Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

GONZÁLEZ/SOCIEDAD DE GESTIÓN Y SOLUCIONES DE RRHH S.A.

Rol

M-175-2020

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Individualización de las partes. Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se inició causa en procedimiento Monitorio por despido injustificado (improcedente) y acción de cobro de prestaciones por descuento ilegal del seguro de cesantía bajo RIT M-175-2020, siendo la parte demandante don MARCELO DAGOBERTO GONZÁLEZ MEDINA, cédula nacional de identidad nº 11.764.310-7, de nacionalidad chilena, empleado, domiciliado en BOMBERO GARRIDO, PSJE. SAN FERMÍN Nº 2183, CURICÓ, parte demandante asistida y patrocinada por el abogado don ALBERTO ORMEÑO RETAMAL con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y por la parte demandada, GESTIÓN Y SOLUCIONES DE RRHH S.A., RUT: 76.797.635-6, en adelante, indistintamente “el empleador”, “empresa”, “demandada”, representada legalmente por SANDRA ABELIUK RIMSKY, RUT: 5.810.074-9, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, subrogue o reemplace, de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en CALLE JOSÉ DOMINGO CAÑAS Nº 2915, ÑUÑOA, CIUDAD DE SANTIAGO y con sucursal o faenas en CHACABUCO Nº 042, CURICÓ; quien pese a estar válidamente emplazada no asiste ni justifica inasistencia, razón por la cual se debe continuar en su rebeldía para todos los efectos legales. SEGUNDO: De la relación somera de la demanda. Que la parte demandante deduce demanda por despido injustificado y acción de cobro de prestaciones por descuento ilegal del seguro de cesantía, señalando en primer término que prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, desde enero de 2004, hasta la fecha de su despido, el que se produce el día 31 de julio de 2020. Primeramente, para la razón social COMPLEMENTO S S A (RUT 85.314.100-3), luego desde agosto de 2005 para COMPLEMENTOS CHILE S A (RUT 99.597.000-7); posteriormente la demandada modifica su razón social a BEST SELECT CHILE S.A. (RUT 96.962.900-3); desde agosto de 2011 asume la razón social ECR SERVICIOS EXTERNO

Fundamentos

considerando media hora para colación. Con fecha 31 de julio del presente año, su ex empleadora, sin aviso previo, le notifica la carta de aviso de despido en la cual se esgrime la causal necesidades de la empresa, establecida en el inciso 1° del artículo 161 del código del trabajo, indicándose en la carta de despido que: “Los hechos que fundamentan la causal invocada obedecen a la estricta necesidad de reorganizar y reestructurar los servicios prestados, producto de la fuerte baja en la reposición informada por nuestro cliente UNILEVER, que ha sido consecuencia de la situación de pandemia por la que atraviesa el país. Lo anterior conforme la determinación de Unilever no permite mantener la totalidad de la dotación de nuestro personal de apoyo asignado a los servicios contratados, lo que nos obliga a readecuar nuestros recursos en el área de reposición en que Ud. se desempeña, no quedando otra alternativa para nuestra compañía que poner término a su contrato de trabajo.” Lo anterior se contradice con el hecho de que las labores de reposición no han cesado, puesto que las Farmacias para las cuales prestaba servicios de Gestor siguen operando, siendo sus funciones realizadas en la actualidad por otros trabajadores; es más se han publicado ofertas de trabajo por parte del holding ECR GROUP para el cargo de “reponedor Curicó” labores que perfectamente podía desarrollar. Por su parte el actor manifiesta que la demandada ha realizado en contra de los valores del finiquito el descuento de las indemnizaciones por término de la relación laboral por los montos aportados por concepto de seguro de cesantía, no obstante que según la jurisprudencia de la E. Corte Suprema, dicha circunstancia no es posible. Cabe hacer presente que no existe renuncia expresa alguna a este concepto por descuento ilegal den contra valores del finiquito. Finalmente solicita que se demanda sea acogida y

Fallo

se declara que su despido es injustificado (improcedente) y por tanto, se condene a la demandada a pagar la suma de $ 2.102.014.- por concepto de 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. (Considerando como Base de cálculo la Indemnización contractual de $ 1.273.948.-; más la Indemnización legal por años de servicios de $ 5.732.766.-, lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, ya que entre ambas indemnizaciones se paga el tope de 330 días de remuneración, al haber prestado servicios para la demandada por 16 años.) b) Que, se le adeudan, por concepto de descuento ilegal del seguro de cesantía, la suma de $ 877.605.- TERCERO: De la notificación. Que consta del mérito del proceso, que la parte demandada fue válidamente notificada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, según consta de exhorto RIT E- 6602-2020 tramitado ante el 1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comunicándosele tanto del contenido de la demanda y su proveído. CUARTO: De la contestación en rebeldía de la demandada y del llamado a conciliación. Que en esta audiencia única de fecha 06 de enero de 2021, tras haberse efectuado una exposición somera de la demanda, al no contestar la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 500 del Código del Trabajo, se le tuvo en rebeldía para todos los efectos legales. Así las cosas, la parte demandada no compar

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Curicó, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Individualización de las partes. Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se inició causa en procedimiento Monitorio por despido injustificado (improcedente) y acción de cobro de prestaciones por descuento ilegal del seguro de cesantía bajo RIT M-175-2020, siendo la parte demandante don MARCELO DAGOBERTO GONZÁLEZ MEDINA,

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