2º Juzgado de Letras de Quilpue

TOLEDO/VINCENT RENEWABLE ENERGY S.A.

Rol

M-4-2020

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, se llevó a efecto audiencia única -de manera remota– en los autos RIT M-4-2020, RUC 20-4-0243214-5, procedimiento iniciado por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales interpuesta por doña EMILIA VALENTINA TOLEDO MARAMBIO, cesante, cédula nacional de identidad número 17.120.577-8, domiciliada en Avenida Cardenal Samoré N° 1450, Casa C10, Curauma, comuna de Valparaíso, y en contra de la empresa VINCENT RENEWABLE ENERGY S.A., RUT 76.279.051-3, representada por don VINCENZO CANÓNICO, cédula de identidad 24.216.203-K, ambos domiciliados en Avenida Industrial N° 1198, comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que la demandante funda su demanda en que ingresó a prestar servicios personales para la demandada el 15 de julio de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia y según contrato, debía desempeñar la labor de Asistente de Gerencia, descrita en la cláusula primera de dicho documento, a través de una serie de funciones que no fueron cumplidas de manera íntegra por su empleador, no pudiendo realizar las siguientes tareas: a. Manejo de cobros de la empresa b. Manejo de pago de proveedores de la empresa c. Soporte de la organización de la empresa d. Recursos humanos e. Comunicación con el CCMC (oficina de contabilidad externa) f. Elaboración de memos y cartas g. Recepcionar y despachar correspondencia h. Velar por el correcto flujo de información y controlar movimientos de caja i. Manejo de caja chica, manejo de suministros de oficina j. Coordinación de los viajes del personal k. Coordinación de las compras l. Mantener el orden en el pago de cuentas (servicios básicos, internet, gastos comunes, etc) m. Mantener información de derechos municipales, autorizaciones, arriendos. n. Informar a Administración los incidentes del riesgo de asistencias. o. Administración de los artículos de escritorio p. Gestionar las solicitudes de vacaciones de área q. Comun

Fundamentos

fundamentos de hecho descritos en la carta fueron los siguientes: a. No otorgar el trabajo convenido, dado que no se cumplió de forma íntegra lo señalado en el contrato respecto de las labores que debía realizar. Las labores enumeradas en la carta son las mismas que ya fueron transcritas anteriormente. b. No pago de su remuneración, dado que su empleador le adeudaba la segunda quincena de septiembre. c. No pago de sus cotizaciones de seguridad social. Los meses son los indicados anteriormente. Señala que una vez enviada la carta de autodespido, concurrió a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo, el 7 de noviembre de 2019. El comparendo de conciliación se realizó el 12 de diciembre del mismo año, instancia en la que no se llegó a un acuerdo con la contraparte y en aquella ocasión no le pagaron ni siquiera la remuneración adeudada ni el feriado proporcional; en el comparendo de conciliación, uno de los documentos exhibidos por la contraparte fue un contrato supuestamente firmado por ella, de fecha 1 de octubre de 2019, en él se modificaba su cargo y remuneración, estableciendo además como fecha de término del contrato el 31 de octubre del mismo año. Sin embargo, durante el tiempo que trabajó para la empresa solo firmó dos contratos, los de fechas 15 de julio y 16 de agosto de 2019, sin que ese documento estuviese entre los contratos que suscribió; la firma que aparecía en el contrato del 1 de octubre fue realizada de manera inversa a como firma, ya que el inicio de la rúbrica se encuentra en el lado donde termina de firmar. Señala citas legales y en el caso de autos, la demandada ha incurrido en el numeral séptimo del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, tal como se ha explicado en detalle en la relación circunstanciada de los hechos y el incumplimiento en el que ha incurrido la parte demandada corresponde a obligaciones principales y no accidentales de la relación laboral, por cuanto se trata de deberes mínimos que nuestra legislación establece respecto de los empleadores y que forman parte esencial del contrato de trabajo y respecto a la nulidad del despido, la parte demandada no cumplió con la obligación que le imponía el contrato de trabajo, de declarar, retener y pagar íntegramente todas las imposiciones previsionales de su parte, a la fecha del autodespido existía una laguna que se extendía entre los meses de julio y octubre de 2019 respecto de AFP y AFC. La que la parte demandada no declaró ni pagó las imposiciones y cotizaciones previsionales de forma íntegra, como lo exige la ley, por lo que el despido adolece de un vicio de nulidad; el despido no produjo efectos y la relación laboral continúa manteniéndose vigente hasta que aquel se convalide. Indica jurisprudencia y señala que además del pago de las cotizaciones ya señaladas, su empleador deberá pagar la remuneración de la segunda quincena de septiembre y la del mes de octubre de 2019, por los m

Fallo

se declarara la pandemia y los efectos que esta tuvo en el desarrollo del juicio. 8. En cuanto a su despido, se cursó de conformidad a derecho, tanto en la forma cómo en el fondo, terminando por la causal de vencimiento del plazo convenido, según da cuenta la respectiva comunicación. de igual manera la relación laboral pretérita, fenecida en la quincena de septiembre, de igual manera fue comunicada su terminación de conformidad a derecho, no existiendo continuidad entre ambos contratos, como pretende la demandante. 9. En cuanto a las prestaciones reclamadas, no es efectivo, que se adeuden tales prestaciones, así la cosas, respecto de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo no aplica en su procedencia porque el demandante no fue despedido en los términos que explicita en el libelo (auto despido), ya que su despido no se configura en tal sentido, sino su terminación de contrato de trabajo fue por vencimiento del plazo, respecto a la remuneraciones adeudas, estas fueron pagadas y no se adeuda nada por ese concepto, y el feriado su parte lo pagó, según conciliación parcial, que consta de autos. Termina solicitando se niegue lugar a la demanda en los términos explicitados precedentemente. QUINTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Y la controversia del juicio radica en establecer: 1.- “Extensión de la relación laboral habida entre las partes al tenor de los hechos expresados en la demanda y contestación.” 2.- “Última remuneración mensual

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Quilpué, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, se llevó a efecto audiencia única -de manera remota– en los autos RIT M-4-2020, RUC 20-4-0243214-5, procedimiento iniciado por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales interpuesta por doña EMILIA VALENTINA TOLEDO MARAMBIO, ce

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