena, no concurren por lo que solicita la pena BKBTYXLPX Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 05/04/2021 13:23:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada cor
Fundamentos
fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.- Prueba testimonial: 1.- PABLO ALFREDO RUFF VILLALOBOS, agricultor, domiciliado en calle Sierra Nevada N° 1173, villa O'Higgins de la comuna de Victoria, quien declarará en calidad de víctima sobre los hechos y circunstancias de la acusación; en especial sobre el día, hora y lugar de ocurrencia de los hechos; vía de acceso al lugar utilizada por los imputados; especies sustraídas y avalúo de las mismas 2.- ALFREDO MANUEL RUFF AGUILERA, agricultor, domiciliado en calle Sierra Nevada N° 1173, villa O' Higgins de la comuna de Victoria, quien declarará en calidad de víctima sobre los hechos y circunstancias de la acusación; en especial sobre el día, hora y lugar de ocurrencia de los BKBTYXLPX Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 05/04/2021 13:23:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl hechos; vía de acceso al lugar utilizada por los imputados; especies sustraídas y avalúo de las mismas. 3.- CLAUDIO VILLALOBOS MONTECINOS, sargento 2do de carabineros de la 4ta Comisaria de Victoria, domiciliado en calle Soto mayor N°315 de la comuna de Victoria, quien declarará sobre los hechos y circunstancias de la acusación, en especial sobre el procedimiento policial adoptado el día de los hechos; denuncia interpuesta por la víctima; primeras diligencias y actuaciones policiales realizadas en el sitio del suceso; detención de los acusados y especies sustraídas. 4.- HERNÁN INAYAO ALVARADO, cabo 1° de carabineros de la 4ta Comisaria de Victoria, domiciliado en calle Sotomayor N°315 de la comuna de Victoria, quien declarará sobre los hechos y circunstancias de la acusación, en especial sobre el procedimiento policial adoptado el día de los hechos; denuncia interpuesta por la víctima; primeras diligencias y actuaciones policiales realizadas en el sitio del suceso; detención de los acusados y especies sustraídas. 5.- CARLOS FERNÁNDEZ GARRIDO, cabo 1° de carabineros de la 4ta Comisaria de Victoria, domiciliado en calle Sotomayor N°315 de la comuna de Victoria, quien declarará sobre los hechos y circunstancias de la acusación, en especial sobre el procedimiento policial adoptado el día de los hechos; denuncia interpuesta por la víctima; primeras diligencias y actuaciones policiales realizadas en el sitio del suceso; detención de los acusados y especies sustraídas. 6.- FER
Fallo
por tanto circunscribirse a la idea de una ventaja económica.” En el presente caso, y para efectos de determinar la calificación jurídica, esta sentenciadora ha considerado la forma de ingreso al predio, esto es, cortando los alambres del cerco perimetral, lo que implica traspasar las barreras de protección, efectuado sin la autorización del propietario, lo que se acredita mediante el set de nueve fotografías que dan cuenta de la vía de ingreso, las especies sustraídas y aquellas incautadas, la ajenidad se ha acreditado mediante la copia de inscripción de dominio de la Hijuela Los Manzanos, inscrita a fojas 204 N°267 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Victoria del año 1999, el reconocimiento por parte del propietario de las especies sustraídas, las cuales fueron recuperadas en su totalidad siendo los demás antecedentes coherentes y coincidentes entre sí y no controvertidos por la Defensa. En cuanto al iter criminis, considerando que el acusado fue visto en compañía de otros dos sujetos por el administrador del predio, desde que comienza la acción y hasta que son detenidos por funcionarios policiales, debe entenderse que la acción fue frustrada precisamente por la intervención de civiles y funcionarios públicos, y en que el acusado jamás tuvo la posibilidad de disponer de los bienes muebles los cuales nunca salieron de la esfera de custodia de su dueño, se accederá a la petición de la Defensa considerando las declaraciones del administrador del predi
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria con fecha veinticuatro de marzo del año en curso, el Ministerio Público representado por don César Schibar Díaz, presentó acusación en contra de don JUAN EDUARDO ARIAS VILLENA, cédula de identidad Nº 15.230.97
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