Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

MELLADO/COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

M-300-2020

Fecha

8 de enero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos Rit N° M-300-2020, compareciendo doña SANDRA DE LOURDES MELLADO FLORES, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Almagro número 250 oficina número 1260 de esta comuna, representada en juicio por el abogado don Miguel Chaparro Villa, y la demandada COMERCIAL ECCSA S.A., representada legalmente por don Pablo Andrés Lara Barbieri, ambos domiciliados en calle Valdivia número 440 de esta ciudad, asistida en juicio por la abogada doña Silvia Soto Rojas.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que doña Sandra de Lourdes Mellado Flores interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Comercial Eccsa S.A., representada legalmente por don Pablo Andrés Lara Barbieri, a efectos de que el Tribunal declare que: a) Que el despido del que he sido objeto es improcedente y como consecuencia de ello debe pagarse: a.1) Recargo legal del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios por la suma de $553.567, de acuerdo lo dispone la letra a) del artículo 168 o la cantidad que el Tribunal determine conforme a derecho. a.2) Aporte de seguro de cesantía, por la suma de $420.884 o la cantidad que el Tribunal determine conforme a derecho. En definitiva, el total demandado es la suma de $974.451 o la cantidad que el Tribunal determine conforme a derecho. b) Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos como indubitados: a) Existencia de la relación laboral habida entre doña Sandra de Lourdes Mellado Flores y Comercial Eccsa S.A., la cual se extendió entre el 11 de julio de 2016 y el 14 de octubre de 2020. b) Que las funciones que desempeñaba la demandante para su empleadora correspondían a guardia de seguridad. c) Que la actora fue despedida por su empleadora por la causal de necesidades de la empresa, conforme dispone el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. d) Que la demandante percibió por concepto de indemnización por años de servicios la suma de $1.845.224, cantidad de que se le descontaron $420.884 por concepto del aporte de la empleadora al seguro de cesantía. SEXTO: Que la empresa demandada produjo la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Contrato de trabajo a plazo fijo celebrado el 11 de julio de 2016 entre doña Sandra de Lourdes Mellado Flores, como trabajadora, y Comercial Eccsa S.A., como empleadora, en virtud de la cual aquélla se compromete a efectuar labores de guardia de seguridad tienda, además de anexo contractuales de 10 de agosto y 09 de septiembre de 2016. b) Carta de despido de la actora de 14 de octubre de 2020, su comprobante de envío por carta certificada remitida por Correos de Chile y comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo número 0803/202

Fallo

por tanto cancelarse un recargo equivalente a un treinta por ciento de la indemnización por años de servicio ya pagada a la actora. Así las cosas, al haberse cancelado a la demandante la suma de $1.845.224 por concepto de la indemnización por años de servicios, se ordenará el pago de $553.567 por el incremento de treinta por ciento de dicho emolumento, conforme mandata la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. DÉCIMO OCTAVO: Que en lo referente al cobro impetrado por concepto del descuento indebido del aporte efectuado por la empleadora a la Administradora de Fondos de Cesantía, cabe mencionar que el artículo 13 de la ley 19.728 preceptúa “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicio prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicara ésta última. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado puede hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.” DÉCIMO NOVENO: Que

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Los Ángeles, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos Rit N° M-300-2020, compareciendo doña SANDRA DE LOURDES MELLADO FLORES, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Almagro número 250 oficina número 1260 de esta comuna, representada en juicio por el abogado don Miguel Chaparro Villa,

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