MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO ALEJANDRO OLGUÍN ROJAS
Rol
O-3055-2020
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según fuera deducida por el Ministerio Público el día 19 de marzo del presente año, son los siguientes: Hecho Nº 1: “El día 29 de mayo de 2020, aproximadamente a las 11:55 horas, el acusado Patricio Alejandro Ortiz Rojas se encontraba en KM 91,2 Ruta 78, Leyda, San Antonio, como pasajero a bordo del taxi colectivo Hyundai Accent HRVC-63, donde portaba en un banano entre sus piernas con un recipiente metálico contenedor de una bolsa plástica con 222,2 gramos de marihuana elaborada, y la suma de $222.000 producto de la venta de droga.” Hecho Nº 2: “El día 11 de junio de 2020, aproximadamente a las 1:05 horas, personal de Ejército fiscalizó al acusado Patricio Alejandro Ortiz Rojas en El Sauce con Parinacota, Llolleo, San Antonio, toda vez que transitaba en horario de restricción ambulatoria sin contar con permiso o salvoconducto alguno emitido por la autoridad en razón de las medidas impuestas para evitar la propagación de la pandemia denominada COVID-19, poniendo con ello en riesgo la salud de la población. Además portaba un recipiente plástico contenedor de 96 envoltorios con 8,1 gramos de pasta base de cocaína, y mantenía en un cubrecabeza 224 envoltorios con 41,2 gramos de pasta base de cocaína, y la suma de $56.600 producto de la venta de droga.” Los hechos precedentemente descritos constituyen, a juicio del Ministerio Público, en el caso del Hecho Nº 1, el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado, cabiendo al acusado participación en calidad de autor directo conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal; y en el caso del Hecho Nº 2, el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 34 en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, así como el delito de infracción de reglas higiénicas o de salubridad con puesta en peligro de la salud pública, previsto y sanci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día de hoy, ante este Juzgado de Garantía de San Antonio, se ha celebrado audiencia de juicio oral en procedimiento abreviado dirigido en contra de Patricio Alejandro Olguín Rojas, Cédula Nacional de Identidad N° 17.815.863-5, sin oficio conocido, con domicilio en calle Raquel Almarza Block 1312, departamento 22, San Antonio, actualmente sujeto a la medida cautelar de Prisión Preventiva en el C.D.P. de San Antonio, y representado por el señor defensor penal privado don Álvaro Pérez Verde- Ramo. Sostuvo la acusación, por el Ministerio Público, la Fiscal Adjunto de esta comuna doña Karina Franco Moraga; SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según fuera deducida por el Ministerio Público el día 19 de marzo del presente año, son los siguientes: Hecho Nº 1: “El día 29 de mayo de 2020, aproximadamente a las 11:55 horas, el acusado Patricio Alejandro Ortiz Rojas se encontraba en KM 91,2 Ruta 78, Leyda, San Antonio, como pasajero a bordo del taxi colectivo Hyundai Accent HRVC-63, donde portaba en un banano entre sus piernas con un recipiente metálico contenedor de una bolsa plástica con 222,2 gramos de marihuana elaborada, y la suma de $222.000 producto de la venta de droga.” Hecho Nº 2: “El día 11 de junio de 2020, aproximadamente a las 1:05 horas, personal de Ejército fiscalizó al acusado Patricio Alejandro Ortiz Rojas en El Sauce con Parinacota, Llolleo, San Antonio, toda vez que transitaba en horario de restricción ambulatoria sin contar con permiso o salvoconducto alguno emitido por la autoridad en razón de las medidas impuestas para evitar la propagación de la pandemia denominada COVID-19, poniendo con ello en riesgo la salud de la población. Además portaba un recipiente plástico contenedor de 96 envoltorios con 8,1 gramos de pasta base de cocaína, y mantenía en un cubrecabeza 224 envoltorios con 41,2 gramos de pasta base de cocaína, y la suma de $56.600 producto de la venta de droga.” Los hechos precedentemente descritos constituyen, a juicio del Ministerio Público, en el caso del Hecho Nº 1, el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado, cabiendo al acusado participación en calidad de autor directo conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal; y en el caso del Hecho Nº 2, el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 34 en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, así como el delito de infracción de reglas higiénicas o de salubridad con puesta en peligro de la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal; ambos ilícitos cometidos en grado de desarrollo consumado, cabiendo al acusado participación en ambos en calidad de autor directo conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, señala que concurren respecto del encartado la ate
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 4º 41, 45 y 46 de la Ley N° 20.000, 1°, 7°, 11, 15 N° 1, 29, 69, 70, 318 y demás pertinentes del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 17 de la Ley N° 19.970 y demás pertinentes, se declara: I. Que se condena a Patricio Alejandro Olguín Rojas, ya individualizado, a sufrir la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, en su calidad de autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 29 de mayo de 2020; y como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 11 de junio de 2020; II. Que la pena corporal precedentemente impuesta deberá ser cumplida en forma efectiva en el recinto penitenciario que corresponda, sirviéndole de abono a la misma la cantidad de 304 días; III. Que la pena pecuniaria deberá ser sustanciada una vez cumplida la pena corporal impuesta en el Resuelvo I
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TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO RIT: 3055-2020 RUC: 2000589350-0 CARATULADO: MINISTERIO PÚBLICO/PATRICIO ALEJANDRO OLGUÍN ROJAS PROCEDIMIENTO: ABREVIADO DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS INFRACCIÓN ART. 318 CÓDIGO PENAL San Antonio, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día de hoy, ante este Juzgado de Garantía de San Anton
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