NICOLÁS FRANCISCO GAMBOA ARAVENA C/ CARLOS ANÍBAL CERDA QUIROGA
Rol
O-118-2019
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por doña Pamela Campos Campos, en calidad de Juez presidente; doña Constanza Rendich Salaverry como tercera Jueza integrante y doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora, las dos primeras subrogando legalmente, se llevó a efecto vía plataforma zoom atendida la contingencia sanitaria, el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1801050964-1, Rol Interno del Tribunal Nº 118-2019, seguido en contra de don Carlos Aníbal Cerda Quiroga, cédula nacional de identidad N°13.697.019-4, nacido el 17 de noviembre de 1979, 41 años, ayudante electromecánico, domiciliado en Sitio 16, Villa Los Troncos, comuna de Padre Hurtado. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Rodrigo Moya Acevedo, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Por la parte querellante compareció don Jesús López Saavedra en representación de la Ilustre Municipalidad de Talagante, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La defensa del imputado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representado por don Oscar Manríquez León, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: El día 25 de Octubre de 2018, siendo aproximadamente las 11:00 horas, el acusado CARLOS ANÍBAL CERDA QUIROGA, en circunstancias que conducía y portaba consigo una bicicleta marca Jeep, fue fiscalizado por personal de Carabineros en la intersección de Avenida Bernardo O’Higgins con calle Libertad comuna de Talagante, quienes constataron que dicha especie correspondía a la bicicleta que sólo instantes antes había sido sustraída desde el estacionamiento de la Ferretería San Francisco mediante delito de robo en lugar no habitado, hecho denunciado por la victima Miguel Ángel Venegas Mora a Carabineros, no pudiendo menos que conocer el acusado CARLOS ANÍBAL CERDA QUIROGA el origen ilícito de dicha especie, la que fue avaluada por la víctima en la suma de $200.000 pesos y devuelta a ésta. Se hace presente que el acusado CARLOS ANÍBAL CERDA QUIROGA, al momento de ser fiscalizado por Carabineros, se identificó como Alexis Vladimir Cerda Casanova, persona que existe y corresponde a su hermano, usurpando su identidad. El ente persecutor considera que los hechos referidos configuran el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Punitivo y usurpación de nombre en los términos del artículo 214 del Código Penal, ambos en grado consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. XEKBTYYDPX CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA Juez oral en lo penal Fecha: 05/04/2021 13:23:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 El Ministerio Público sostiene que perjudica al acusado la agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 n° 15 del Código Penal. En virtud de lo señalado solicitó que se condene al acusado por el delito de receptación a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales correspondientes, y por el de usurpación de nombre a la de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, todo con expresa condena en costas. Cabe señalar que la parte querellante se adhirió en todos sus términos a la acusación fiscal. El Ministerio Público en su alegato de apertura manifestó que el tribunal conocerá de los hechos del día 25 de octubre de 2018, a las 11 de la mañana, el acusado conducía y portaba la bicicleta marca jeep, siendo
Fallo
por lo expuesto por los dos funcionarios policiales que hallaron dicha especie a no más de 200 metros de ocurridos los hechos, señalando de manera armónica y coherente que divisaron a un sujeto que conducía una bicicleta que reunía las mismas características señaladas por el afectado, quien al ver su presencia la botó e intentó huir, siendo detenido y controlado por ambos en dicho lugar. De esta manera, atendido el breve lapso transcurrido entre el momento en que la víctima denuncia la sustracción de su bicicleta y el momento en que es habida por el personal aprehensor no cabe más que concluir que en el caso de marras se acredita más allá de toda duda razonable el elemento subjetivo del tipo penal en comento, por cuanto si bien no se encontró la piola metálica a la que hizo referencia el Sr. Venegas Mora, cierto es que fue claro en explicar el lugar donde dejó estacionada su bicicleta y que al salir de la ferretería se había percatado que ya no estaba, siendo posteriormente hallada por los dos carabineros en poder de un sujeto que posteriormente fue identificado como el acusado Cerda Quiroga. NOVENO: Que con el mérito de las pruebas de cargo referidas, apreciadas con libertad, conforme a lo dispuesto por el artículo 297 del Código Procesal Penal, este Tribunal ha adquirido, más allá de toda duda razonable, la convicción de que el día 25 de Octubre de 2018, siendo aproximadamente las 11:00 horas, CARLOS ANÍBAL CERDA QUIROGA conducía y portaba consigo una bicicleta marca Jeep,
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1 ART. 118-2018 RUC: 1801050964-1 RIT: 118-2019 _____________________/ Talagante, cinco de abril de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por doña Pamela Campos Campos, en calidad de Juez presidente; doña Constanza Rendich Salaverry como tercera Jueza integrante y doña Ca
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