SERVICIO DE SALUD DEL MAULE/ANGULO
Rol
O-22-2020
Fecha
8 de enero de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, con fecha 26 de mayo de 2020, compareció doña Maria Pilar Matus Oyarce, abogado, en representación del SERVICIO DE SALUD MAULE, R.U.N. Nº 69.606.900-4, representada legalmente por su director don Luis Jaime Gaete, médico cirujano, Cédula Nacional de Identidad Nº 6.589.506-4, todos domiciliados en 1 norte Nº 963, edificio centro 2000, cuarto piso, Talca y, para estos efectos en calle Hospital Nº 200 de Constitución, este último en representación del Hospital de constitución conforme el artículo 22 del DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud y articulo 6 del DS 140 de 2004, establecimiento dependiente del Servicio de Salud Maule, e interpone demanda de desafuero laboral en contra de doña YINA NICOLE ANGULO LOYOLA, técnico en enfermería, domiciliada en Pangalillo Kilómetro 3,5, Constitución; manifestando que la demandada comenzó a prestar servicios en el Hospital de Constitución el 01 de noviembre de 2019, Hospital dependiente del Servicio de Salud Maule, en calidad de reemplazo por licencia maternal de la técnico en enfermería doña Claudia Andrea Mejías Castro, cumpliendo funciones de TENS en la bodega de la farmacia del hospital con horario de 08.00 a 17.00 horas, actualmente se encuentra con permiso por ser grupo de riesgo del hospital de Constitución, atendida la pandemia de covid-19, por lo que no se encuentra efectuando funciones en el Hospital, conforme lo ordenado por dicho Servicio mediante Resolución Exenta Nº 1381 de 18 de marzo de 2020. Agrega que la contratación transitoria de reemplazo se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, ya que la funcionaria cuyo reemplazo se encuentra efectuando la demandada termina su descanso parental de post natal el 27 de mayo de 2020, y su contratación era de acuerdo al inciso 3º del artículo 11 de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, asimilado a grado 22º en la Escala Única de Sueldos. Indica mediante Resolución Exenta Nº 1724 de 02 de diciembre de 2019 se estableció la duración de los servicios entre el 01 de diciembre de 2019 y el 09 de diciembre de 2019; Resolución Exenta Nº 26 de 02 de enero de 2020 que establece una duración de los servicios desde el 10 de diciembre de 2019 al 11 de diciembre de 2019; Resolución Exenta Nº 27 de 02 de enero de 2020 que establece una duración de los servicios desde el 12 de diciembre de 2019 al 31 de diciembre de 2019; Resolución Exenta Nº 54 de 02 de enero de 2020 que establece una duración de los servicios desde el 01 de enero de 2020 al 31 de enero de 2020; Resolución Exenta Nº 242 de 03 de febrero de 2020 que establece una duración de los servicios desde el 01 de febrero de 2020 al 04 de marzo de 2020; Resolución Exenta Nº 390 de 02 de marzo de 2020 que establece una duración de los servicios desde el 05 de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2020. Posteriormente, y antes de terminar el período de reemplazo, informa la Sra. Angulo que se encuentra embarazada, según consta de certificado médico en que se indica que al 28 de marzo de 20
Fallo
por tanto la aplicación de la causal del Nº 5 del artículo 159 del Código del Trabajo. De este modo, la demanda no solo no contesto la demanda sino que tampoco concurrió a la audiencia preparatoria para efectos de presentar pruebas o alegar hechos distintos a los pretendidos por la actora en su libelo, cuyas circunstancias fundantes se tuvieron por tácitamente admitidas, como se señaló pretéritamente. Lo anterior, queda reforzado con los antecedentes acompañados por quien acciona, los que sin perjuicio de no ser ponderados, se han tenido en consideración de manera ilustrativa para efectos de dictar la presente sentencia. En efecto, es del caso hacer presente que a pesar de encontrarse doña Yina Angulo Loyola ausente de sus labores por pertenecer al grupo denominado de riesgo de contagio del llamado coronavirus, debido a su estado de gravidez, situación evidenciada por el certificado médico emitido por don Eduardo Oliva Andaur, en donde se indica que la demandada al 28 de marzo del 2020 cursaba su semana de embarazo número 18 en conjunto con documento permiso especial por contingencia, en virtud del cual se le conceden 75 días de permiso con goce de remuneración a contar del 18 de marzo del mismo año; el empleador continuo pagando las remuneraciones hasta diciembre último, según consta de las liquidaciones de remuneración que corren desde el mes de diciembre de 2019 hasta el mes de diciembre de 2020. QUINTO: Que, no es óbice para conceder la autorización solicitada, el hech
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NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Maria Carolina Aliaga Navarro. RIT : O-22-2020 RUC : 20-4-0273603-9 CARATULADO : SERVICIO DE SALUD DEL MAULE DEMANDANTE : SERVICIO DE SALUD DEL MAULE R.U.N. : 61.606.900-4 DEMANDADO : YINA NICOLE ANGULO LOYOLA R.U.T. : 18.844.589-6 PROCEDIMIENTO : Ordinario. MATERIA : Desafuero. En Constitución, ocho d
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